BUENOS AIRES,

 

VISTO el expediente CUDAP: EXP-………………… del Registro del MINISTERIO DE Agricultura, Pesca y Alimentación y la necesidad de actualizar la reglamentación para la habilitación de establecimientos que manipulen virus de la fiebre aftosa, normas de bioseguridad, así como los requisitos para el registro y el control de las vacunas antiaftosa, y.

 

              CONSIDERANDO

Que se debe actualizar y unificar en un sólo cuerpo la legislación de normas de bioseguridad para la manipulación de virus de la fiebre aftosa, el registro y control  de las vacunas antiaftosa, atendiendo a los objetivos del reordenamiento normativo del SENASA de acuerdo con la Resolución 466 del año 2008 y 401 del año 2010.

Que la evolución de las tecnologías y el proceso de control de la fiebre aftosa a nivel local, regional y mundial requieren la periódica revisión de las estrategias y normativas que regulan las acciones de control y las herramientas que utiliza.

Que para introducir las modificaciones normativas se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el Manual de Test Diagnósticos y Vacunas para Animales Terrestres séptima edición y el Código de Animales Terrestres.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Alimentos y la Dirección de Laboratorios del SENASA están en condiciones de cumplir con las distintas etapas de control que se establecen.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha emitido el correspondiente dictamen jurídico.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en función de lo normado por el inc. c) del art. 2 de la Ley de Aftosa Nº 24.305 y por los incisos c) y 1) del art 8 del Decreto 1585/96 sustituido por su similar Nº 680/03.

 

Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. – INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ANTÍGENOS Y VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. Los elaboradores de antígenos y vacunas contra la fiebre aftosa deberán cumplir con las exigencias descritas en esta resolución.

ARTÍCULO 2º. - NORMAS DE BIOSEGURIDAD. Todos los laboratorios que manipulan virus aftoso, cualquiera sea su objetivo, deben trabajar en condiciones de biocontención, contando con medidas de bioseguridad implementadas que impidan la fuga de virus. El nivel de bioseguridad 4 OIE es el que corresponde para dichos laboratorios y deberán cumplir con los requisitos de bioseguridad exigidos en la presente resolución. Aplica a todo establecimiento que manipulan el virus de la fiebre aftosa con fines de diagnóstico, investigación, producción y control de calidad de antígenos y vacunas. La manipulación del virus aftoso solamente puede ser realizada en instalaciones y laboratorios previamente habilitados por el SENASA.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRO, PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS DESTINADOS A PREVENIR LA FIEBRE AFTOSA. La elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de los productos destinados a prevenir la fiebre aftosa será autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Dirección General de Laboratorios (DILAB) y de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para Animales (DNAPVyA), en conformidad con esta resolución y demás dispositivos legales del SENASA.

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ANTÍGENOS Y VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

ARTÍCULO 4º.- HABILITACIÓN. Para los laboratorios elaboradores de antígenos y vacunas contra la fiebre aftosa, serán efectuadas las auditorías y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el SENASA concede la habilitación, expidiendo el Certificado de Habilitación respectivo y procediendo a registrar al laboratorio en el Registro Nacional correspondiente, previo informe favorable de: la Dirección Nacional de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales y la Dirección General de Laboratorios.

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS DE HABILITACN. Comprende la Habilitación del establecimiento, los requisitos para las instalaciones y características edilicias, y el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura de Producto Veterinarios (BPM) vigentes, así como de las Normas de Bioseguridad y Bioprotección descritas en esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- INSCRIPCIÓN. Los laboratorios que elaboren antígenos y vacunas destinados a prevenir la fiebre aftosa, gestionarán ante el SENASA la inscripción del establecimiento en cumplimiento de la legislación vigente. Además, deberán presentar la siguiente información:

Inciso a) Nombre y apellido o razón social, domicilio legal y N° de CUIT o CUIL.Inciso

b) Nombre del Director y/o Responsable Técnico con Título de Profesional de las Ciencias Veterinarias, expedido, reconocido, habilitado o revalidado por Universidad Nacional.

Inciso c) Organigrama donde consten los profesionales responsables de Producción, Control de Calidad, Aseguramiento de Calidad, Bioseguridad, Ingeniería y Mantenimiento y Depósitos.

Inciso d) Funciones del personal definidas y aprobadas.

Inciso e) Ubicación del laboratorio, con habilitación municipal. No se autorizarán laboratorios para producción de vacuna antiaftosa en zonas rurales ni a una distancia inferior a cinco kilómetros de predios destinados a la concentración de animales susceptibles al virus de fiebre aftosa.

Inciso f) Planos y memoria descriptiva de los locales, instalaciones y equipos destinados a la bioseguridad, producción, cuarentena, control de calidad, formulación, envase, conservación y expendio.

Inciso g) Capacidad de elaboración mensual y anual de antígenos y vacunas. Indicar la capacidad mínima y máxima de producción, con procesos validados acordes a normas vigentes de BPM.

Inciso h) Número de dosis a presentar en cada serie.

Inciso i) Procedimientos de Bioseguridad implementados en todos los espacios donde se manipula el virus aftoso, que garanticen la biocontención y la bioprotección .

Inciso j) Las etapas de producción y control de calidad de las series de antígenos y vacunas deben ser realizadas de acuerdo al dossier de registro del producto aprobado por SENASA, observando las normas vigentes de BPM.

ARTÍCULO 7º.- CARACTERISTICAS EDILICIAS. De acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución, los laboratorios que se dediquen a la elaboración de antígenos y/o vacunas antiaftosa, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su habilitación:

Inciso a) Contar con dos zonas debidamente separadas: la zona biocontenida donde se manipula virus activo de la fiebre aftosa, que será independiente y exclusiva, y la zona no biocontenida, que podrá ser con para otros productos biológicos e incluirá las áreas para la producción de medios, sala de pesada, cultivos celulares, formulación, envasado y etiquetado. Estas áreas contarán con un sistema de ventilación, climatización y filtrado de aire clasificada de acuerdo a la actividad desarrollada.

Inciso b) En ambas zonas, las paredes, pisos, mesadas y techos sen lisos, sin juntas, de materiales lavables y que permitan el uso de desinfectantes, ácidos y álcalis y el calor moderado. Los calos y las uniones entre paredes deben ser redondeados. No deberá haber diferencia de nivel en la unión entre las superficies de ventanas y paredes.

Inciso c) La sala de envasado deberá contar con vestuario de ingreso, área de envasado bajo flujo laminar, presión positiva e inyección de aire a través de filtros HEPA. La sala deberá estar calificada periódicamente por una entidad externa y cumplirá con una clase ISO 7 en la sala de envase e ISO 5 bajo el flujo laminar de envasado, según la norma ISO vigente para clasificación de áreas.

ARTÍCULO 8º.- CÁMARAS FRÍAS. Las zonas biocontenida y no biocontenida contarán con cámaras o unidades refrigeradas independientes, con temperatura y capacidad adecuadas para la conservación y ordenamiento de los productos en sus distintas etapas de elaboración.

Inciso a) Las cámaras para conservar vacuna antiaftosa terminada deben mantenerse a una temperatura entre 2ºC y 8ºC, con registro continuo de temperatura y conectadas a grupo electgeno de emergencia. Deberán contar con ante-cámara con temperatura controlada para acondicionamiento y despacho de las vacunas y una sala contigua para personal del SENASA encargado de la toma de muestras.

Inciso b) La capacidad de almacenamiento en maras frías de productos terminados, deberán guardar relación con la capacidad de producción total y permitir mantener en cuarentena las series en control hasta su liberación o decomiso.

Inciso c) Cámaras o unidades refrigeradas para conservación de materias primas y productos en proceso de elaboración deben ser independientes de las cámaras frías para conservación del producto final.

ARTÍCULO 9º.- PISOS. Los pisos no deberán tener cámara de aire bajo el solado, deberán ser resistentes a productos químicos y fáciles de limpiar, deberán tener un coeficiente de dureza alto para evitar prontos desgastes y deterioros. Los calos entre piso y pared deberán ser del tipo sanitario.

ARCULO 10º.- MESADAS. La superficie de las mesadas de trabajo debe ser lisa, impermeable, sin juntas y resistente a productos qmicos, no siendo permitido el uso de madera en su construcción.

NORMAS DE BIOSEGURIDAD

ARTÍCULO 11º.- AUTORIZACIÓN. Sólo se autorizará la manipulación del virus de la fiebre aftosa activo a laboratorios de Nivel 4 OIE de Bioseguridad, previamente inscriptos y habilitados por el SENASA, y que cumplan con las exigencias de bioseguridad y bioprotección descritas en la presente resolución.

ARTÍCULO 12º.- SUPERVISOR DE SEGURIDAD BIOLÓGICA: Será el profesional de nivel superior responsable de las condiciones de bioseguridad y bioprotección.

Inciso a) Capacitación: El personal deberá tener entrenamiento específico en Virología de Fiebre Aftosa y recibir formación permanente en seguridad biológica, dicho entrenamiento deberá estar documentado y registrado debidamente.

Inciso b) Una Comisión Interna de Bioseguridad con la dirección del Supervisor de seguridad biológica se reunirá como mínimo cada dos meses para evaluar los distintos aspectos relacionados con la bioseguridad y cuando alguna situación particular lo requiera. Se llevará un registro con las minutas de estas reuniones.

Inciso c) Cada laboratorio tendrá un manual de bioseguridad donde se incluirán la descripción de las instalaciones, organigrama, responsabilidades y los procedimientos de bioseguridad y mantenimiento.

Inciso d) Se realizarán auditorías internas de bioseguridad al menos semestralmente, la detección de no conformidades y las acciones correctivas deberán incluirse en el acta de auditoría interna.

ARCULO 13º.- Queda prohibido fumar, comer, aplicarse cosméticos y utilizar lentes de contacto en el área biocontenida.

ARTÍCULO 14º.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LABORATORIOS ELABORADORES DE VACUNAS.

Inciso a) En la zona biocontenida, los ambientes destinados a las distintas actividades estarán distribuidos y separados de tal forma que asegure las condiciones adecuadas para el aislamiento requerido en la producción viral, cuarentena de antígenos y controles de calidad, debiendo haber tres áreas independientes para estas actividades con sus respectivos vestuarios y pisos técnicos. En el ingreso de cada sala se contará con sistema de esclusa y sus puertas serán de cierre automático y con cierre adecuado para permitir que se mantengan los diferenciales de presión entre ambientes.

Inciso b) El área de control de calidad de la zona biocontenida deberá estar físicamente separada de las áreas de producción viral y de cuarentena de antígenos y deberá contar con el equipamiento necesario para pruebas de ELISA o Fijación de complemento, masa antigénica, titulación viral, controles de identidad, inocuidad y esterilidad. El personal que trabaje en esta área no podrá desempeñar tareas en las áreas de producción  ni cuarentena y viceversa.

Inciso c) Las áreas biocontenidas del laboratorio para la producción y control de calidad de antígenos y vacunas antiaftosa no incluirán áreas para animales de laboratorio.

Inciso d) Toda la zona biocontenida deberá estar separada del exterior y de la zona no biocontenida. La construcción de las paredes de frontera deberá ser de hormigón con características tales que aseguren la hermeticidad y solidez de la edificación a través del tiempo. Deberán estar identificadas con cartel que indica el riesgo biológico en dimensiones visibles. Las paredes internas deberán ser de mampostería  revestidas internamente con materiales resistente a productos químicos, sin irregularidades que faciliten la limpieza.

Inciso e) Deben independizarse los sistemas y servicios de las áreas biocontenidas y no biocontenida, de acuerdo a las exigencias de bioseguridad y bioprotección descritas en la presente resolución.

Inciso f) El paso de cañerías y conductos de los distintos servicios, entre las zonas no biocontenida y biocontenida deberán minimizarse, deberán estar sellados herméticamente y con dispositivo anti-retorno. Los mismos estarán ubicados lo s cercano posible a la frontera dentro del área biocontenida.

ARTÍCULO 15º.- TECHOS. Los techos deberán ser monolíticos y su sellado con los muros lindantes deberá ser adecuado para mantener la hermeticidad en cada ambiente. No se permite la instalación de falsos techos.

ARTÍCULO 16º.- PUERTAS. Las puertas estarán construidas en metal. Deben tener un grado de cierre que permita el mantenimiento de las cascadas de presión de aire. Las puertas interiores, deberán contar con sectores vidriados para visualizar del otro lado (excepto baños), con cierre automático. Las puertas herméticas deberán contar con burletes inflables, con estanqueidad al aire y al agua. Las puertas externas deberán contar con el mbolo de riesgo biológico.

ARTÍCULO 17º.- VENTANAS. El área biocontenida puede contar con ventanas externas e internas. Las ventanas externas deben tratar de minimizarse y en este caso el vidrio externo será blindado, con doble vidrio sellado y con 6 mm de espesor como nimo, con un espacio de 10 cm entre ambos vidrios. Cuando se opte por su instalación, deberán ser de tamaño reducido, cumpliendo con el mínimo requerido de superficie para iluminación natural, con paños fijos sellados con material que permita mantener la hermeticidad total y resistente a eventuales roturas y para soportar la despresurización ambiental. Las ventanas externas deberán contar con el mbolo de riesgo biológico. Las ventanas que limiten el área biocontenida con otras áreas no biocontenidas deberán tener las mismas características.

