PROYECTO DE DISPOSICIÓN DNPV

 

Bs. As., ….

 

VISTO el Expediente S05 N°………………… /2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 27.233, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001, N°472 del 24 de octubre de 2014 y N° 31 del 04 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N°6 del 22 de agosto de 2003,N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 18 del 4 de diciembre de 2006, y N° 12 del 15 de diciembre de 2016; todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 27.233 del 29 de diciembre de 2015, en el Art. 2º declara “…de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal…”.

 

Que el Art. 3º de la citada ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo a la normativa vigente.

 

Que la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de AnastrephafraterculusWied. (Mosca Sudamericana) y CeratitiscapitataWied.(Mosca del Mediterráneo).

 

Que por la Disposición DNPV N° 18 del 4 de diciembre de 2006 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles productivos de la Región Patagónica.

 

Que mediante Disposición DNPV N° 12 del 15 de diciembre de 2016 se restablecen los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza, reconocidos oportunamente mediante las Disposiciones N° 1/2002, N° 6/2003, N° 15/2004, N° 5/2005 y N° 17/2006, todas de la DNPV.

 

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

 

Que la utilización del DTV es la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.

 

Que la citada Resolución SENASA N°31/2015 en su artículo 4° establece la implementación gradual del DTV de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.

 

Que dicha norma, en su artículo 5° faculta a la DNPV a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONALDE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO1º — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad de uso para el traslado de fruta fresca de pimiento, durazno y nectarina. Se incorporan al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31 del 4 de febrero del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a las especies Capsicum annun (nombre vulgar: pimiento, ají o morrón), Prunus persica  (nombre vulgar: durazno) y Prunus persica var. nucipersica  (nombre vulgar: nectarina, pelón o pavía) con destino a consumo en fresco.

 

 

ARTÍCULO 2º — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

 

ARTÍCULO 3º— Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N°1585 del 19 de diciembre de 1996; sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex― MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

ARTÍCULO 4º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.