VISTO el expediente N° S05:0000492/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,  la Ley 27233,  la Resolución Nº 134 del 22 de MARZO de 1994 del Ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, las Resoluciones N° 61 del 4 de Mayo del 2001, Nº 729 del 7 de octubre de 2010 y N° 472 del 24 de Octubre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 2 de Febrero de 2004 de la DIRECCION  NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 27.233 de declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Servicio Nacional la autoridad de aplicación y la encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que el Art. 3º de la Ley 27.233 establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción de acuerdo a la normativa vigente.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos hospedantes de plagas cuarentenarias hacia las áreas protegidas de las mismas.

Que es de vital importancia el control fitosanitario de Mosca de los Frutos, Lobesia botrana, Brevipalpus chilensis, y aquellas posibles nuevas plagas cuarentenarias, a los fines de lograr una producción frutihortícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de la Áreas Libres de la mencionadas plagas.

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos ,aprobado por Resolución N° 134 del 22 de MARZO de 1994 del Ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal establece las condiciones que debe cumplir la producción frutihortícola para ingresar a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por Resolución N° 61 del 4 de Mayo del 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Único de Fiscalización Permanente.

Que el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana, aprobado por Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a realizar todas las acciones sanitarias que ayuden al control de la plaga.

Que mediante Resolución N° 472 del 24 de Octubre de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los tratamientos cuarentenarios con Bromuro de Metilo, tratamientos de Frio, y tratamientos combinados con bromuro de metilo seguido de frio contra plagas cuarentenarias.

Que mediante Resolución N° 472 del 24 de Octubre de 2014, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Punto 64, inciso a, toda persona que se dirija a las Áreas Protegidas está obligada a presentar la Declaración Jurada de Productos y Subproductos de origen vegetal.

Que mediante Disposición N° 4 del 7 de Febrero de 2014 de la DIRECCION  NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los tratamientos cuarentenarios contra Lobesia botrana para fruta fresca de Vid.

Que mediante Resolución N° 168 del 5 de Mayo de 2016 del Ministerio de Agroindustria, se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en el marco de los programas fitosanitarios y del sistema cuarentenario, se requiere el manejo y verificación de un importante volumen de información, tanto de registro de lotes como de tratamientos, movimiento de fruta y certificación final.

Que, el procesamiento de los datos, que hasta ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo de generación de errores. Por otro lado, la generación del certificado de tratamiento cuarentenario en forma manual, trae aparejado errores documentales, provocando, rechazos en el puntos de ingresos a la Áreas Protegidas.

Que por lo tanto deviene necesario, a través de nuevas tecnologías,  adoptar mecanismos ágiles y seguros, para que se logre realizar el control correspondiente, con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que la Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha venido desarrollando los lineamientos y propuesto la estructura operativa para la implementación de UN (1) sistema informático que permita la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para mercado interno.

Que la Dirección de Tecnología de la Información ha tomado la intervención ha tomado la debida intervención, propiciando el dictado de la presente norma, justificándose el mismo en el informe de fs. 182 del expediente citado en el visto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el ARTÍCULO 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sistema Integral de Gestión. Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario para mercado interno, en adelante denominado SIGPV – SUFP,  para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de Plagas Cuarentenarias con destino a áreas libres de las mismas.

ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación. La presente Resolución es de aplicación para todos los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para Mercado Interno.

 ARTÍCULO 3° Registro de datos.  Los CTC deben realizar el registro de todos los datos solicitados por el sistema. Sin la carga de los datos solicitados no se podrá continuar con el proceso.

ARTÍCULO 4° - Declaración jurada. El transportista que desee ingresar Productos y Subproductos de origen vegetal a las Regiones Protegidas de plagas cuarentenarias, debe confeccionar la Declaración Jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal  que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso a) La confección de la misma debe realizarse a través de la página oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma previa al ingreso de la mercadería al interior de la cámara de un Centro de Tratamiento Cuarentenario, donde se entregará al Inspector del SENASA copia impresa y firmada de la misma.

Inciso b) La falta de presentación de la declaración jurada impedirá tanto la introducción de Hospedantes a los Centros de Tratamientos Cuarentenarios como así también a la Áreas Libres de Plagas Cuarentenarias.