ARTÍCULO 18º.- CONTROL DE INGRESO Y EGRESO. El ingreso y egreso del personal deberá efectuarse y controlarse con un sistema de clave, tarjeta individual o señal biométrica, instalados en el acceso externo y en ambas puertas de cada ducha que permita el control de accesos solo al personal autorizado y mantenga un registro continuo y permanente.

ARTÍCULO 19º.- CUARENTENA OBLIGATORIA. El personal estable, visitantes y personal de mantenimiento de los laboratorios que manipulan virus de la fiebre aftosa deberá comprometerse a no tener contacto con animales susceptibles a esta enfermedad y a no residir en áreas en donde habiten estos animales, a como mantener un periodo de cuarentena obligatoria de 72 (setenta y dos) horas luego de ingresar a la zona biocontenida y antes de entrar en contacto con animales susceptibles o visitar predios donde estos habiten. En el caso de trabajar con grandes animales infectados el plazo de la cuarentena se extenderá a siete días.

Se deberá completar un acta de compromiso de cuarentena y asentimiento de las normas de bioseguridad.

ARTÍCULO 20º.- VISITAS. Los visitantes o personal de mantenimiento estarán autorizados a ingresar luego de recibir la capacitación necesaria y firmar un compromiso de asentimiento de las normas de bioseguridad. Ingresarán acompañados por el supervisor de bioseguridad o personal de la comisión interna. Los visitantes y personal de mantenimiento deben conocer los procedimientos de bioseguridad y cumplir con ciertos requisitos, a saber, cuarentenas, descontaminación de materiales y equipos. Además, deberá registrar su firma en un Registro de Visitantes, con datos de hora de entrada y salida del laboratorio, dirección y teléfono.

ARTÍCULO 21º.- VESTUARIOS. Constarán de una zona considerada limpia donde se dejará la ropa de calle y otras pertenencias; un pasaje de entrada con sistema mecánico de paso en una sola dirección, y que impida el retroceso; un vestuario contaminado donde el personal calzará y vestirá indumentaria adecuada. La esclusa de acceso deberá contar con puertas externa e interna herméticas con burlete inflable.

El recinto de las duchas debe tener desnivel o marco inferior para contención del agua. A la salida, en el vestuario biocontenido se dejará toda la ropa y calzado utilizado dentro de la zona biocontenida, habrá un lugar para lavarse las manos y uñas, mucosa de fauces y nariz. La ducha será obligatoria y tendrá enclavada las puertas de manera tal que al cerrar la de entrada, se conecte como mínimo el agua durante tres (3) minutos, y luego recién podrá abrirse la puerta de salida.

ARTÍCULO 22º.- DUCHAS. Las puertas de las duchas interna y externa deberán estar intertrabadas eléctricamente, el sistema asegurará que cada persona que egrese del área biocontenida tome una ducha de 3 minutos como nimo. En el recinto de la ducha deberá instalarse un botón de emergencia para permitir la apertura hacia el lado interno. La ducha deberá tener presión y caudal de agua suficiente, aún con todas las duchas funcionando simultáneamente y deberá abarcar todo el recinto sin dejar puntos muertos.

ARTÍCULO 23º.- PERSONAL MÍNIMO. En cada área biocontenida durante el trabajo diario deberán estar presentes como mínimo dos personas.

ARTÍCULO 24º.- INDUMENTARIA. La ropa usada por el personal en la zona biocontenida será de distinto color a la del área no biocontenida. El cambio total de la ropa a la entrada de la zona biocontenida y la ducha la salida, es obligatorio para todo el personal que entre a dicha zona. La ropa deberá ser lavada dentro del área biocontenida, o será autoclavada antes de su egreso.

ARTÍCULO 25º.- SALIDA DE MATERIAL. La salida del material de la zona biocontenida deberá realizarse a través de autoclave de frontera o con cabina de fumigación por formol (Air Lock o SAS) o cabina de paso con lluvia química (pass through) según el caso, las puertas de estos equipos deberán estar construidas en acero inoxidable, las mismas serán intertrabadas y herméticas con burlete inflable. Estos equipos contan con sistemas de monitoreo y registro.

ARTÍCULO 26º.- LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN. Se efectuarán procedimientos de limpieza y descontaminación química primaria validados.

ARTÍCULO 27º.- INSTRUCCIONES. Se colocan carteles con instrucciones y procedimientos de bioseguridad y para emergencias como: incendios, ruptura de envases conteniendo material infeccioso, etc.

ARTÍCULO 28º.- SALIDAS DE EMERGENCIA. Se contará con salidas de emergencia señalizadas en cada  área y piso ubicadas estratégicamente para garantizar el fácil acceso de las personas, con vidrio fijo templado interno que permita su ruptura ante una emergencia y puerta externa con burlete inflable y apertura hacia el exterior con barra antipánico, con alarma y registro de apertura .Se deberá notificar inmediatamente al SENASA ante el uso de la salida de emergencia.

ARCULO 29º.- DUCHA DE EMERGENCIA Y LAVAOJOS. Deberán instalarse en las áreas no biocontenidas y biocontenidas, ubicados en lugares de fácil acceso, cercanos a las áreas con mayor riesgo químico.

ARCULO 30º.- ESCLUSAS. En el área de producción esclusas con doble puertas intertrabadas deberán instalarse al ingreso y egreso de los vestuarios, sala de almacenamiento y preparación de semillas, sala de producción de virus,  sala de centrifugas, sala de tratamiento de efluentes y piso cnico.

ARTÍCULO 31º.- EQUIPOS DE FRONTERA. Son los destinados a tratar por medios físicos o químicos los materiales, residuos o muestras que deben salir del área contaminada.

Inciso a) Air lock, SAS o cámara de fumigación con formol: consiste en un local con condiciones de estanqueidad total, con dos puertas de acero inoxidable herméticas, con burlete inflable e intertrabadas, con alarma sonora y lumínica contra apertura simultánea, utilizado para introducir o retirar materiales o equipos de gran volumen que por sus características no permitan ser autoclavados a efectos de su descontaminación mediante vaporización con formol y neutralización con carbonato de amonio, y humedad de 70%. Deberá contar con sistema de ventilación con filtros HEPA terminales en la inyección y en la extracción que permitan su certificación y cambio de filtro de forma segura. Durante el ciclo el recinto deberá ser totalmente estanco con persianas herméticas 100%. Al finalizar el ciclo la extracción se hará a través de filtro HEPA.

Contará con sistema de controles de nivel de formol en los recipientes y formol residual una vez finalizado el ciclo. En período de no utilización deberá mantenerse en presión negativa. Los comandos y tableros deben estar ubicados en el área biocontenida.

Inciso b) Esclusas de lluvia qmica (pass through): son cámaras de fumigación química con ácido trico al 0,2% u otro desinfectante aprobado, con doble puerta hermética con burlete inflable intertrabadas, para introducir o sacar materiales o elementos pequeños que por su naturaleza o contenido no permiten el autoclavado y puedan ser descontaminados superficialmente, o recipientes con sustancias herméticamente cerradas a efectos de una desinfección externa del envase. Deberá contar con sistemas de control y registro. En las salas de grandes animales se utilizarán recintos con el mismo sistema para el ingreso de animales.

Inciso c) Autoclave de frontera: utilizada en la descontaminación y esterilización de materiales descartables, material de vidrio, residuos y eventualmente para la introducción de elementos para uso interno. Tendrán doble puerta hermética intertrabadas y utilizan calor húmedo (vapor) con posibilidad de realizar diferentes ciclos. La quina del equipo deberá estar instalada en el área biocontenida, así como el sistema de recolección de condensados que deberán estar conectados al tratamiento de efluentes líquidos.

Debe asegurarse la esterilización del material tratado, con control y registro de tiempo, presión y temperatura.

Deberá contar con pruebas de certificación anuales para este tipo de equipos realizada por entidad externa.

En caso de averías los sistemas deben estar protegidos contra las posibles descargas de material infeccioso al exterior.

El área cnica del equipo debe encontrarse dentro del área biocontenida.

El aire extraído de la cámara debe ventilar dentro del área biocontenida, quedando prohibida la ventilación de vapores al exterior.

Inciso d) Estufa de calor seco: los materiales sensibles a altas temperaturas y desinfectantes, deben descontaminarse con calor seco a 50º C por 48 horas.

ARTÍCULO 32º.- ELECTRICIDAD. Los tableros seccionales dentro de la zona biocontenida deben ser estancos y sellados, con cargas bien repartidas y con información y esquema de circuitos para su identificación. Todas las cañerías exteriores que atraviese un muro divisorio entre zonas, deberá ser sellado en ambos paramentos del mismo.

ARCULO 33º.- GRUPO ELECTRÓGENO Y UPS (Uninterruptible Power Supply): se dispondrá de uno o más grupos electrógenos que cubran las necesidades eléctricas de la zona biocontenida, con tablero de transferencia automática, que asegure el mantenimiento permanente de la presión negativa y las cascadas de depresión entre ambientes. Los motoventiladores del sistema de tratamiento de aire, compresores de aire que alimenten dumpers y juntas de puertas herméticas, las cabinas de seguridad biológica, sistema de acceso y el sistema de monitoreo deberán estar conectadas también a una UPS que asegure un abastecimiento nimo de 30 minutos.

ARTÍCULO 34º.- AGUA, GAS Y VAPOR. Las cañerías de servicios al penetrar en la zona biocontenida deberán estar selladas con caucho siliconado u otro sistema que asegure la hermeticidad. Deberán presentar, un codo sifón o válvula anti-retorno que impida el retroceso en caso de un corte de suministro o si quedase vacía la cañería. Las válvulas antiretorno o sifones, se deberán colocar dentro del área biocontenida lo más cerca posible a la frontera.

ARTÍCULO 35º.- AIRE COMPRIMIDO. Los compresores de aire deben ser exclusivos e independientes para las áreas de producción, cuarentena, área limpia y el accionamiento de burletes inflables y dumpers. Deben instalarse fuera de la zona biocontenida. Se debe colocar válvulas antiretorno en la cañería de ingreso de aire, del lado biocontenido y lo más cerca posible de la frontera.

ARTÍCULO 36º.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES. La sala dedicada al tratamiento de efluentes líquidos será considerada contaminada y deberá ser exclusiva para tal fin, será parte del mismo edificio biocontenido y cumplirá con las mismas condiciones de hermeticidad y tratamiento de aire descriptos en la presente resolución.

Inciso a) Con un sistema que asegure la inactivación total del virus aftoso. Las cañerías y accesorios deberán garantizar su estanqueidad, como así mismo soportar la presión negativa de las salas o posibles presiones originadas por las conmutaciones de los sistemas, sin que se produzcan desifonajes. El sistema completo de tratamiento de los efluentes, incluido el transporte hasta la unidad de tratamiento, debe cumplir con los requisitos de elevada contención debiendo ser las cañerías que transportan el efluente de acero inoxidable.

La capacidad de almacenamiento debe ser suficiente para los efluentes no tratados producidos en un día de trabajo normal.

Inciso b) Se incluin dos tanques de tratamiento. Los tanques de recepción y tratamiento deberán estar instalados dentro del área biocontenida y dentro de piletas de contención. Los tanques de recepción y tratamiento deben ser de acero inoxidable o de materiales resistentes al método de tratamiento químico.

Inciso c) Los equipos deben disponer de sistemas de controles automáticos para asegurar su debido funcionamiento. Se debe comprobar y registrar que se ha alcanzado la temperatura o el pH y el tiempo necesarios y que la instalación se detendrá automáticamente al alcanzarse los límites requeridos.

Inciso d) El proceso de tratamiento se podrá efectivizar por dos métodos con exposición de todo el volumen del efluente durante el tiempo requerido: I) Método Químico: hidróxido de sodio o carbonato de sodio a pH 12,0 durante por lo menos 10 horas. El efluente líquido debe mezclarse perfectamente y el pH verificado antes de su liberación. La neutralización quimica debe realizarse fuera del área biocontenida en tanque externo  

II) todo Térmico: el ciclo a cumplir será de 100 grados centígrados mínimo, durante una hora, con control y registro automático y continuo de la temperatura y tiempo. Una vez finalizado el ciclo de tratamiento térmico el efluente ya tratado se liberará a una cámara de enfriamiento externa.

Inciso e) Ante la eventualidad de ciclos incompletos el sistema no permitirá la salida del efluente al exterior, debiendo comenzar un nuevo ciclo.

ARTÍCULO 37º.- TRATAMIENTO DE AIRE. El sistema de ventilación del área biocontenida, Nivel de Bioseguridad 4 OIE, debe ser exclusivo para dicha zona. Los sistemas de aire de las áreas de producción, cuarentena y control de calidad deben ser independientes e instalados en pisos técnicos independientes.

Inciso a) Toda el área se mantendrá con presión negativa en relación a la presión atmosférica. El aire deberá ser extraído de la zona de manipulación del virus, a través de un sistema de prefiltros y doble filtración HEPA (H14) con 99,99% de eficiencia mínima, incluidos en cabinas de extracción ubicadas en la zona biocontenida.

