Fortalecimiento del sistema de trazabilidad de la miel

RESOLUCIÓN 515/2016

Fortalecimiento del sistema de trazabilidad de la miel

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

La normativa impulsa el registro gratuito y obligatorio de las salas de extracción de miel y acopios intermedios de todo el país. Incluye a todas las salas, tanto fijas como móviles, habilitadas y registradas por el Senasa o por las autoridades sanitarias provinciales correspondientes.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016 - Con el objetivo de disponer de información que contribuya a fortalecer el sistema de trazabilidad de la miel, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) promulgó la Resolución N° 515/2016 para registrar en forma gratuita y obligatoria a las salas de extracción de miel y acopios intermedios de todo el país.

La normativa crea el Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios intermedios en el Sistema Único de Registros (SUR), el cual funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

La resolución incluye a todas las salas de extracción de miel, tanto fijas como móviles, habilitadas y registradas por el Senasa o por la autoridad sanitaria provincial correspondiente y a los acopios intermedios -no exportadores-.

Los operadores deberán presentarse en cualquiera de las oficinas locales del Senasa, Centros Regionales o jurisdicciones del gobierno provincial a las cuales el Organismo haya delegado las actividades de autorización, habilitación sanitaria e inspección de salas, y presentar la documentación que se detalla en el artículo 7° de la norma. Tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para registrarse.

Formulario de Registro de sala de extracción de miel

Formulario de Registro de Acopio intermerdio de miel

Presentación - Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios intermedios