Inciso c) Se aceptará la confección manual de la declaración jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal hasta los noventa (90) días de publicada la presente. Vencido dicho plazo, solo se aceptarán los formularios confeccionados vía página web.

ARTÍCULO 5°Sistema Integral de Gestión  Para operar el Sistema Integral de Gestión  para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno:

Inciso a) El CTC debe darse de Alta en el sistema o dar de alta a la persona física que éstos designen a través de los servicios brindados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Inciso b) El transportista que ingrese Hospedantes de Plagas Cuarentenaria, a las Áreas Libres de las mismas, a través de los servicios que brinda el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe confeccionar la Declaración Jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.

ARTÍCULO 6°-  Datos de la carga a ser tratada. El Centro de Tratamiento Cuarentenario debe registrar los siguientes datos de la carga a ser tratada:

Inciso a) Ingresar el código de habilitación del empaque  donde fue procesada la fruta. Dicho código es entregado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o bien, cuando la normativa lo ampare, ingresar el CUIT del origen de la fruta.

Inciso b) Registrar el tratamiento cuarentenario correspondiente.

Inciso c) Una vez cumplido el tiempo de exposición, se generará el certificado de tratamiento cuarentenario. El inspector oficial del SENASA, o aquellos a quien específicamente se les delegue tal función en virtud de los acuerdos celebrados serán los autorizados para realizar la certificación.

ARTÍCULO 7° Plan de Contingencia del SIGPV – SUFP. Se aprueba el PLAN DE CONTINGENCIA del SIGPV – SUFP. Dicho plan se debe aplicar cuando fallen los sistemas vinculados al SIGPV – SUFP, procediendo a generar la documentación oficial en forma manual.

Inciso a) Dependiendo del momento en que se haya generado el inconveniente, y una vez solucionado el mismo, el Centro de Tratamiento Cuarentenario debe ingresar al sistema y completar el proceso.

Inciso b) Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios, deben contar con Certificados de Tratamientos Cuarentenarios a los fines de poder proceder a la emisión de los mismos en forma manual.

ARTÍCULO 8°-  Plan de contingencia para transportista. Ante la falla de los sistemas vinculados para la emisión digital de la Declaración Jurada de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, el transportista que se presente en los Centros de Tratamientos Cuarentenarios e introduzca hospedantes de plagas cuarentenarias a las Áreas Libres de las mismas, debe confeccionar la Declaración Jurada en forma manual, la cual será provista por los Centros de Tratamientos Cuarentenarios.

ARTÍCULO 9º.- Enmiendas. El certificado de tratamiento cuarentenario emitido a través del SIGPV – SUFP para ser válido no debe contener enmiendas, raspaduras, y no debe encontrarse escrito de puño y letra.

ARTÍCULO 10°- DTV. Todos los hospedantes de plagas cuarentenarias que se encuentran obligados al uso del Documento de Tránsito Vegetal se encuentran eximidos de emitir la declaración jurada de Productos, Subproductos de origen Vegetal.

 ARTÍCULO 11º: Sustituciones. Formulario de Declaración Jurada. Se sustituye el formulario de Declaración Jurada aprobado por el Sub anexo 2  del Artículo 5° de la  Resolución N° 472 del 24 de Octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el formulario que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12°: Sustituciones. Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno.  Se sustituye el Certificado de Tratamiento Cuarentenario aprobado por el Sub anexo 5 del Artículo 8° de la Resolución N° 472 del 24 de Octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el formulario que como Anexo II se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13°: Aranceles. Una vez finalizado el tratamiento cuarentenario, el Centro de Tratamiento Cuarentenario debe realizar el pago del arancel correspondiente, de acuerdo a lo regulado en la Resolución N° 168 del 5 de Mayo de 2016 del Ministerio de  Agroindustria y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14°Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la ley 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTÍCULO 15º.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normativa complementaria de la presente resolución.

ARTÍCULO 16° Alta de usuarios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA  será quien establezca los tipos de usuarios del sistema y el nivel de acceso de cada uno de ellos a la información del sistema.

ARTICULO 17°- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 18°   Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19° De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.