Inciso b) Se deberá garantizar una cascada de presión negativa según el riesgo de cada sala. La presión negativa será de al menos 3,5 mm de agua (35 Pascales) en las salas de laboratorios de diagnóstico e investigación y de al menos 5 mm de agua (50 Pascales) en las salas de producción de virus a gran escala, sala de centrífuga, salas de grandes y pequeños animales y tratamiento de efluentes líquidos. Se deberán instalar manómetros para medir la presión negativa que brindarán lectura local y remota en cada una de las salas y en los pasillos y vestuarios conectados a un sistema de monitoreo que permita el registro. Se instalará alarma visual y sonora que se activará cuando la presión del laboratorio se acerque a la presión atmosférica.

Inciso c) Los filtros HEPA se deben poder instalar, probar y cambiar dentro de la zona biocontenida. Las cabinas que alojan los filtros HEPA deberán ser estancas, y su diseño deberá permitir la fumigación in situ, las pruebas de certificación y disponer de manómetros de presión diferencial conectados a un sistema de monitoreo que accione una alarma en caso de saturación o ruptura.

 

 
Inciso d) Se requerirá una certificación anual emitida por entidad externa de la integridad de los mismos.

Se debe contar con un sistema de cabinas con filtros HEPA en paralelo  que mantenga el sistema operativo durante las maniobras de, calificación, instalación y cambio de filtros. El reemplazo de los prefiltros y filtros absolutos deben seguir un procedimiento debidamente protocolizado que no afecte las condiciones de funcionamiento del laboratorio. Se debe contar con sistema de extracción y de inyección de aire alternativo con entrada automática.

Se deben instalar manómetros para medir la presión negativa y la caída de presión a través de los filtros. Los manómetros deben ser controlados y regulados periódicamente y deberán tener alarmas incorporadas. Un sistema de registro informático de las presiones de aire de cada ambiente que permita trazabilidad, y de las presiones diferenciales en las cabinas de filtros deberá estar disponible y supervisado permanentemente.

Inciso e) El aire de inyección deberá ingresar en todos los caso a través de prefiltros y filtro HEPA.

Inciso f) El aire extraído será con 100% a rdida, no permitiéndose la recirculación. Deberá pasar por dos etapas de filtros HEPA (H 14) con eficiencia mínima de 99.99% para partículas de 0.3 micrones con sistema en paralelo y alternancia automatizada.

Inciso g) Desde el panel de filtros hasta las persianas de frontera, los ductos deberán ser herméticos. Para conductos estancos se debe adoptar clase de sello A, con clase de rdida (CL) 6, la presión de prueba a realizarse en estos conductos debe ser de mil Pascales (1000 Pa), mientras que para los conductos restantes del área biocontenida se debe adoptar clase de sello B con clase de pérdida (CL) 12, siendo la presión de prueba en este caso de setecientos cincuenta Pascales (750 Pa).

Inciso h) La eficiencia de los filtros de inyección y de extracción deberá verificarse anualmente por ensayo con aerosoles monodispersos en tamaño de 0,3 micrones D.O.P  (Dioctilftalato), PAO (Polialfaolefin), Emery 3004 o sistema validado equivalente, las cabinas de filtros tendrán boquillas de inyección y lectura que permita la certificación de todas las etapas de filtros HEPA y permitirán la formolización de los filtros y cabinas.

Inciso i) El control y cambio de filtros deberá realizarse desde la zona biocontenida, previa fumigación con formaldehido de los mismos, se retirarán embolsados para su autoclavado dentro de la zona biocontenida y posteriormente incinerados.

Inciso j) En la zona de frontera en los ductos de ventilación de inyección y extracción se instalarán persianas automáticas 100% herméticas de accionamiento neumático.

Inciso k) En los laboratorios habrá más de 15 renovaciones de aire por hora, y una temperatura ambiente de 20 a 24ºC. En los pisos técnicos se aceptará un mínimo de 5 renovaciones de aire por hora, sin climatización.

Inciso l) Se realizarán pruebas periódicas para verificar la respuesta del sistema de tratamiento de aire ante corte de energía eléctrica, con ingreso en funcionamiento de UPS y grupo electrógeno. Se deben mantener las cascadas de presión entre ambientes y no se aceptará que se llegue a valores de presión atmosférica.

Inciso m) Se realizarán pruebas periódicas de conmutación al sistema paralelo para verificar la respuesta del sistema de tratamiento de aire. No se aceptará que se llegue a valores de presión atmosférica.

Inciso n) El sistema de ventilación deberá prever mecanismos de bloqueo para evitar la inversión del flujo de aire o filtros HEPA terminales.

Inciso o) El sistema de inyección de aire debe estar ligado al sistema de extracción y configurado de tal manera que impida la inversión de presiones en cualquier circunstancia.

ARCULO 38º.- AGUA DE 4º C Y 37º C. Las unidades generadoras de agua y sus mecanismos de circulación para abastecer las camisas de tanques de las áreas biocontenidas deben ser exclusivas para tal fin e instaladas en cada área biocontenida que lo requiera.

ARTÍCULO 39º.- MARAS DE VIGILANCIA. El área biocontenida debe contar con sistema de vigilancia por imágenes continuo por red interna de video con cámaras localizadas en puntos que permitan la visualización de los accesos y en las salas de mayor riesgo biológico. Se debe visualizar en monitores de la sala del supervisor de bioseguridad y en la sala de seguridad general del predio.

El predio donde está ubicado el laboratorio deberá contar con pared o cerco perimetral, control y registro de accesos de personas, guardia de seguridad 24 horas, iluminación y monitoreo por maras con registro permanente.

 

 

ARTÍCULO 40º.- REQUISITOS GENERALES.

Inciso a) Detección de Incendio. Todas las salas deben contar con sistema de detección de incendios.

Inciso b) Comunicaciones: será imprescindible contar dentro de la zona biocontenida con medios de comunicación con el exterior que faciliten las tareas del personal involucrado. Deberá contarse al menos con una nea telefónica con fax, intercomunicadores y P.C. conectada a la red exterior.

Inciso c) Advertencias: deberán colocarse carteles indicadores en cada zona indicando los procedimientos de bioseguridad. Además en lugares estratégicos y bien visibles se colocará el símbolo de riesgo biológico y otros avisos de alerta y los procedimientos a seguir. En la puerta de ingreso deberá indicarse nombre y apellido del responsable de bioseguridad y teléfono para contacto permanente.

ARTÍCULO 41º.- MANTENIMIENTO Y CONTROL. Se deberá implementar un plan de mantenimiento y control preventivo que incluya todos los sistemas de bioseguridad, con personal propio o externo.

Se deberán realizar y registrar pruebas de hermeticidad, de corte de energía y de cambio al sistema de extracción de aire alternativo al menos semestralmente.

ARTÍCULO 42º.- EMERGENCIAS. El personal debe estar debidamente capacitado y cumplir con los procedimientos operativos establecidos para un correcto accionar ante derrames, accidentes, emergencias médicas, fuego y exposición a agentes químicos e infecciosos. Deberá contar con elementos y equipos de protección ante riesgos biológicos, qmicos y sicos. Ante la ocurrencia de aln accidente biológico o alteraciones en el funcionamiento de los sistemas de bioseguridad deberá darse aviso inmediato a la Comisión de Bioseguridad del SENASA.

ARCULO 43º.- PARADA DE PLANTA. La desinfección del área previo a una parada de planta o luego de una prueba en boxes de grandes animales se realizará con un desinfectante viricida líquido de eficacia comprobada incluyendo todas las superficies dos veces con intervalo de 24 horas, luego de la desinfección líquida se realizará la formolización del recinto. Antes de cada parada de planta se deberá comunicar a la Comisión de Bioseguridad del SENASA.

ARTÍCULO 44º.- MANIPULACIÓN DE MATERIAL DE RIESGO. Todo el proceso de manipulación de grandes masas virales debe efectuarse dentro de sistemas cerrados. La manipulación de virus y muestras potencialmente infecciosas fuera de sistemas cerrados deberá realizarse en cabinas de seguridad biológica clase II certificadas anualmente por entidad externa. Se deberá minimizar el uso de mangueras flexibles.

ARTÍCULO 45º.- LIBERACION DE ANTIGENOS INACTIVADOS.

Inciso a) Los antígenos en control de inactivación  deberán mantenerse en la zona biocontenida de cuarentena, hasta la finalización del control.

Inciso b) La liberación de antígenos inactivados a la zona de formulación, no biocontenida, deberá estar documentada y realizada bajo un procedimiento aprobado. La liberación será autorizada por el responsable de bioseguridad, una vez aprobado el control de inactivación informado por control de calidad.

ARTÍCULO 46º.- ACCESO A LA SALA DE SEMILLAS DE VIRUS estará restringido únicamente al personal autorizado y se llevará registro, se llevará un registro de las semillas existentes las que deberán estar debidamente identificadas y contabilizadas.

ARTÍCULO 47º.- ANIMALES INOCULADOS. Las instalaciones para animales inoculados con virus de la fiebre aftosa deben cumplir con los requisitos de bioseguridad nivel 4 OIE descriptos en la presente resolución.  Luego de finalizados los experimentos, los animales grandes serán sacrificados y sometidos a proceso de digestión o autoclavados in situ y luego incinerados. Los animales de laboratorio serán autoclavados in situ y luego incinerados en establecimiento autorizado para recibir residuos patogénicos.

ARTÍCULO 48º.- DESCONTAMINACIÓN PARA EL EGRESO DE MATERIALES Y EQUIPOS. Todo material y/o equipo debe pasar por un proceso de descontaminación antes de salir del área biocontenida, dicho proceso dependerá de la naturaleza del material y su tamaño. Los métodos utilizados pueden ser:

Inciso a) Físicos: calor medo (autoclave) a 115ºC por 30 minutos o calor seco (estufa) a 50ºC por 48 horas. Para animales 134ºC por una hora.

Inciso b) Químicos: desinfectantes aldehídos: Formaldehído (gas) para la fumigación de cabinas de seguridad, air-locks, esclusas, etc. y formalina (liquido) en una dilución 1:10 para desinfección de superficie; hipocloritos: en concentraciones de 500 y 1000 ppm de cloro disponible; álcalis: carbonato de sodio 4%, hidróxido de sodio concentración hasta pH > 12, hipoclorito de sodio 5%; ácidos: ácido trico 0,2%, ácido acético 1%.

ARCULO 49º.- MEDIDAS DE HIGIENE. Dentro del área biocontenida las superficies de trabajo, pisos e otras deben ser descontaminadas con el desinfectante apropiado por lo menos una vez al día. Esta tarea será realizada por personal especialmente preparado para trabajar en esta área.

ARTÍCULO 50º.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Deberán recibir tratamiento químico o térmico, según corresponda, antes de egresar del área biocontenida. Los residuos sólidos serán tratados por calor medo en autoclave de frontera, con puertas intertrabadas y condiciones de hermeticidad. Las autoclaves deben ser calificadas anualmente por una entidad externa. Deberán programarse diferentes ciclos validados según el tipo de material, de modo de asegurar un ciclo de esterilización adecuada.

ARCULO 51º.- CENTRIFUGACIÓN. Los procesos de centrifugación que involucran grandes volúmenes de suspensiones virulentas deben ser realizadas en centrífugas herméticas de proceso continuo con descarga de sólidos en circuito cerrado hasta una cañería colectora de efluentes. Estas centrífugas deberán estar instaladas en salas exclusivas con mayor presión negativa y con esclusa de ingreso con puertas intertrabadas.

ARTÍCULO 52º.- NIVEL DE SEGURIDAD BIOLÓGICA. La Comisión de Bioseguridad del SENASA aprobará los proyectos y auditará las condiciones de Seguridad Biológica de los laboratorios de diagnóstico, producción, control e investigación y los locales para inocular animales que manipulan virus infeccioso de fiebre aftosa, las que se enmarcarán en el nivel de Bioseguridad 4 OIE. El SENASA realizará auditorías de bioseguridad anuales a los laboratorios habilitados.

ARTÍCULO 53º.- TRANSPORTE DE MUESTRAS DE VIRUS AFTOSO. El transporte de muestras con virus activo de aftosa o muestras sospechosas de contener virus activo se podrá efectuar con autorización del SENASA, debiendo ser realizado en conformidad a las normas de bioseguridad y bioprotección locales e internacionales para transporte de este tipo de material biológico.

REGISTRO, PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS DESTINADOS A PREVENIR LA FIEBRE AFTOSA

Registro de Productos

ARTÍCULO 54º.- INSCRIPCION DE VACUNAS. Todas las vacunas antiaftosa utilizadas en el territorio nacional deben estar previamente registradas e inscriptas en el Registro Nacional de Productos de Uso Veterinario.

ARTÍCULO 55º.- REGISTRO DE VACUNAS ANTIAFTOSA. Las firmas elaboradoras que quieran registrar vacunas antiaftosa estarán sujetas a las exigencias que se enuncian en el presente artículo. Es obligatorio el cumplimiento de los incisos a, b y c previamente a la realización de cualquier prueba destinada al registro de vacuna:

Inciso a) A la habilitación del establecimiento elaborador.

Inciso b) Al cumplimiento y control de las Normas de Bioseguridad y Bioprotección.

Inciso c) Al cumplimiento y verificación de las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios vigentes.

