En el mes de mayo de 2011 se implementó la utilización del Documento de Tránsito Animal (DTA) o Documento de Tránsito Electrónico (DTe) para la trashumancia apícola interprovincial, otorgando una prórroga de un año para los movimientos intraprovinciales. Desde mayo del 2012 la prórroga se encuentra vencida, por lo cual comienza a regir la utilización de dichos documentos de tránsito para todos los traslados de material apícola vivo.
El productor apícola que desee trasladar parcial y totalmente colmenas, núcleos o paquetes de abejas debe:
1. Estar inscripto al Renspa, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el instructivo correspondiente.
2. Informar el Renspa de Origen y el Renspa de destino, siendo responsabilidad del productor conocer los números de Renspa correspondientes. Considerando la dinámica de la actividad se considera como Renspa de origen a aquel en el cual se realiza el acopio y la carga del material, y como Renspa de destino a aquel en el cual se descarga el material.
3. Abonar los aranceles correspondientes:
-Entre establecimientos del mismo Titular, abona el arancel correspondiente al DTA/DTe.
-Entre establecimientos pertenecientes a distintos titulares, abonan el arancel correspondiente al cambio de titularidad.
4. Cerrar el traslado, presentando el DTA/DTe en la Oficina de destino.
Observaciones:
-Las colmenas a trasladar deben estar marcadas en forma indeleble con el número de Renapa.
-El material apícola vacío no requiere la emisión de DTA/DTe para su traslado.
-Los aranceles establecidos para las operaciones deben ser consultados en las Oficinas del Senasa.
-Dada la dinámica particular de la actividad apícola (multiplicación, mortandad), por el momento no existirá control de stock en los Renspa involucrados en el movimiento.
-Deben tenerse en cuenta los requisitos que exige cada provincia para la trashumancia apícola. Los mismos pueden consultarse en el Ministerio de Producción, Agricultura o Ganadería provincial según corresponda.
Requisitos de ingreso a las provincias