VISTO el expediente N° S05:0000492/2017 del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de
Que el Art. 3º de
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos hospedantes de plagas cuarentenarias hacia las áreas protegidas de las mismas.
Que es de vital importancia el control
fitosanitario de Mosca de los Frutos, Lobesia botrana, Brevipalpus chilensis, y
aquellas posibles nuevas plagas cuarentenarias, a los fines de lograr una
producción frutihortícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de la
Áreas Libres de la mencionadas plagas.
Que el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos ,aprobado por Resolución N° 134 del 22 de
MARZO de 1994 del Ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal establece
las condiciones que debe cumplir la producción frutihortícola para ingresar a
las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por Resolución N° 61 del 4 de Mayo del 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema
Único de Fiscalización Permanente.
Que el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia Botrana, aprobado por Resolución N° 729 del 7 de
octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
faculta a
Que mediante Resolución N° 472 del 24 de Octubre
de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
establecen los tratamientos cuarentenarios con Bromuro de Metilo, tratamientos
de Frio, y tratamientos combinados con bromuro de metilo seguido de frio contra
plagas cuarentenarias.
Que mediante Resolución N° 472 del 24 de Octubre
de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Punto 64,
inciso a, toda persona que se dirija a las Áreas Protegidas está obligada a
presentar
Que mediante Disposición N° 4 del 7 de Febrero
de 2014 de
Que mediante Resolución N° 168 del 5 de Mayo de
2016 del Ministerio de Agroindustria, se aprueban los montos arancelarios que
por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que en el marco de los programas fitosanitarios
y del sistema cuarentenario, se requiere el manejo y verificación de un
importante volumen de información, tanto de registro de lotes como de
tratamientos, movimiento de fruta y certificación final.
Que, el procesamiento de los datos, que hasta
ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto,
sujeto a un mayor riesgo de generación de errores. Por otro lado, la generación
del certificado de tratamiento cuarentenario en forma manual, trae aparejado
errores documentales, provocando, rechazos en el puntos de ingresos a la Áreas
Protegidas.
Que por lo tanto deviene necesario, a través de
nuevas tecnologías, adoptar mecanismos
ágiles y seguros, para que se logre realizar el control correspondiente, con
mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.
Que
Que
Que
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el
ARTÍCULO 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sistema Integral de Gestión. Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario para mercado interno, en adelante denominado SIGPV – SUFP, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de Plagas Cuarentenarias con destino a áreas libres de las mismas.
ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación. La presente
Resolución es de aplicación para todos los Centros de Tratamientos
Cuarentenarios (CTC) habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para Mercado Interno.
ARTÍCULO 3° —Registro de datos. Los CTC deben realizar el registro de todos los datos solicitados por el sistema. Sin la carga de los datos solicitados no se podrá continuar con el proceso.
ARTÍCULO 4° - Declaración jurada. El transportista que desee ingresar Productos y
Subproductos de origen vegetal a las Regiones Protegidas de plagas
cuarentenarias, debe confeccionar
Inciso a) La confección de la misma debe
realizarse a través de la página oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma previa al ingreso de la mercadería al interior
de la cámara de un Centro de Tratamiento Cuarentenario, donde se entregará al
Inspector del SENASA copia impresa y firmada de la misma.
Inciso b) La falta de presentación de la
declaración jurada impedirá tanto la introducción de Hospedantes a los Centros
de Tratamientos Cuarentenarios como así también a la Áreas Libres de Plagas
Cuarentenarias.
Inciso c) Se aceptará la confección manual de la
declaración jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal hasta los
noventa (90) días de publicada la presente. Vencido dicho plazo, solo se aceptarán
los formularios confeccionados vía página web.
ARTÍCULO 5°— Sistema Integral de Gestión Para operar el Sistema Integral de Gestión para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno:
Inciso a) El CTC debe darse de
Alta en el sistema o dar de alta a la persona física que éstos designen a
través de los servicios brindados por
Inciso b) El transportista que
ingrese Hospedantes de Plagas Cuarentenaria, a las Áreas Libres de las mismas,
a través de los servicios que brinda el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA debe confeccionar
ARTÍCULO 6°- Datos
de la carga a ser tratada. El Centro de Tratamiento Cuarentenario debe
registrar los siguientes datos de la carga a ser tratada:
Inciso a) Ingresar el código de
habilitación del empaque donde fue
procesada la fruta. Dicho código es entregado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o bien, cuando la normativa lo ampare,
ingresar el CUIT del origen de la fruta.
Inciso b) Registrar el
tratamiento cuarentenario correspondiente.
Inciso c) Una vez cumplido el
tiempo de exposición, se generará el certificado de tratamiento cuarentenario. El
inspector oficial del SENASA, o aquellos a quien específicamente se les delegue
tal función en virtud de los acuerdos celebrados serán los autorizados para
realizar la certificación.
ARTÍCULO 7° – Plan de Contingencia del SIGPV – SUFP. Se
aprueba el PLAN DE CONTINGENCIA del SIGPV – SUFP. Dicho plan se debe aplicar
cuando fallen los sistemas vinculados al SIGPV – SUFP, procediendo a generar la
documentación oficial en forma manual.
Inciso a) Dependiendo del
momento en que se haya generado el inconveniente, y una vez solucionado el
mismo, el Centro de Tratamiento Cuarentenario debe ingresar al sistema y
completar el proceso.
Inciso b) Los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios, deben contar con Certificados de Tratamientos
Cuarentenarios a los fines de poder proceder a la emisión de los mismos en
forma manual.
ARTÍCULO
8°-
Plan
de contingencia para transportista. Ante la falla de los sistemas
vinculados para la emisión digital de
ARTÍCULO 9º.- Enmiendas. El certificado de tratamiento cuarentenario emitido a través del SIGPV – SUFP para ser válido no debe contener enmiendas, raspaduras, y no debe encontrarse escrito de puño y letra.
ARTÍCULO
10°- DTV. Todos los hospedantes de plagas cuarentenarias que se
encuentran obligados al uso del Documento de Tránsito Vegetal se encuentran
eximidos de emitir la declaración jurada de Productos, Subproductos de origen
Vegetal.
ARTÍCULO
11º: Sustituciones. Formulario de Declaración Jurada. Se
sustituye el formulario de Declaración Jurada aprobado por el Sub anexo 2 del Artículo 5° de
ARTÍCULO
12°:
Sustituciones. Certificado de
Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno. Se sustituye el Certificado de Tratamiento
Cuarentenario aprobado por el Sub anexo 5 del Artículo 8° de
ARTÍCULO 13°: Aranceles. Una vez finalizado el tratamiento cuarentenario, el
Centro de Tratamiento Cuarentenario debe realizar el pago del arancel
correspondiente, de acuerdo a lo regulado en
ARTÍCULO 14° — Infracciones. Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la ley
27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme
lo previsto por
ARTÍCULO 15º.- Facultad. Se faculta a
ARTÍCULO 16° — Alta de usuarios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será quien establezca los tipos de usuarios del sistema y el nivel de acceso de cada uno de ellos a la información del sistema.
ARTICULO
17°-
Incorporación. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I,
Sección 1° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
ARTÍCULO 18° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
19° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dese a