Inciso d) Al cumplimiento de las exigencias y pruebas para la obtención del registro del producto descritas en la presente resolución, demostrando la pureza, seguridad y eficacia del producto biológico.

Inciso e) A la aprobación de la serie de autorización o registro.

Inciso f) Al pago de aranceles por las vacunas presentadas a control.

Inciso g) A la provisión de los animales utilizados en las pruebas, su alimentación y transporte, en conformidad con el determinado por esta resolución.

ARTÍCULO 56º.- SEROTIPOS DE VIRUS AFTOSO. Los serotipos a ser utilizados para la producción y control de las vacunas de uso en el territorio nacional serán establecidos por el SENASA y provistas a los elaboradores por intermedio de la DILAB. Se informará con la debida antelación cualquier cambio en las cepas de producción y control. El SENASA autorizará expresamente, en cada caso, la tenencia y la producción de semillas, antígenos y vacunas con serotipos no utilizados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 57º.- AUTORIZACIÓN DE VACUNAS ANTIAFTOSA PARA USO EN TERRITORIO NACIONAL. La DILAB autorizará para uso en el territorio nacional las vacunas antiaftosa que cumplan con las siguientes especificaciones:

Inciso a) Serotipos de Virus Aftoso: Los serotipos de virus aftoso a utilizar en la producción y control de vacunas antiaftosa en la República Argentina serán 01 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3 Indaial.

Inciso b) Métodos de producción del antígeno: Es autorizado para producción del antígeno el cultivo del virus en la línea celular BHK 21 clon 13 y epitelio lingual bovino en supervivencia. Queda al criterio del SENASA aprobar otros métodos de elaboración, siempre que sean cumplidas las exigencias referentes a los procesos, las BPM y atributos del producto definidos por esta Resolución.

Inciso c) Inactivación: Serán autorizadas únicamente las vacunas antiaftosa inactivadas. La inactivación deberá ser realizada con inactivantes químicos de primer orden, BEI (etilenimina binaria) o similar, acorde a procedimiento validado de doble inactivación, con cambio de tanque del antígeno durante el proceso.

Inciso d) Dosis: El volumen de la dosis de la vacuna antiaftosa autorizado para uso en la República Argentina será de 2 mL.

Las vacunas serán oleosas de emulsión simple. Cualquier otro tipo de formulación será evaluada por la DILAB.

Inciso e) Duración de la Inmunidad: Las vacunas antiaftosa deberán garantizar, como mínimo, una duración de inmunidad de 6 (seis) o más meses en animales primovacunados y de 1 (uno) o más años en animales revacunados.

ARTÍCULO 58º.- Cuando la situación epidemiológica así lo requiera y ante la solicitud de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), la DILAB podrá disponer el control de vacunas inactivadas monovalentes o polivalentes con formulación y/o dosis diferentes a la vacuna de uso regular.

ARTÍCULO 59º.- VACUNAS PARA EMERGENCIA. Podrán ser liberadas vacunas para emergencia con controles oficiales de inactivación de fase acuosa o vacuna final, y con los controles internos del producto y del proceso como declaración jurada del elaborador, cuando la situación epidemiológica a lo requiera y la DNSA lo solicite con motivos debidamente fundamentados.

Los mismos criterios se aplicarán en caso de provisión de antígenos vacunas de emergencia para el exterior.

ARTÍCULO 60º.- BANCO DE ANTIGENOS Y VACUNAS. En el caso de bancos de antígenos y vacunas, se podrán liberar vacunas para uso en emergencias, con controles de inactivación en el antígeno ultra concentrado. La importación de antígenos inactivados de cepas no utilizadas en el país y para uso en el banco será autorizado por el SENASA, previa verificación de los certificados del laboratorio elaborador y la realización de los controles que considere el SENASA.

En el caso de elaboración de vacunas para Banco que incluyan cepas de virus no utilizadas en el territorio nacional, el SENASA realizará una auditoría del proceso y los controles de inactivación correspondientes antes de su liberación.

Las empresas interesadas en ser proveedoras de productos de Banco (antígenos y/o vacunas) deberán presentar un dossier de registro que incluya antecedentes técnicos de dichos productos, así como demostrar su capacidad y experiencia. El registro de productos de Banco se hará considerando un dossier donde se incluya la posibilidad de formulaciones con distintas cepas mono y polivalentes  cumpliendo con el proceso de producción aprobado para el laboratorio elaborador.

ARTÍCULO 61º.- PRODUCTOS A IMPORTAR.

b) La importación de antígenos o vacunas sólo se autorizarán si cumplen con las Resoluciones SENASA vigentes respecto al uso de ingredientes de origen bovino, y las que establecen la evaluación de la situación de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) para cada país exportador. En relación al uso de componentes de origen animal en la producción de antígenos y vacunas antiaftosa, el SENASA se reservará derechos de tomar decisiones sobre situaciones no previstas y que potencialmente sean de riesgo sanitario.

Inciso c). Las firmas importadoras de vacunas antiaftosa o antígenos inactivados deberán estar habilitadas por el SENASA y cumplir con las exigencias y condiciones que se establecen en la presente Resolución y las de su país de origen. Además, deberán poseer locales e instalaciones en el territorio nacional, habilitadas para la conservación y distribución de productos biológicos. El laboratorio importador deberá comunicar al SENASA cualquier suspensión de actividad total o parcial emanada, o no, por parte de la autoridad sanitaria oficial del país de origen.

Inciso d) La aprobación correspondiente a las instalaciones del elaborador se deberá gestionar ante el SENASA, que concederá, previa inspección, la habilitación del establecimiento.

Inciso e) Previo al inicio de los trámites de habilitación y registro, los interesados deben presentar la habilitación del organismo sanitario oficial del país de origen para la elaboración de vacuna antiaftosa, el registro de la vacuna antiaftosa y la autorización para que el laboratorio elaborador pueda trabajar con las cepas de virus aftoso establecidas por SENASA. Todo laboratorio localizado fuera de Argentina deberá informar a SENASA las cepas que manipula y almacena en sus instalaciones para realizar la evaluación de riesgo correspondiente.

Inciso f) Las vacunas o antígenos inactivados importados serán sometidos a la totalidad de los controles establecidos en la presente reglamentación, al igual que los aplicados a los antígenos y vacunas elaboradas en el país. Las vacunas deberán ser rotuladas en español y en el laboratorio elaborador.

ARTÍCULO 62º.- EXPORTACIÓN

Inciso a) Las exportaciones de vacunas antiaftosa o de antígenos inactivados deberán ser autorizadas por el SENASA, previo informe favorable de la DILAB.

Inciso b) Las autorizaciones de exportación se extenderán únicamente a laboratorios habilitados con registro de vacuna aprobado de uso local.

Inciso c) La DILAB efectuará, previo a la exportación, los controles de inactivación y aquellos que sean requeridos por el país importador.

Inciso d) Se autorizarán las exportaciones siempre que estén aseguradas las necesidades de abastecimiento de la República Argentina.

ARTÍCULO 63º.- COMPRA, VENTA, CESIÓN Y TRASLADO. La compra, venta, cesión y traslado de antígenos inactivados y vacunas deberá ser expresamente autorizado por la DILAB con posterioridad a los controles oficiales que correspondan.

ARTÍCULO 64º.- RESPONSABILIDAD. Los titulares o responsables jurídicos de los establecimientos elaboradores y/o importadores de vacuna antiaftosa, serán responsables de la calidad de los productos elaborados, fraccionados, importados, depositados y distribuidos.

Dossier para Registro o Autorización del Producto

ARCULO 65º. – DOSSIER PARA REGISTRO O AUTORIZACIÓN DEL PRODUCTO. Las firmas previamente habilitadas según lo establecido en los artículos precedentes, deberán presentar para el registro e inscripción de los productos destinados a la Prevención de la Fiebre Aftosa una Solicitud Mercosur de Inscripción para Productos Biológicos y el dossier correspondiente con la siguiente información:

Inciso a) Especificaciones de control de calidad y metodología analítica de las materias primas utilizadas en todas las etapas de elaboración de los antígenos y del producto. Todas las materias primas utilizadas en la producción y control de calidad de antígenos y vacunas antiaftosa deberán estar en conformidad con estándares de pureza y calidad establecidos en farmacopeas o literatura científica reconocida internacionalmente.

Inciso b) Especificaciones de control de calidad y metodología analítica del material de empaque primario. Los envases primarios a ser utilizados deberán cumplir con los requisitos establecidos en normas reconocidas internacionalmente.

Inciso c) Banco maestro de células: certificación de origen, control de identidad y control de pureza (ausencia de micoplasmas, bacterias, hongos y virus).

Inciso d) Bancos maestros de virus: certificación de origen, control de identidad (perfil de anticuerpos monoclonales y secuencia) y control de pureza (ausencia de micoplasmas, bacterias, hongos y otros virus).

Inciso e) Agua: sistema empleado para su producción, calidad utilizada, validación y controles.

Inciso f) Suero bovino y/o otros componentes de origen animal: tratamiento y control de calidad, certificación de origen, trazabilidad, control de contaminantes. El uso de suero bovino y otras materias primas de origen animal deberán cumplir con las resoluciones vigentes del SENASA.

Inciso g) Métodos de producción de los antígenos, formulación y envase del producto.

Inciso h) Reportes del desarrollo y validación de los procesos productivos y analíticos.

Inciso i) Controles de proceso y sus especificaciones.

Inciso j) Especificaciones de control de calidad y metodología analítica del producto terminado.

Inciso k) Descripción de la conservación y de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de las etapas intermediarias del proceso de producción.

Inciso l) Especies de destino en que la vacuna será utilizada.

Inciso m) Informes de los antecedentes de pruebas clínicas que demuestren los atributos del producto definidos por esta resolución.

Inciso n) Referencias científicas y bibliográficas de soporte.

Inciso o) Otros componentes. Describir el uso de antimicrobianos y conservantes utilizados, indicando si deberán aplicarse restricciones al uso de los alimentos derivados de los animales vacunados.

ARCULO 66º. Toda la información provista debe demostrar que el producto se adecua a la normativa vigente para el Registro y Aprobación de Productos destinados al Diagnóstico, Prevención o Tratamiento de las enfermedades de los animales. Cuando los funcionarios del SENASA lo consideren, se harán las consultas necesarias para clarificar la información provista o completarla. Estas consultas deberán ser respondidas satisfactoriamente en su totalidad.

ARTÍCULO 67º.- ENVASES. El producto para uso local se deberá registrar en al menos dos presentaciones, de 50 a 60 y 100 a 125 dosis. Cuando la DNSA lo indique, en cada campaña de vacunación, los laboratorios deberán asegurar mínima cantidad de cada presentación por serie.

ARCULO 68º.- VENCIMIENTO. El plazo de vencimiento será de 24 meses. El laboratorio elaborador deberá validar y demostrar el plazo de vencimiento del producto, debiendo el mismo cumplir como nimo 18 meses. El plazo de vencimiento se mide desde la fecha de inactivación del primer componente monovalente integrante de cada serie. En los casos de antígenos ultra concentrados y almacenados congelados, el laboratorio deberá presentar información que avale el período de vencimiento de la vacuna  elaborada a partir de los antígenos congelados. En estos casos, el plazo de vencimiento será definido a partir de la fecha de formulación, pudiendo ser aceptados períodos de vencimiento inferiores a 18 meses.

Antecedentes para el registro de vacunas

ARTÍCULO 69º- ANTECEDENTES PARA EL REGISTRO DE VACUNAS. Previo a la presentación de la serie de registro o autorización al control oficial, como parte del dossier de registro, las firmas presentan resultados de pruebas de antecedentes propias en la especie de destino, que demuestren los atributos del producto en tres lotes de vacuna piloto producidas en forma consecutiva e independiente. También deberán ser presentados los reportes del desarrollo y validación de los procesos productivos, analíticos y antecedentes científicos y bibliográficos. Estas pruebas deberán efectuarse sobre vacunas piloto elaboradas en el mismo área y equipos industriales que serán utilizados en la producción de los lotes comerciales, con un volumennimo de un tercio (1/3) de un lote comercial, con la misma metodología de producción, formulación y envase que la presentada para el registro del producto. Será aceptada la elaboración de estos lotes en área piloto cuya validación demuestre su equivalencia a los equipos industriales. En este este caso, el informe de transferencia de tecnología del área piloto hacía el área industrial deberá ser presentado conjuntamente con la documentación de la serie de registro o autorización.

Los laboratorios deberán enviar un cronograma de producción, adjuntando los protocolos de todas las pruebas que serán realizadas en estos lotes, con la debida anticipación, para permitir que SENASA realice la supervisión del proceso cuando lo considere necesario. El SENASA autorizará dicha elaboración y realizará el control de inactivación antes de cualquier prueba en animales. Queda al criterio del SENASA realizar pruebas adicionales en los lotes piloto.

ARTÍCULO 70º.- LOTES EXPERIMENTALES. Los elaboradores habilitados podrán fabricar lotes experimentales de vacuna para definición de la fórmula y atributos del producto previamente a la elaboración de los lotes piloto. El SENASA autorizará dicha elaboración y realizará el control de inactivación antes de cualquier prueba en animales.

