Resolución-58-2007-Ministerio de Agroindustria

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 58/2007

Bs. As., 14/3/2007

VISTO el Expediente Nº 9987/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.227, las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 960 del 20 de octubre de 1986 del citado ex-Ministerio, 493 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, 249 del 23 de junio de 2003 del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR)" que establece, en su primera etapa, la correcta identificación de los citados productos como paso previo a su trazabilidad.

Que la Resolución Nº 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que reglamenta las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas, establece en su Capítulo V, Punto 5 las condiciones y los requisitos que se deben cumplir para una correcta identificación de la mercadería.

Que el Numeral 5.1.1.5 del Capítulo V, Punto 5 "Identificación de Mercaderías" de la Reglamentación de Hortalizas Frescas con destino a los Mercados de Interés Nacional, aprobada por la mencionada Resolución Nº 297/ 83, permite que en la identificación de los envases de las hortalizas se coloque la marca comercial o el nombre del productor o empacador; es decir, que autoriza a que se incorpore uno u otro indistintamente.

Que por la Resolución Nº 960 del 20 de octubre de 1986 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se extendió la aplicación de la citada Resolución Nº 297/83 a todas las hortalizas frescas de producción nacional que se comercialicen en mercados del país, no contempladas por la Ley Nº 19.227.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es responsable de la implementación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que permite identificar al productor y al predio productivo.

Que por Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han incorporado a los productores de hortalizas frescas en el mencionado Registro Nacional.

Que resulta apropiado y necesario identificar al productor primario y el predio donde se cultiva el producto, por razones sanitarias y fitosanitarias.

Que la tendencia en el orden mundial en cuanto al etiquetado de los alimentos, exige que se identifique con claridad al responsable de la producción y/o elaboración de la mercadería.

Que por ello, es necesario detectar al responsable físico y/o jurídico de la producción y del empaque.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y por las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Numeral 5.1.1.5 del Capítulo V, Punto 5 "Identificación de la Mercadería" de la Reglamentación de Hortalizas Frescas con destino a los Mercados de Interés Nacional, aprobada por la Resolución Nº 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.1.1.5 Marca comercial e identificación expresa (persona física o jurídica) del productor y del empacador, de corresponder".

Art. 2º — Incorpórese el Numeral 5.1.1.9 al Capítulo V, Punto 5 "Identificación de la Mercadería" de la Reglamentación de Hortalizas Frescas con destino a los Mercados de Interés Nacional, aprobada por la citada Resolución Nº 297/83, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.1.1.9 Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)".

Art. 3º — La obligación de inscripción en el mencionado Registro Nacional será progresiva en función de los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o de aquellos que implemente en el futuro, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del citado Servicio Nacional.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.