Fecha: 

Wed, 1 Nov 2017 15:34:28 +0000 [01/11/17 12:34:28 ART]

De: 

"Juan Galan" <juanjgalan@hotmail.com>Añadir juanjgalan@hotmail.com a mi Libreta de direcciones United States

Para: 

"consultapublica303@senasa.gob.ar" <consultapublica303@senasa.gob.ar>Añadir consultapublica303@senasa.gob.ar a mi Libreta de direcciones

Asunto: 

Consulta Pública 303, Respuesta Provincia de Jujuy

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Respuesta Consulta Pública 303 SENASA  INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 2º BIS DE LA RESOLUCIÓN SENASA 449/2016 "AREA PROTEGIDA DEL HLB"

Gobierno de la Provincia de Jujuy

Desde la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, a la cual pertenecen el Programa de Sanidad Vegetal y el Programa de Barreras Zoo-Fitosanitarias y Comerciales, surge la mas alta preocupación ante el avance de la enfermedad HuangLongBing (HLB). Dado el estado de la enfermedad en el NEA y los casos positivos en Santiago del Estero, Formosa y Chaco, nos vemos en la obligación de intensificar las medidas de prevención, control y de monitoreos para mitigar los riesgos a perder gran parte de la Producción Citrícola de ingresar esta enfermedad tan letal para la citricultura. Es por ello que consideramos sumamente apropiado e indispensable la incorporación del Artículo 2 bis a la Resolución SENASA 449/16 y que las medidas se apliquen a la brevedad, como así también es la opinión de AFINOA. 

Dr. Julio Pardo de Figueroa

Director