ARTÍCULO 71º.- LOTES PILOTO.  Se presentarán resultados de pruebas de inocuidad, eficacia, pureza, seguridad y sus controles de calidad previos en los tres lotes pilotos. Se presentarán datos de duración de inmunidad en primo-vacunados y revacunados en uno de los lotes pilotos. Los controles previos realizados en el producto utilizado en estas pruebas deben incluir: control de identidad, control de inactivación, control de esterilidad, determinación de la masa antigénica y pruebas de estabilidad de la emulsión.

ARTÍCULO 72º.- PRUEBAS DE POTENCIA Y EFICACIA. Para los tres lotes piloto se utilizarán 17 bovinos + 2 testigos. Se realizará la Prueba ELISA Fase Líquida (ELISA FL) a los 30 y 60 días post vacunación para cada una de las valencias que integran la formulación de la vacuna. En uno de estos lotes se realizarán pruebas de eficacia en 17 (diecisiete) bovinos y 2 (dos) testigos por la Prueba de Generalización Podal (PGP), frente a las cepas contenidas en la vacuna, a los 90 dpv. Las vacunas deberán presentar al menos un resultado de 75% de Expectativa Porcentual de Protección (EPP) para el ELISA FL a los 60 dpv y un porcentual de Protección a la PGP del 75%. Los ensayos se realizarán de acuerdo a las condiciones descritas en los artículos 96° y 97° de la presente resolución.

ARTÍCULO 73º.- PRUEBA DE PUREZA. El laboratorio productor deberá presentar antecedentes que demuestren que su vacuna no induzca anticuerpos contra proteínas no estructurales en las pruebas utilizadas oficialmente en la vigilancia epidemiológica de la fiebre aftosa.

Como mínimo se deberán presentar resultados de ensayos en uno de los lotes piloto en bovinos, a los 30 o 60 días post vacunación (dpv) y resultados de ensayos con dos revacunaciones adicionales, aplicadas con intervalos de 30 o 60 días y evaluados hasta los 30 días post la segunda revacunación. La prueba deberá efectuarse con un mínimo de 10 bovinos. Se considerarán satisfactorias las pruebas que no tengan reactores en todos los sueros obtenidos en todos los tiempos post vacunación y revacunación.

ARCULO 74º.- PRUEBA DE SEGURIDAD O TOLERANCIA. La vacuna no debe provocar reacciones locales o generales indeseables en los animales vacunados según las indicaciones del laboratorio elaborador. Los ensayos se realizarán de acuerdo a las condiciones descritas en el artículo 99° de la presente resolución.

ARCULO 75º.- PRUEBA DE DURACION DE INMUNIDAD. Se realizará con uno de los lotes piloto evaluación en primo-vacunados cada 60 días a partir de los 60 dpv hasta los 180 dpv. Luego de la revacunación de estos mismos animales se hará evaluación cada 60 días hasta los 360 días post revacunación. Serán utilizados 17 bovinos, debiendo en todos los puntos de muestreo, alcanzar un mínimo de 75% de EPP por la prueba de ELISA FL en las cuatro valencias.

 

 

ARTÍCULO 76º.- PRUEBA DE ESTABILIDAD INMUNOGENICA. Se realizará con 17 bovinos, 3 meses posteriores al periodo de vencimiento planteado por el elaborador, luego de obtenido el registro de autorización.

De los controles oficiales

ARTÍCULO 77º.- CONTROLES OFICIALES. Los controles de pruebas experimentales, pruebas de antecedentes, pruebas de autorización o registro y pruebas de control de series sen analizadas por personal del servicio oficial en las dependencias de la DILAB o en aquellas que el SENASA determine. Las empresas deben solicitar el SENASA la colecta y realización de las pruebas que correspondan en cada caso de acuerdo con las definiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 78º.- PRUEBAS DE AUTORIZACIÓN O REGISTRO. Una vez aprobado por el SENASA el expediente o dossier presentado según lo estipulado en el artículo 65º y en conformidad con la legislación vigente para el registro de productos biológicos, una serie del producto será sometida por la DILAB a los controles que determina esta resolución, bajo la denominación de Control de Autorización o Registro.

ARTÍCULO 79º. - El SENASA será responsable de proveer los recursos para la realización de los ensayos oficiales previstos en la presente resolución. Esto incluye los reactivos y materiales necesarios para la realización de las mismas y el mantenimiento y seguridad de los campos experimentales.

 

ARTÍCULO 80º.- PRUEBAS DE REGISTRO DE VACUNA ANTIAFTOSA. Se considerarán pruebas de registro de vacuna antiaftosa aquellas a las que se somete a dichos inmunógenos con el fin de que las personas sicas o jurídicas recurrentes puedan obtener el Certificado de Uso y Comercialización pertinente.

ARTÍCULO 81º.- ACEPTACIÓN DE LA SERIE DE AUTORIZACIÓN O REGISTRO. A los fines de aceptación de la serie de registro o autorización, los laboratorios habilitados deberán:

Inciso a) Comunicar por escrito a la DILAB con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles, el cronograma de producción, formulación y envase.

Inciso b) Presentar ante la DILAB el sistema de protocolización adoptado para registrar los procesos de producción y los controles internos que permitan una eficaz auditoría.

Inciso c) Presentar todos los registros de producción, controles de proceso y de producto terminado acordes con las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura y en conformidad con el dossier de registro previamente aprobado.

ARTÍCULO 82º.- CONTROLES INTERNOS. El laboratorio productor deberá presentar los siguientes controles internos para la serie de autorización o registro:

Inciso a) Antígenos: tipo y subtipo de virus, titulo viral, masa antigénica; mero de los protocolos de todos los cultivos virales; fecha de elaboración, cantidad elaborada.

Inciso b) Inactivación: composición qmica, concentración y preparación del inactivante, temperatura y tiempo, cinética de inactivación de cada lote de antígeno, control de inactivación de antígenos, etapas intermedias y producto final. Validación del proceso. Se deberá testear al menos la cantidad de antígeno equivalente a 200 dosis de vacuna en cultivos celulares de sensibilidad comprobada.

Inciso c) Esterilidad de las distintas etapas del proceso y del producto final.

Inciso d) Concentración: método utilizado, porcentaje de concentración, controles.

Inciso e) Formulación: detalle de adyuvantes, antígenos, masa antigénica por dosis y por antígeno, conservantes. Registros del proceso.

Inciso f) Controles físico químicos de la emulsión: pruebas de estabilidad a temperatura de conservación, temperatura ambiente y a 3 C, viscosidad y conductividad.

Inciso g) Controles de calidad de las materias primas: los laboratorios productores de vacunas antiaftosa deben adjuntar a cada presentación de serie a control oficial: protocolo de control de calidad de origen con especificaciones físico-qmicas y biológicas de las materias primas utilizadas en la elaboración de la vacuna; protocolos de control de calidad interno en los aspectos físico-químicos y biológicos de las materias primas utilizadas en la elaboración de las vacunas.

Si la DILAB lo solicitara, los laboratorios elaboradores deberán entregar muestras de todos los componentes que integran la vacuna terminada, en el momento que los inspectores del SENASA lo requieran.

Inciso h) Agua: sistema empleado para su producción, calidad utilizada, controles.

Inciso i) Suero bovino: tratamiento y control de calidad, certificación de origen y control de contaminantes adventicios en suero y otros componentes de origen animal. Trazabilidad. El suero bovino y otras materias primas de origen animal deberán cumplir con las resoluciones vigentes respecto al uso de ingredientes de origen animal.

Inciso j) Control de Calidad de adyuvantes, emulsionantes, conservantes.

Inciso k) Envase: características de frascos, tapones , precintos y control de calidad. No se aceptarán envases opacos.

Inciso l) Etiquetado: deberá demostrar ser resistente a las condiciones de uso y conservación.

Inciso m) Los registros de los procesos de elaboración y de los controles internos presentados por el laboratorio elaborador deberán ser rubricados por el Responsable de Producción y de Aseguramiento de Calidad, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán seguir Normas de Aseguramiento de la Calidad y Buena Prácticas de Manufactura en conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 83º.- PRESENTACIÓN DE RÓTULOS Y FOLLETOS. Previo a la presentación de la primera serie de autorización o registro a control, las firmas deben acompañar los proyectos de rótulos y folletos a utilizar de acuerdo a las Resoluciones Números 345 del 6 de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 897 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los mismos deberán estar aprobados por el SENASA. Cuando se trate de la serie de autorización o registro, en el rótulo deberá constar el número de expediente y la leyenda “PRIMERA SERIE A CONTROL”.

ARTÍCULO 84º.- ESTAMPILLA OFICIAL: No podrá presentarse a control ni expenderse ninn envase de vacuna antiaftosa para uso local sin su correspondiente estampilla oficial numerada, provista por el SENASA, o proveedor autorizado, que certifique el número de serie del producto, su fecha de vencimiento y la cantidad de dosis que contiene. Para vacunas de exportación se considerarán las exigencias regulatorias del país de destino.

ARTÍCULO 85º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR RETIRO DE MUESTRA. La totalidad de los controles internos por parte del elaborador deberán estar finalizados al momento de la presentación de la solicitud de retiro de las muestras de la serie envasada, rotulada y estampillada según se establece en la presente resolución.

ARTÍCULO 86º.- SOLICITUD DE RETIRO DE MUESTRA. La solicitud de retiro de muestras deberá presentarse con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha del calendario oficial, e incluirá el detalle del fraccionamiento y envasado de la serie a ser presentada a control, el mero de la serie y la fecha de vencimiento.

El laboratorio productor deberá presentar los protocolos definitivos de fabricación y control conjuntamente con el pedido de retiro de muestras.

ARCULO 87º.- RETIRO DE MUESTRAS. El retiro de muestras de vacuna para realización de los controles de calidad oficiales se efectivizará en el lugar de su elaboración o importación. Al término de los controles oficiales de inocuidad - control de inactivación - del producto final, y por pedido expreso del elaborador, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá autorizar el traslado del total de la partida al lugar en el que queden en cuarentena hasta el final de los controles y liberación oficial por parte de la DILAB.

Se autoriza al personal de la DILAB para retirar muestras de los distintos componentes que integran la vacuna en las etapas de elaboración, a fin de someterlos a los controles correspondientes y, al retiro de muestras del producto semielaborado y terminado.

ARTÍCULO 88º.- CALENDARIO PARA INSPECCIÓN Y RETIRO DE MUESTRAS. La presentación para los retiros de series deberá hacerse de acuerdo a las fechas estipuladas en el calendario anual de Control de Vacuna Antiaftosa. Una vez presentada la solicitud de retiro de muestra al Centro Coordinador de Biológicos de la DILAB por parte del laboratorio elaborador o importador se realizará el retiro de las muestras y el control de la serie de vacuna de acuerdo al Manual de Procedimientos operativos standard de la Coordinación de Virología de la DILAB.

ARTÍCULO 89º.- CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN PARA VACUNAS DESTINADAS A PRUEBA DE CONTROL OFICIAL

Inciso a) Las vacunas en prueba perderán su identidad mediante una codificación realizada de acuerdo con los procedimientos operativos standart  de la Coordinación de Virología de la DILAB.

Inciso b) Para la codificación se utilizan frascos metálicos numerados, donde se introduce el frasco original de vacuna y se precinta la tapa.

Inciso c) Decodificación: Una vez finalizados la totalidad de los controles se procederá a la apertura de los sobres y recipientes oportunamente lacrados o precintados a los efectos de identificar las marcas y series de las vacunas en control y se confeccionará un acta.

ARTÍCULO 90º.- LOS CONTROLES OFICIALES se realizarán con las muestras del producto final retiradas por personal oficial de acuerdo con los procedimientos operativos standart de la DILAB.

ARTÍCULO 91º.- CONTROLES OFICIALES REALIZADOS POR EL SENASA. La DILAB autorizará la comercialización y uso de la vacuna antiaftosa de la serie de autorización o registro y de las series elaboradas con posteridad a la obtención del registro, después de verificar el control en el producto:

1. Inactivación (ausencia de virus activo residual).

2. Esterilidad.

3. Controles sico-químicos.

4. Potencia/Eficacia.

5. Seguridad/Tolerancia

6. Pureza (no inducción de anticuerpos contra proteínas no estructurales).

Los controles exclusivos para la serie de autorización o registro están descritos en los artículos 96º, 100º y 101º.

Queda facultada la DILAB para realizar cualquier otro control adicional que considere necesario a los fines de asegurar la correcta elaboración según lo declarado en el expediente de registro, condiciones de bioseguridad y conservación de las vacunas, así como el correcto desempeño del producto una vez aplicado.

ARTÍCULO 92º.- CONTROL DE INACTIVACIÓN. Las pruebas de inocuidad oficiales se realizarán exclusivamente sobre muestras de antígenos o vacunas que cuenten con controles de inocuidad – control de inactivación - previos con resultados satisfactorios realizados por el elaborador. El control oficial de inactivación debe estar finalizado y aprobado antes de la realización de pruebas oficiales en animales.

Cada elaborador deberá presentar el método de ruptura de emulsión para su producto.

Si se detectara virus activo, la serie de vacuna o antígenos será rechazada y decomisada, no habiendo opción de recontrol. El elaborador será suspendido y no podrá presentar nuevas series de vacuna hasta tanto realice investigación de causas, determine acciones correctivas y realice una nueva validación del método de inactivación. Previamente al reinicio de las actividades, el elaborador deberá ser auditado y autorizado por el SENASA. Las series de vacuna o antígeno rechazados por presencia de virus activo deben ser autoclavadas en su envase cerrado antes de ser destruidas por incineración.

