Resolución-778-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 778/2004

Establécese que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al SENASA la detección o caracterización de plagas de vegetales que hasta ese momento hayan sido consideradas como no presentes en el país, antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.

Bs. As., 29/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0166467/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia la protección fitosanitaria para la producción agropecuaria del país.

Que este Servicio Nacional, por medio de su Dirección Nacional de Protección Vegetal, es el Organismo responsable de la protección fitosanitaria en el país.

Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, firmado en el ámbito de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) establece, en su Artículo 5º, que la evaluación de riesgo en que debe basarse toda medida sanitaria o fitosanitaria debe sustentarse, entre otros elementos, en la prevalencia de plagas concretas, la existencia de zonas libres de plagas y los testimonios científicos existentes.

Que el mismo acuerdo, en su Artículo 7º, establece que la aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias debe ser transparente.

Que el Inciso b) del Artículo IV del texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria establece que es una de las responsabilidades de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria la vigilancia de plantas en crecimiento, tanto de las tierras cultivadas como de la flora silvestre, de las plantas o productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas.

Que la aparición de nuevas plagas que afecten los cultivos puede ocasionar perjuicios a la economía nacional y, en algunos casos, por su carácter cuarentenario perjudicar la comercialización internacional de los productos agrícolas.

Que resulta de importancia estratégica nacional que el SENASA conozca en la forma más inmediata posible todo cambio de la situación fitosanitaria de los cultivos.

Que mediante la Resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se implementó el Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), cuyo objetivo es generar y mantener permanentemente actualizada una base de información fitosanitaria, y oficializar la información fitosanitaria en el ámbito nacional.

Que el Consejo de Administración ha tomado conocimiento de los presentes actuados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), la detección o caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese momento haya sido considerada como no presente en el país, en un área determinada dentro del país o en un cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio. Se considera comprendido en la categoría de plaga a cualquier especie, raza o biotipo, ya sea de hongo, bacteria, virus, viroide, animal (nematodo, insecto, arácnido, etc.), o vegetal (malezas de cualquier orden), etc., nocivo para los vegetales.

Art. 2º — Una vez notificada la presencia de la plaga al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), el SENASA, a través de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, por medio de los mecanismos que considere adecuados, validará la información recibida de acuerdo a las normas internacionales específicas vigentes.

Art. 3º — De acuerdo con los resultados de los procedimientos empleados el SENASA tomará las medidas necesarias para notificar la novedad a los Organismos Internacionales o Regionales específicos y procederá a su oficialización.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.