Resolución-687-2005-Ministerio de Agroindustria

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SEMILLAS

Resolución 687/2005

Ratifícase la obligatoriedad de incluir sustancias colorantes en productos agroquímicos y agrobiológicos utilizados para el tratamiento de semillas, prevista en la Resolución Nº 1122/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 12/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0026368/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1075 del 12 de diciembre de 1994, sus modificatorias, 1122 del 29 de diciembre de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa en el tema establece que los productos agroquímicos utilizados para el tratamiento de semillas para la siembra exclusivamente, requerirán de una sustancia que los identifique colorimétricamente.

Que la REPUBLICA POPULAR CHINA ha efectuado un reclamo formal como consecuencia de haber encontrado granos coloreados artificialmente en un buque cargado con soja proveniente de éste país.

Que se ha comprobado el rechazo de algunos lotes de soja por presencia de granos coloreados artificialmente en distintas terminales portuarias.

Que, si bien no es habitual, se ha detectado el despacho de lotes de mercadería mezclados con sobrantes de semilla tratada.

Que la mencionada práctica debe ser desalentada a efectos de que todo el grano destinado a consumo, no presente alteraciones en su calidad que puedan disminuir su valor comercial y/o afectar la salud de los consumidores.

Que si bien la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, en la "Norma XVII" de su Anexo, sobre "Calidad para la Comercialización de Soja", hace mención en uno de sus puntos a "otras causas de calidad inferior", y que se hace necesario reglamentar específicamente la comercialización de cereales, oleaginosas y legumbres con ausencia de grano coloreado artificialmente como defecto de calidad.

Que si bien la normativa vigente prevé la obligatoriedad de colorear los productos agroquímicos o agrobiológicos que se utilizan para el tratamiento de semillas, se hace necesario ratificar su vigencia.

Que, por lo señalado, resulta necesario disponer de una norma que prohiba la mezcla de semillas y/o granos coloreados artificialmente con granos destinados a consumo.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente sobre el particular.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha prestado su conformidad al respecto.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifíquese la obligatoriedad de incluir sustancias colorantes en los productos agroquímicos y agrobiológicos utilizados para el tratamiento de semillas prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Prohíbese la comercialización de granos destinados a consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa del tratamiento.

Art. 3º — La sola presencia de UN (1) grano entero y/o pedazo de grano coloreado artificialmente en UNA (1) partida de cereales, oleaginosas o legumbres, será suficiente para considerarla fuera de estándar o base de comercialización e iniciar el sumario correspondiente al propietario o remitente del lote.

Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecerá, en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, procedimientos operativos a los efectos del control y prevención de lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.