ARTÍCULO 93º.- CONTROL DE ESTERILIDAD. La vacuna o antígenos deberán estar libre de bacterias y hongos viables, de acuerdo con procedimientos operativos standart de la DILAB, antes de pasar a las siguientes etapas de control. De no resultar satisfactorio el resultado del control de esterilidad oficial la serie de vacuna será rechazada y decomisada sin posibilidad de recontrol.

ARTÍCULO 94º.- CONTROLES FÍSICO-QUÍMICOS. Las características físico-químicas de las vacunas serán las enunciadas por el laboratorio elaborador. Las determinaciones físico-químicas se efectuarán de acuerdo con los procedimientos operativos standart de la DILAB o, en su defecto, las enunciadas por el elaborador.

Inciso a) Conductividad y viscosidad: se aceptará  hasta una conductividad máxima de 3 (tres) microsiemens/centímetro, y una viscosidad máxima de quinientos (500) centipoise o, en su defecto, las especificadas por el elaborador.

Inciso b) Estabilidad de emulsión simple: se realizarán: pruebas de estabilidad térmica acelerada a temperatura ambiente controlada (entre 18 y 25°C) y a 37ºC ±1ºC durante 30 días. Se admitirá hasta un 5% de separación de fase acuosa. No se admitirá ruptura de emulsión.

ARTÍCULO 95º.- CONTROLES NO SATISFACTORIOS. Las series de vacunas que no aprobaran los controles de inactivación, esterilidad o físico-químico de ruptura de emulsión, no podrán continuar con las siguientes etapas de control debiendo procederse a su decomiso conforme procedimientos definidos por el SENASA y descritos en esta resolución.

ARTÍCULO 96º.- POTENCIA/EFICACIA. La prueba de potencia o eficacia para los controles de autorización o registro, se efectuará para cada valencia en 17 bovinos y 2 testigos libres de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa. Estos bovinos deben haber nacido y ser criados en zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación. La evaluación se realizará por el ELISA FL a los 30 (treinta) y 60 (sesenta) dpv y por el método de la Protección a la Generalización Podal (PGP) a los 90 (noventa) dpv, sen los procedimientos operativos standart de la DILAB.

Inciso a) Las pruebas de ELISA FL y PGP se efectuarán en todas las valencias que componen la vacuna.

Inciso b) Se descartará en cada grupo, el animal con más bajo tulo de ELISA FL a los 60 dpv.

Inciso c) En cada prueba se incluirá dos bovinos testigos no vacunados.

Inciso d) La dosis de vacuna deberá brindar una protección, en todas las valencias, del 75% a los 60 dpv por Expectativa Porcentual de Protección (EPP) obtenida con los títulos de ELISA FL y de 75% de protección a los 90 dpv por PGP.

Inciso e) Para el cálculo de la EPP correspondiente a cada valencia, se realizará el promedio de los títulos de sueros bovinos y el resultado obtenido se transformará en EPP según las tablas del ANEXO I. Para el cálculo de las EPP se descartará el suero s bajo, realizándose el cálculo final sobre 16 bovinos.

Inciso f) Si la vacuna no alcanzara el 75% de EPP a los 60 dpv, en una o más valencias, la serie no será sometida a la prueba de PGP a los 90 dpv. En ese caso, el laboratorio elaborador podrá, por única vez, solicitar el recontrol en un nuevo grupo de bovinos. Los animales solamente serán sometidos a la prueba de PGP cuando la vacuna alcance 75% de EPP a los 60 dpv en las cuatro valencias.

Inciso g) Si la vacuna no alcanzara el nivel exigido en PGP, el laboratorio productor podrá, por única vez, solicitar la repetición del control de potencia en la(s) valencia(s) rechazada(s), utilizándose un nuevo lote de bovinos.

Inciso h) Se dará por aprobada la valencia de la vacuna que en el recontrol alcanzare un valor mínimo de 75% de EPP a los 60 dpv y una protección del 75% en la PGP a los 90 dpv.

Inciso i) La prueba será válida si todos los parámetros de control son considerados normales por la DILAB.

ARTICULO 97º.- CONDICIONES DE LA PRUEBA DE PROTECCIÓN A LA GENERALIZACIÓN PODAL (PGP).

Inciso a) El costo del alquiler de los boxes de desafío, el transporte y el alimento estan a cargo de los laboratorios elaboradores.

Inciso b) Transporte: los camiones jaulas que efectúen el transporte de los bovinos en prueba, desde el campo de vacunación hasta los galpones de descarga deben ser precintados y acompañados por custodia de SENASA.

Inciso c) Galpones de aislamiento: deberá ajustarse en un todo a lo establecido en la presente resolución en cuanto a condiciones de bioseguridad. Debe tener condiciones ambientales adecuadas para mantener los animales de prueba. Debe tener instalaciones acordes para el manejo de los animales.

Inciso d) Los animales de cada prueba deben estar agrupados por serie de vacuna y por valencia a ser desafiada.

Inciso e) Arribo de animales: el descanso después de la llegada al galpón y previo a la descarga será de 24 horas nimo y de 72 horas máximo.

Inciso f) El galpón donde se alojen los animales permanecerá cerrado durante el desarrollo de la prueba bajo responsabilidad del personal de SENASA.

Inciso g) Virus de descarga: el virus de desafío deberá contar con los controles previos de caracterización, tipo y subtipo por Fijación de Complemento o por ELISA tipificación, caracterización por anticuerpos monoclonales y secuenciación.

Inciso h) Desafío viral: cada grupo de 17 (diecisiete) bovinos serán inoculados por vía intradermolingual con un mililitro de una dilución de la cepa oficial de virus de descarga que contenga 10.000 (diez mil) dosis infectante ratón lactante/ml o 10.000 (diez mil) dosis infectante bovino/ml. SENASA pondrá a disposición de los laboratorios el resultado de la titulación del virus de desafío.

Inciso i) En cada prueba se utilizarán 2 (dos) bovinos rgenes en calidad de testigo. Estos animales deberán ser mantenidos en las mismas condiciones de los animales vacunados y ser sometidos al desafío viral conforme descrito en el inciso h.

Inciso j) Los animales serán observados a los siete (7) días post-inoculación. Para que la prueba sea válida se deberá verificar que los animales testigo presenten lesiones podales debido a la generalización viral.

Inciso k) Se consideran protegidos los bovinos vacunados que no presenten lesiones podales en ninguno de sus miembros.

Inciso l) Se consideran no protegidos los bovinos vacunados que presenten lesiones podales en una o más patas.

ARTICULO 98º.- MUERTE DE ANIMALES EN PRUEBA. En caso de muerte (por causas no atribuibles a la vacuna) de hasta 2 (dos) de los bovinos vacunados para las pruebas de potencia, eficacia, duración de inmunidad y estabilidad inmunogénica, las mismas se considerarán válidas, dándose por aprobada toda serie que proteja como mínimo el 75% de los animales que cumplan con la totalidad del período de prueba, considerando 15 bovinos. Si protegiera menos del 75% el laboratorio elaborador podrá solicitar por única vez el recontrol.

En cualquier otra situación derivada de la muerte de animales durante el desarrollo de las pruebas, la DILAB dispondrá al respecto.

ARTÍCULO 99º.- CONTROL DE SEGURIDAD O TOLERANCIA. La vacuna no debe provocar reacciones locales o generales indeseables en los animales vacunados según las indicaciones del laboratorio elaborador. Las pruebas de control de tolerancia se realizarán según procedimientos operativos standart de la DILAB. La prueba de tolerancia podrá extenderse a la inspección a campo y a las especies para las cuales sea recomendado su uso en el momento en que la DILAB lo estime conveniente.

Inciso a) Prueba de tolerancia clínica: los bovinos utilizados en la prueba de potencia/eficacia serán observados, mientras dure la prueba, para valorar la tolerancia post-vacunal del inmunógeno.

La aparición de reacciones indeseables atribuibles a la vacuna, será motivo de evaluación, según los siguientes criterios: muerte de 1 (uno) o s animales; torsión o rigidez de cuello, síntomas nerviosos o trastornos en la locomoción, shock anafiláctico serán motivo de la realización de una prueba de tolerancia ampliada. Ante la aparición de nódulos visibles, en el punto de inoculación, de un diámetro superior a los 10 (diez) centímetros en 3 (tres) o más animales, los mismos animales de la serie en control se remitirán para la prueba de tolerancia en frigorífico.

Inciso b) Prueba de tolerancia en frigorífico: se evaluará la presencia de nódulos post-vacunales en la totalidad de los bovinos usados en la prueba de eficacia. Los parámetros de evaluación serán el peso del dulo disecado post sacrificio. Las series sen valoradas por el método estadístico de T de Student utilizando un parámetro estimador normal máximo de 50 (cincuenta) gramos. La DILAB queda facultada a utilizar otro método que en el futuro demuestre similar utilidad, validado estadísticamente. Todas las series rechazadas por esta prueba tendrán opción, a pedido del elaborador, a ser sometidas a la Prueba de Tolerancia Ampliada.

Inciso c) Prueba de tolerancia ampliada: será realizada en un Campo Oficial del SENASA y supervisada en toda la ejecución por personal oficial, en un número no menor a 100 (cien) bovinos que serán provistos por el laboratorio elaborador. Se evaluará la aparición de reacciones generales o de nódulos post-vacunales.

En caso de muertes o reacciones generales indeseables atribuibles a la vacuna, la serie en control será rechazada. También será rechazada por esta prueba la vacuna que produzca dulos de 10 (diez) centímetros de diámetro o mayores en el punto de inoculación del 10% (diez por ciento) o más de los bovinos.

ARTÍCULO 100º.- CONTROL DE PUREZA  con técnicas de detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales del virus de la fiebre aftosa en bovinos: se efectuarán pruebas de detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales iguales a las utilizadas en los monitoreos serológicos efectuados por la DNSA.

Se utilizan como mínimo 10 bovinos libres de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa, nacidos y criados en zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. Se vacunarán con una dosis vía intramuscular y se revacunan con otra dosis a los 30 (treinta) y 60 (sesenta) dpv. Se tomarán muestra de suero a los 0 y 30 dpv y a los 30 días posteriores a cada revacunación.

Se analizarán por la pruebas de detección de anticuerpos contra protnas no estructurales tamiz y confirmatoria de acuerdo a los procedimientos internos de la DILAB.

La prueba de pureza se considerará aprobada cuando no haya reactores en los sueros de los animales vacunados y revacunados. Los animales reactores a los 0 dpv serán eliminados de la prueba.

ARTICULO 101°. - PRUEBA DE DURACION DE INMUNIDAD. Se realizará en primo-vacunados cada 60 días a partir de los 60 dpv hasta los 180 dpv. Serán utilizados 17 (diecisiete) bovinos, debiendo en todos los puntos de muestreo, alcanzar un mínimo de 75% de EPP por la prueba de ELISA FL en las cuatro valencias. Si el valor de EPP no alcanzará el 75%, el laboratorio elaborador podrá solicitar por única vez el recontrol a ser realizado bajo las mismas condiciones. Se vacunarán 17 (diecisiete) bovinos y se descartará el animal con más bajo título de ELISA FL a los 60 (sesenta) dpv..

ARTÍCULO 102º.- PRUEBA DE ESTABILIDAD INMUNOGÉNICA. Se procederá de acuerdo al método establecido para el control de eficacia de series por ELISA FL a los 3 meses posteriores de la fecha de vencimiento de la vacuna planteado en el registro. Deberá realizarse con una de las tres primeras series luego de aprobado el registro. Para confirmación del periodo de vencimiento solicitado, deberá obtener como mínimo un 75% de EPP en las cuatro valencias a los 60 (sesenta) días post vacunación. Si el valor de EPP no alcanzara el 75%, el laboratorio elaborador podrá solicitar por única vez el recontrol a ser realizado bajo las mismas condiciones. Se vacunarán 17 (diecisiete) bovinos y se descartará el animal con más bajo título de ELISA FL a los 60 (sesenta) dpv.

 De no alcanzar este valor, la comercialización de la vacuna quedarán interrumpidas hasta que el elaborador presente una nueva serie que cumpla con la estabilidad inmunogénica en las condiciones definidas por esta resolución. El SENASA podrá solicitar la confirmación del periodo de vencimiento del producto en cualquier momento.

ARTÍCULO 103º.- BOVINOS PARA LAS PRUEBAS. Adquisición, Vacunación y Sangría de bovinos:

Inciso a) Los laboratorios que presenten vacunas a control deberán hacerse cargo de la compra de los animales, traslado y alimento.

Inciso b) El manejo, alimentación, identificación, vacunación y sangría de los bovinos y la obtención, identificación y fraccionamiento de los sueros se realizará de acuerdo a los procedimientos de la Coordinación de Virología de la DILAB.

Inciso c) Características de los animales:

Bovinos: Raza Polled Hereford/Hereford (Hasta 5% de astados descornados).

