Resolución-905-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº 10.639/2003 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, la Ley Nº 24.696, la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, la Resolución Nº 150 del 6 de febrero 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria organismo descentralizado de la citada ex-Secretaría, y considerando:

Que por el expediente mencionado en el Visto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, propicia la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la citada provincia.

Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 3.959, que invita a los gobiernos provinciales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esa norma.

Que la Ley Nº 24.696 declara de Interés Nacional el Control y la Erradicación de la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional.

Que la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, autoriza la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar acciones sanitarias específicas comunes.

Que por la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, se estableció el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.

Que el Artículo 2º de la citada norma prevé que las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (Coprosas) podrán presentar planes que superen las exigencias mínimas establecidas en la misma.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba ha presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrando la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha provincia.

Que el área acredita importantes antecedentes históricos de difusión, promoción y actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que se reflejan en la descripción presentada por dicha provincia, mostrando un elevado porcentaje de Establecimientos Libres y con Saneamientos realizados.

Que el proyecto presentado por la Provincia de Córdoba, cumple con los requisitos propuestos en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 150/02.

Que con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal resulta posible la implementación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) en un marco participativo.

Que el presente Plan Superador plasma un Sistema Sanitario en el que los objetivos directos de sus actores, sólo pueden ser integrados en calidad de componentes, quedando subordinados y limitados por el objetivo propio del Plan que es el control y erradicación de la brucelosis, permitiendo su adecuación en términos de eficacia y eficiencia satisfaciendo al interés general.

Que el énfasis impuesto sobre los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica propende a lograr una reducción sustancial de los costos de la lucha por sustitución de las tareas individuales de diagnóstico en los establecimientos cuando éstos o el área se encuentren libres de la enfermedad, como asimismo, permitirá reorientar el control hacia la constatación del producto, resultados y logros, limitando a lo estrictamente necesario el control documental de los procesos conectados indirectamente con los hechos sanitarios, simplificando costosos y engorrosos procedimientos administrativos.

Que el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el citado departamento, constituye una prueba piloto que proveerá insumos y experiencia para ampliar las áreas de lucha en la provincia, bajo planes adecuados, eficientes y eficaces.

Que el citado Plan cuenta con la aprobación de la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de Córdoba.

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.

Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º inciso e) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003.

Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de Córdoba, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los productores o tenedores de cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de Córdoba, están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el mencionado Plan, aprobado en el artículo precedente de la presente resolución, y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, efectuará una auditoría a los trescientos sesenta y cinco (365) días de la puesta en vigencia de esta norma, de acuerdo a los procedimientos determinados en el Anexo II de la presente resolución, y recomendará las modificaciones pertinentes, en caso que el progreso sea insuficiente. Déjase establecido que la verificación de las metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el desarrollo de la etapa subsiguiente.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional podrá disponer la caducidad del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) Provincia de Córdoba en la medida que así lo indiquen los resultados de las auditorías efectuadas periódicamente.

Artículo 5º.- La evaluación del citado Plan se efectuará en forma periódica por parte de la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a los procedimientos de auditoría contenidos en el mismo.

Artículo 6.- Autorízase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas reguladas, a modificar las pautas técnicas de los Anexos que forman parte de la presente resolución, como así también a dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 7º.- Limítanse los alcances de la Resolución N° 1.244 del 25 de agosto de 2000 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, y de la Resolución Nº 115 del 1 de marzo de 1999 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.

Artículo 8º.- Las infracciones a lo prescrito en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ing. agro. Miguel Santiago Campos-

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