Resolución 660/2007

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Visto el Expediente Nº S01:0380763/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 2017 del 27 defebrero de 1957, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y considerando:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.

Que se halla en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.

Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957 establece la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga “lagarta rosada” (Pectinophora gossypiella, Saund), que ha demostrado ser también eficiente en el control de otras plagas como el Picudo del Algodonero, limitando su alimentación y reproducción.

Que a fin de dificultar la supervivencia y la reproducción del Picudo del Algodonero y así prevenir la dispersión de focos, resulta recomendable anticipar y concentrar el período de siembra del algodón y la fecha de finalización de destrucción de rastrojos.

Que dichas fechas se han establecido de acuerdo a las observaciones efectuadas por lasOficinas Locales, tomando en cuenta las infestaciones de “lagarta rosada” registradas en la zona, la presencia de la “broca” (Eutinobothrus brasiliensis), y las recomendaciones de la Comisión Técnica Asesora del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Que estas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el presidente del Servico Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Fíjanse, para la campaña 2007/2008, las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, en las provincias que se indican a continuación:

Provincia

 Zona

Fecha de Siembra

Fecha de destrucción de rastrojos

Catamarca

 .

01/10/07 al 15/11/07

30/06/08

 

.

01/10/07 al 15/11/07

15/06/08

Chaco

Zona Norte: En su totalidad, los Departamentos de: 25 de Mayo, Provincia De La Plaza, General Donovan, Libertad, 1º de Mayo, Bermejo, Sargento Cabral, General San Martín, Maipú, General Güemes, Almirante Brown. 

01/10/07 al 15/11/07

15/06/08

 

Zona Centro y Sureste: Departamentos comprendidos parcialmente entre: Ruta Nacional Nº 94 al Este, Ruta Provincial Nº 05 al Este y Ruta Nacional Nº 95 al Este; y la totalidad de los Departamentos de: independencia (salvo el tramo delimitado por Ruta Nacional 95 al Oeste y Ruta Nacional Nº 16 al Sur), Comandante Fernández, Quitilipi, O’Higgins, Mayor L. Fontana, San Lorenzo, Tapenagá y San Fernando.

15/10/07 al 30/11/07

15/06/08

 

Zona Oeste: Departamentos comprendidos parcialmente entre:
Ruta Nacional Nº 95 al Oeste, Ruta Provincial Nº 05 al Oeste, Ruta Nacional Nº 94 al Oeste y Ruta Nacional Nº 16 al Sur.

01/11/07 al 15/12/07

 30/06/08

Cordoba

 

15/10/07 al 30/11/07       

30/06/08

Corrientes

 

15/10/07 al 30/11/07       

31/05/08

Entre Ríos

 

15/10/07 al 30/11/07

30/06/08

Formosa

Al Este Ruta Nacional Nº 95

01/10/07 al 15/11/07

31/05/08

 

Al Oeste Ruta Nacional Nº 95

01/11/07 al 15/12/07

31/05/08

La Rioja

 

01/10/07 al 15/11/07

30/06/08

Misiones

 

15/10/07 al 30/11/07

31/05/08

Salta

De riego      

01/10/07 al 15/11/07     

30/06/08

 

De secano     

15/11/07 al 30/12/07     

30/06/08

San Luis

De riego   

01/10/07 al 15/11/07   

30/06/08

 

De secano  

15/11/07 al 30/12/07  

30/06/08

Santa Fe

Zona Este: Departamento de General Obligado
  
 

Zona Oeste: Departamento de 9 de Julio        

15/10/07 al 30/11/07

   
01/11/07 al 15/12/07     

15/06/08

30/06/08

Santaigo del Estero

De riego

De secano

01/10/07 al 15/11/07

01/11/07 al 15/12/07

15/06/08

30/06/08

Tucuman

 

01/10/07 al 15/11/07

30/06/08

Art. 2º — La destrucción de los rastrojos se efectuará mediante métodos físicos, químicos y/o mecánicos, de forma tal que asegure la muerte de la planta.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a modificar las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las Oficinas Locales de las provincias citadas en el artículo primero, y ante la solicitud expresa de las autoridades provinciales que así lo requieran.

Art. 4º — El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.