Edad: 18 a 36 meses

Peso: Entre 240 y 400 Kg ± 10%

Sexo: Macho castrado

Animales nacidos y criados en zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Inciso d) Campos de procedencia: deben estar ubicados en la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación durante 5 (cinco) años como mínimo. Deben tener instalaciones acordes para el manejo de los animales (Potreros, mangas con cepo, corrales, balanza individual). Deben tener vías de acceso confiables, que garanticen un movimiento programable de los animales.

Inciso e) Estado sanitario general: personal del SENASA supervisará el control del estado sanitario de los animales, verificando que sean lotes homogéneos (peso, raza y edad), buen estado sanitario y de nutrición, libres de ecto y endoparásitos, con registro de vacunaciones y tratamientos.

ARTÍCULO 104º.- ESPECIE UTILIZADA. En las vacunas antiaftosa para bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, el control de autorización se efectuará en bovinos. Para el caso de una vacuna destinada exclusivamente para otra especie, el control podrá ser efectuado en animales de dicha especie. La DILAB podrá disponer, cuando lo considere necesario, el control de eficacia y de interferencia con técnicas de detección de proteínas no estructurales en las otras especies cuando se disponga de métodos validados.

ARTÍCULO 105º.- CANTIDAD DE DOSIS POR SERIE. Las series de vacuna antiaftosa para uso local presentadas a los controles de autorización o registro y de serie no podrán ser inferiores a 700.000 (setecientas mil) dosis de vacuna polivalente.

Cada serie deberá ser homogénea por lo que el laboratorio elaborador deberá poseer un tanque con capacidad suficiente para formularla y albergar el volumen total.

ARTÍCULO 106º.- CERTIFICADO DE USO Y COMERCIALIZACIÓN. Finalizada la totalidad de los controles de autorización o registro con resultados satisfactorios, se otorgará el Certificado de Uso y Comercialización del producto. Las series rechazadas o retiradas de control serán decomisadas en un plazo máximo de noventa días. La serie de autorización o registro aprobada podrá ser comercializada bajo autorización de SENASA.

ARTÍCULO 107º.- CONTROL DE SERIES. Una vez obtenido el Certificado de Uso y Comercialización, todas las series elaboradas con posterioridad deberán ser sometidas a los controles de serie según lo descrito en la presente resolución. Las personas físicas o jurídicas deberán tener aprobado el Certificado de Uso y Comercialización y su correspondiente mero previo a la presentación de series de uso local para control. Además deberá tener finalizados todos los controles internos. En todas las series se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 91º, 92º, 93º, 94º, 99º, 110º, 111° y 112º de la presente resolución.

ARTÍCULO 108º.- ETAPAS DEL PROCESO. La DILAB tendrá acceso a todas las etapas del proceso de elaboración, conservación y distribución de las vacunas antiaftosa y efectuará inspecciones o auditorías periódicas con el fin de controlar la producción y la conservación de las vacunas, el buen estado de los locales, instalaciones y equipos de los laboratorios habilitados, así como el cumplimiento de las normas de bioseguridad y aseguramiento de la calidad establecidas.

ARTÍCULO 109º.- EL CONTROL DE EFICACIA DE CADA UNA DE LAS SERIES se realizará por los métodos de EPP por ELISA FL de acuerdo con los procedimientos de la Coordinación de Virología de la DILAB. El análisis se realizará sobre el suero de diecisiete bovinos vacunados. En cada prueba se incluirán 2 (dos) bovinos testigos no vacunados.

ARTICULO 110º.- PRUEBA DE EFICACIA POR ELISA FL. Serán aprobadas en eficacia las series de vacunas que por la técnica de ELISA en fase quida, a los sesenta (60) días post vacunación, más o menos cinco (5) días, alcancen un valor igual o mayor de 75% de EPP para las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3 Indaial, según las Tablas de correlación del ANEXO I de la presente resolución. Si la serie en control obtuviera una EPP menor al 75%, el laboratorio productor podrá, por única vez, solicitar el recontrol de la serie para lo que tendrá un plazo de solicitud de 30 días.

Para el recontrol se utilizará un nuevo grupo de 17 (diecisiete) bovinos. Se dará por aprobada la vacuna que en el recontrol realizado a los SESENTA (60) DPV s o menos CINCO (5) días, obtuviera una EPP de un valor igual o mayor de SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) para todas las valencias si fuera menor a 75% será rechazada y decomisada.

ARTICULO 111º.- PARA EL CÁLCULO DE LA EPP correspondiente a cada valencia, se realizará el promedio de los tulos de los diecisiete sueros bovinos y el resultado obtenido se transformará en EPP según las tablas del ANEXO I. Para el cálculo de las EPP se descartará el suero con título más bajo, realizándose el cálculo final de EPP sobre el promedio de títulos de 16 bovinos.

ARTÍCULO 112º.- CONTROL DE PUREZA. Todos los sueros de los bovinos de la prueba de potencia correspondientes a cada serie, se analizaran a los 0 y 60 dpv.

La vacuna será aprobada cuando no haya reactores a las pruebas de detección de anticuerpos contra proteínas no estructurales realizadas de acuerdo con los procedimientos operativos standart de la Coordinación de Virología de la DILAB.

De presentarse bovinos reactores a 0 dpv dichos animales no serán considerados para la prueba de 60 dpv.

De presentarse hasta dos animales reactores a 60 dpv, a solicitud del elaborador, se realizará un recontrol sobre un nuevo grupo de 17 bovinos libres de anticuerpos.

Si a los 60 dpv en el grupo de recontrol no hay reactores, la vacuna será aprobada en este control.

Si en el grupo de bovinos en recontrol se detectan hasta dos (2) reactores, ese grupo deberá ser revacunado con 1 (una) nueva dosis y la vacuna será aprobada si no hay nuevos reactores a los treinta (30) días post revacunación, caso contrario, la vacuna será rechazada y decomisada.

ARTÍCULO 113º.- PGP ADICIONAL. La DILAB podrá disponer, dentro de cada prueba, la realización de la descarga en bovinos (PGP) en una o varias de las series de vacunas controladas por pruebas indirectas.

ARCULO 114º.- CONTROL DE PUREZA EN REVACUNADOS. La DILAB podrá disponer en cada prueba la realización del control de pureza a los 30 días post revacunación.

ARTÍCULO 115º.- CUARENTENA. Las series de vacunas presentadas a controles de registro o autorización y de serie quedarán en cuarentena en el lugar establecido y autorizado por la DILAB, desde la toma de la muestra hasta que la DILAB lo determine, no pudiendo ser modificadas o reprocesadas. A solicitud del elaborador, la DILAB podrá autorizar el traslado de las series en control, una vez aprobado el control de inocuidad, a una cámara autorizada.

Las firmas elaboradoras asegurarán bajo Declaración Jurada y con utilización de precintos o cerramientos que garanticen la inviolabilidad del producto, la permanencia de la totalidad de las dosis presentadas a control en las cámaras autorizadas durante todo el proceso.

ARCULO 116º.- CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE SERIE. Finalizados la totalidad de los controles, con resultados satisfactorios, la DILAB otorgará el correspondiente Certificado de Uso y Comercialización de la serie en control.

ARTÍCULO 117º.- DECOMISO. Cuando una serie de vacuna antiaftosa no aprobara los controles oficiales, corresponderá su destrución, quedando obligado el laboratorio elaborador o importador a destruir la totalidad de la partida, en un establecimiento habilitado para tal fin, dentro de los noventa días de la notificación oficial del rechazo. Las series de vacunas retiradas de control por cualquier motivo que comunique el laboratorio elaborador serán consideradas como rechazadas.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 118º.- LA TEMPERATURA DE CONSERVACIÓN de la vacuna antiaftosa estará comprendida entre 2 (dos) ºC y 8 (ocho) ºC.

No debe ser congelada. Se permitirá durante el transporte temperatura máxima de 15°C (quince) por no más de 72 (setenta y dos) horas.

ARTÍCULO 119º.- CONTROL DE TEMPERATURA. Se deberá mantener la cadena de frío entre 2 y 8 °C durante la formulación, conservación de angenos y almacenamiento del producto final.

Serán incorporados sensores de frío para el monitoreo de la temperatura durante su transporte.

Inciso a) Toda caja de transporte de vacuna  que contenga frascos de vacunas antiaftosa y que hayan sido autorizadas para su uso y comercialización deberán incorporar obligatoriamente para su despacho hacia los lugares habilitados, según lo establecido en los planes de control y erradicación de fiebre aftosa, un sensor térmico para garantizar que el producto no ha superado los 15ºC (quince) grados centígrados, generando una señal visible e irreversible que no desaparezca aunque la temperatura posterior a la misma haya descendido.

Inciso b) Los sensores rmicos deberán estar adheridos en la pared interior lateral de la caja de telgopor, en contacto con las vacunas y en un lugar que permita una rápida visualización de su estado una vez retirados los refrigerantes por parte del receptor.

Inciso c) Todos los despachos deberán consignar el día y la hora en que se incorpora el sensor que se toman como las del inicio del despacho.

Inciso d) En ningún caso el tiempo de traslado de los despachos de vacunas antiaftosa podrán ser superiores a las 72 (setenta y dos) horas desde su inicio hasta el momento de la recepción.

Inciso e) Todas las cajas que transporten vacunas (unidades de venta) deberán incluir adosado en el exterior de las mismas un instructivo sobre las características de los sensores y su interpretación.

ARTÍCULO 120º - INFRACCIONES

Inciso a) Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente, podrá disponerse con carácter de penalidad accesoria la cancelación de la autorización, permiso o habilitación del establecimiento infractor y la clausura del mismo.

Inciso b) La habilitación de los laboratorios, así como las autorizaciones de elaboración, importación, exportación, conservación y venta de vacunas antiaftosa que se otorguen al amparo de la presente resolución, podn ser revocadas o suspendidas, sin derecho a indemnización alguna, si se demuestra con hechos fundados y protocolizados el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma.

ARTÍCULO 121º.- INVIOLABILIDAD DEL PRODUCTO. Las personas sicas o jurídicas que son titulares de certificados de uso y comercialización de vacunas antiaftosa deberán adoptar las medidas necesarias para que los frascos que contengan las mismas, luego del proceso de producción y envase respectivo, presenten en su boca precinto o tapas que aseguren la inviolabilidad del producto. Cada firma o persona física-jurídica recurrente tendrá asignado por la DILAB un color de tapa tipo “flip-off”.

ARTÍCULO 122º.- CARACTER DE LAS PRUEBAS. Declárense públicas las pruebas oficiales de control de vacunas antiaftosa en todas sus etapas.

ARTÍCULO 123º.- MODIFICACIONES. La modificación del tipo de método de elaboración de antígeno, como se indica en el artículo 57º, inciso b), cambio de inactivante y/o volumen de dosis, implicará la realización de un nuevo registro de autorización. Para variaciones mayores que potencialmente tengan impacto significativo en la seguridad, eficacia, pureza y calidad del producto, el laboratorio deberá presentar un informe técnico demostrando los atributos previamente aprobados del producto, debiendo el SENASA evaluar el impacto de los cambios y solicitar las pruebas oficiales que considere.

ARTÍCULO 12.- PLAZO DE ADAPTACIÓN DE INSTALACIONES. Los laboratorios habilitados y con registro aprobado de vacuna antiaftosa que deban adaptar sus instalaciones a fin de cumplir lo exigido en la presente resolución, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 125º.- La DILAB será el órgano rector para la interpretación y decisión en aquellas cuestiones no contempladas en la presente resolución.

ARTÍCULO 126º.- ABROGACIÓN. Se abrogan las Resoluciones SENASA Nº 351 del 5 de julio de 2006 y 111 del 25 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 127°.-Se agrega el ANEXO I que es parte integrada de la presente Resolución.

