Resolución-500-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el expediente N° 12.900/2003 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001, 815 del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y considerando:

Que a las responsabilidades directas de este Servicio Nacional sobre la fitosanidad de los productos vegetales, deben sumarse también las que hacen al aseguramiento de la inocuidad alimentaria humana y animal, por medio de la fiscalización de los insumos agroquímicos y biológicos destinados a la producción vegetal, en su comercialización y empleo.

Que para lograr un control eficaz tanto de los productos como de los equipos aplicadores y, de esta manera, velar por la salud poblacional y del cuidado del ambiente, es necesario instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores, y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos.

Que para ello es necesario que ese Sistema de Fiscalización sea federal, coordinando su ejecución con los Gobiernos Provinciales, muchos de los cuales han sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.

Que en ese marco de un Sistema descentralizado será necesario contar con la colaboración de los Consejos Profesionales, facilitando así procedimientos ordenados en la cadena de comercialización, y en el uso de los fitosanitarios y fertilizantes, para asegurar su eficacia de acción terapéutica o nutricional sobre las plantas, previniendo perjuicios sobre los alimentos producidos y, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello, el vicepresidente ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resuelve:

Artículo 1° — Créase el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB)" cuyos Objetivos y Organización son descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La ejecución de las responsabilidades y Objetivos previstos en el Sistema que se crea, será coordinada y supervisada por la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de los actos administrativos correspondientes, a modificar el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos", mencionado en el artículo 1°.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel M. Welschen.