ARTÍCULO 128º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº

 

 

 

ANEXO I

TABLAS DE CORRELACIÓN PGP/ELISA FL

TABLA  O1 CAMPOS

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

0.60

3.9%

1.20

18.3%

1.80

55.3%

2.40

87.2%

3.00

97.4%

3.60

99.5%

0.61

4.0%

1.21

18.8%

1.81

56.0%

2.41

87.6%

3.01

97.5%

3.61

99.5%

0.62

4.1%

1.22

19.2%

1.82

56.7%

2.42

87.9%

3.02

97.6%

3.62

99.5%

0.63

4.2%

1.23

19.6%

1.83

57.4%

2.43

88.2%

3.03

97.6%

3.63

99.6%

0.64

4.4%

1.24

20.1%

1.84

58.1%

2.44

88.5%

3.04

97.7%

3.64

99.6%

0.65

4.5%

1.25

20.6%

1.85

58.8%

2.45

88.7%

3.05

97.8%

3.65

99.6%

0.66

4.6%

1.26

21.0%

1.86

59.5%

2.46

89.0%

3.06

97.8%

3.66

99.6%

0.67

4.7%

1.27

21.5%

1.87

60.2%

2.47

89.3%

3.07

97.9%

3.67

99.6%

0.68

4.9%

1.28

22.0%

1.88

60.9%

2.48

89.6%

3.08

97.9%

3.68

99.6%

0.69

5.0%

1.29

22.5%

1.89

61.5%

2.49

89.8%

3.09

98.0%

3.69

99.6%

0.70

5.1%

1.30

23.0%

1.90

62.2%

2.50

90.1%

3.10

98.0%

3.70

99.6%

0.71

5.3%

1.31

23.5%

1.91

62.9%

2.51

90.3%

3.11

98.1%

3.71

99.7%

0.72

5.4%

1.32

24.0%

1.92

63.5%

2.52

90.6%

3.12

98.2%

3.72

99.7%

0.73

5.6%

1.33

24.5%

1.93

64.2%

2.53

90.8%

3.13

98.2%

3.73

99.7%

0.74

5.7%

1.34

25.1%

1.94

64.9%

2.54

91.1%

3.14

98.3%

3.74

99.7%

0.75

5.9%

1.35

25.6%

1.95

65.5%

2.55

91.3%

3.15

98.3%

3.75

99.7%

0.76

6.0%

1.36

26.1%

1.96

66.1%

2.56

91.5%

3.16

98.3%

3.76

99.7%

0.77

6.2%

1.37

26.7%

1.97

66.8%

2.57

91.7%

3.17

98.4%

3.77

99.7%

0.78

6.4%

1.38

27.3%

1.98

67.4%

2.58

91.9%

3.18

98.4%

3.78

99.7%

0.79

6.5%

1.39

27.8%

1.99

68.0%

2.59

92.2%

3.19

98.5%

3.79

99.7%

0.80

6.7%

1.40

28.4%

2.00

68.6%

2.60

92.4%

3.20

98.5%

3.80

99.7%

0.81

6.9%

1.41

29.0%

2.01

69.3%

2.61

92.6%

3.21

98.6%

3.81

99.7%

0.82

7.1%

1.42

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TABLA  A24 Cruzeiro

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3.50

99.1%

4.10

99.7%

1.11

34.4%

1.71

66.5%

2.31

88.2%

2.91

96.6%

3.51

99.1%

4.11

99.8%

1.12

34.9%

1.72

67.0%

2.32

88.4%

2.92

96.7%

3.52

99.1%

4.12

99.8%

1.13

35.4%

1.73

67.4%

2.33

88.7%

2.93

96.7%

3.53

99.1%

4.13

99.8%

1.14

35.9%

1.74

67.9%

2.34

88.9%

2.94

96.8%

3.54

99.1%

4.14

99.8%

1.15

36.5%

1.75

68.4%

2.35

89.1%

2.95

96.9%

3.55

99.1%

4.15

99.8%

1.16

37.0%

1.76

68.9%

2.36

89.3%

2.96

96.9%

3.56

99.2%

4.16

99.8%

1.17

37.5%

1.77

69.4%

2.37

89.5%

2.97

97.0%

3.57

99.2%

4.17

99.8%

1.18

38.0%

1.78

69.8%

2.38

89.7%

2.98

97.1%

3.58

99.2%

4.18

99.8%

1.19

38.5%

1.79

70.3%

2.39

89.9%

2.99

97.1%

3.59

99.2%

4.19

99.8%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.20

99.8%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



TABLA  A ARGENTINA 2001

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

0.60

1.8%

1.21

11.3%

1.80

45.7%

2.40

85.2%

3.00

97.5%

3.60

99.6%

0.61

1.8%

1.22

11.6%

1.81

46.5%

2.41

85.6%

3.01

97.6%

3.61

99.6%

0.62

1.9%

1.23

12.0%

1.82

47.3%

2.42

86.0%

3.02

97.7%

3.62

99.7%

0.63

2.0%

1.24

12.3%

1.83

48.1%

2.43

86.4%

3.03

97.7%

3.63

99.7%

0.64

2.0%

1.25

12.7%

1.84

48.9%

2.44

86.7%

3.04

97.8%

3.64

99.7%

0.65

2.1%

1.26

13.0%

1.85

49.7%

2.45

87.1%

3.05

97.9%

3.65

99.7%

0.66

2.1%

1.27

13.4%

1.86

50.5%

2.46

87.5%

3.06

97.9%

3.66

99.7%

0.67

2.2%

1.28

13.8%

1.87

51.3%

2.47

87.8%

3.07

98.0%

3.67

99.7%

0.68

2.3%

1.29

14.1%

1.88

52.1%

2.48

88.1%

3.08

98.1%

3.68

99.7%

0.69

2.4%

1.30

14.5%

1.89

52.9%

2.49

88.5%

3.09

98.1%

3.69

99.7%

0.70

2.4%

1.31

14.9%

1.90

53.7%

2.50

88.8%

3.10

98.2%

3.70

99.7%

0.71

2.5%

1.32

15.3%

1.91

54.5%

2.51

89.1%

3.11

98.2%

3.71

99.7%

0.72

2.6%

1.33

15.8%

1.92

55.3%

2.52

89.4%

3.12

98.3%

3.72

99.7%

0.73

2.7%

1.34

16.2%

1.93

56.1%

2.53

89.7%

3.13

98.3%

3.73

99.8%

0.74

2.8%

1.35

16.6%

1.94

56.9%

2.54

90.0%

3.14

98.4%

3.74

99.8%

0.75

2.8%

1.36

17.1%

1.95

57.7%

2.55

90.3%

3.15

98.5%

3.75

99.8%

0.76

2.9%

1.37

17.5%

1.96

58.4%

2.56

90.6%

3.16

98.5%

3.76

99.8%

0.77

3.0%

1.38

18.0%

1.97

59.2%

2.57

90.8%

3.17

98.5%

3.77

99.8%

0.78

3.1%

1.39

18.5%

1.98

60.0%

2.58

91.1%

3.18

98.6%

3.78

99.8%

0.79

3.2%

1.40

19.0%

1.99

60.8%

2.59

91.4%

3.19

98.6%

3.79

99.8%

0.80

3.3%

1.41

19.5%

2.00

61.5%

2.60

91.6%

3.20

98.7%

3.80

99.8%

0.81

3.4%

1.42

20.0%

2.01

62.3%

2.61

91.9%

3.21

98.7%

3.81

99.8%

0.82

3.5%

1.43

20.5%

2.02

63.0%

2.62

92.1%

3.22

98.8%

3.82

99.8%

0.83

3.6%

1.44

21.0%

2.03

63.8%

2.63

92.3%

3.23

98.8%

3.83

99.8%

0.84

3.8%

1.45

21.6%

2.04

64.5%

2.64

92.5%

3.24

98.8%

3.84

99.8%

0.85

3.9%

1.46

22.1%

2.05

65.2%

2.65

92.8%

3.25

98.9%

3.85

99.8%

0.86

4.0%

1.47

22.7%

2.06

66.0%

2.66

93.0%

3.26

98.9%

3.86

99.8%

0.87

4.1%

1.48

23.2%

2.07

66.7%

2.67

93.2%

3.27

98.9%

3.87

99.8%

0.88

4.2%

1.49

23.8%

2.08

67.4%

2.68

93.4%

3.28

99.0%

3.88

99.8%

0.89

4.4%

1.50

24.4%

2.09

68.1%

2.69

93.6%

3.29

99.0%

3.89

99.9%

0.90

4.5%

1.51

25.0%

2.10

68.8%

2.70

93.8%

3.30

99.0%

3.90

99.9%

0.91

4.6%

1.52

25.6%

2.11

69.5%

2.71

93.9%

3.31

99.1%

3.91

99.9%

0.92

4.8%

1.53

26.2%

2.12

70.1%

2.72

94.1%

3.32

99.1%

3.92

99.9%

0.93

4.9%

1.54

26.8%

2.13

70.8%

2.73

94.3%

3.33

99.1%

3.93

99.9%

0.94

5.1%

1.55

27.5%

2.14

71.5%

2.74

94.5%

3.34

99.2%

3.94

99.9%

0.95

5.3%

1.56

28.1%

2.15

72.1%

2.75

94.6%

3.35

99.2%

3.95

99.9%

0.96

5.4%

1.57

28.7%

2.16

72.7%

2.76

94.8%

3.36

99.2%

3.96

99.9%

0.97

5.6%

1.58

29.4%

2.17

73.4%

2.77

95.0%

3.37

99.2%

3.97

99.9%

0.98

5.8%

1.59

30.1%

2.18

74.0%

2.78

95.1%

3.38

99.3%

3.98

99.9%

0.99

5.9%

1.60

30.8%

2.19

74.6%

2.79

95.3%

3.39

99.3%

3.99

99.9%

1.00

6.1%

1.61

31.4%

2.20

75.2%

2.80

95.4%

3.40

99.3%

4.00

99.9%

1.01

6.3%

1.62

32.1%

2.21

75.8%

2.81

95.5%

3.41

99.3%

4.01

99.9%

1.02

6.5%

1.63

32.8%

2.22

76.4%

2.82

95.7%

3.42

99.3%

4.02

99.9%

1.03

6.7%

1.64

33.5%

2.23

77.0%

2.83

95.8%

3.43

99.4%

4.03

99.9%

1.04

6.9%

1.65

34.3%

2.24

77.5%

2.84

95.9%

3.44

99.4%

4.04

99.9%

1.05

7.1%

1.66

35.0%

2.25

78.1%

2.85

96.0%

3.45

99.4%

4.05

99.9%

1.06

7.3%

1.67

35.7%

2.26

78.6%

2.86

96.2%

3.46

99.4%

4.06

99.9%

1.07

7.5%

1.68

36.5%

2.27

79.1%

2.87

96.3%

3.47

99.4%

4.07

99.9%

1.08

7.8%

1.69

37.2%

2.28

79.7%

2.88

96.4%

3.48

99.5%

4.08

99.9%

1.09

8.0%

1.70

38.0%

2.29

80.2%

2.89

96.5%

3.49

99.5%

4.09

99.9%

1.10

8.2%

1.71

38.7%

2.30

80.7%

2.90

96.6%

3.50

99.5%

4.10

99.9%

1.11

8.5%

1.72

39.5%

2.31

81.2%

2.91

96.7%

3.51

99.5%

4.11

99.9%

1.12

8.7%

1.73

40.2%

2.32

81.7%

2.92

96.8%

3.52

99.5%

4.12

99.9%

1.13

9.0%

1.74

41.0%

2.33

82.1%

2.93

96.9%

3.53

99.5%

4.13

99.9%

1.14

9.2%

1.75

41.8%

2.34

82.6%

2.94

97.0%

3.54

99.6%

4.14

99.9%

1.15

9.5%

1.76

42.6%

2.35

83.1%

2.95

97.1%

3.55

99.6%

4.15

99.9%

1.16

9.8%

1.77

43.4%

2.36

83.5%

2.96

97.2%

3.56

99.6%

4.16

99.9%

1.17

10.1%

1.78

44.1%

2.37

83.9%

2.97

97.3%

3.57

99.6%

4.17

99.9%

1.18

10.4%

1.79

44.9%

2.38

84.4%

2.98

97.4%

3.58

99.6%

4.18

99.9%

1.19

10.7%

1.79

45.7%

2.39

84.8%

2.99

97.4%

3.59

99.6%

4.19

99.9%

 

4.20

99.9%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



TABLA  C3 INDAIAL

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

Titulos

ELISA FL

EPP

0.60

3.1%

1.20

15.4%

1.80

50.9%

2.40

85.5%

3.00

97.1%

3.60

99.5%

0.61

3.2%

1.21

15.8%

1.81

51.7%

2.41

85.9%

3.01

97.2%

3.61

99.5%

0.62

3.3%

1.22

16.2%

1.82

52.4%

2.42

86.2%

3.02

97.3%

3.62

99.5%

0.63

3.4%

1.23

16.6%

1.83

53.1%

2.43

86.6%

3.03

97.3%

3.63

99.5%

0.64

3.5%

1.24

17.0%

1.84

53.8%

2.44

86.9%

3.04

97.4%

3.64

99.5%

0.65

3.6%

1.25

17.4%

1.85

54.6%

2.45

87.2%

3.05

97.5%

3.65

99.5%

0.66

3.7%

1.26

17.9%

1.86

55.3%

2.46

87.5%

3.06

97.6%

3.66

99.6%

0.67

3.8%

1.27

18.3%

1.87

56.0%

2.47

87.9%

3.07

97.6%

3.67

99.6%

0.68

3.9%

1.28

18.7%

1.88

56.7%

2.48

88.2%

3.08

97.7%

3.68

99.6%

0.69

4.0%

1.29

19.2%

1.89

57.4%

2.49

88.5%

3.09

97.8%

3.69

99.6%

0.70

4.1%

1.30

19.6%

1.90

58.1%

2.50

88.7%

3.10

97.8%

3.70

99.6%

0.71

4.2%

1.31

20.1%

1.91

58.8%

2.51

89.0%

3.11

97.9%

3.71

99.6%

0.72

4.4%

1.32

20.5%

1.92

59.5%

2.52

89.3%

3.12

97.9%

3.72

99.6%

0.73

4.5%

1.33

21.0%

1.93

60.2%

2.53

89.6%

3.13

98.0%

3.73

99.6%

0.74

4.6%

1.34

21.5%

1.94

60.9%

2.54

89.9%

3.14

98.1%

3.74

99.7%

0.75

4.7%

1.35

22.0%

1.95

61.6%

2.55

90.1%

3.15

98.1%

3.75

99.7%

0.76

4.9%

1.36

22.5%

1.96

62.3%

2.56

90.4%

3.16

98.2%

3.76

99.7%

0.77

5.0%

1.37

23.0%

1.97

63.0%

2.57

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3.17

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