Resolución 46/2013

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Visto el expediente Nº S01:0178978/2007 del Registro del ex-Ministerio de Economía y Producción, el decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Resolución  Nº 46 del 6 de marzo de 2007 de la ex-Secretaria de Pesca, actual Subsecretaria de Pesca de la Provincia del Chubut, y  considerando:

Que a través del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, se aprobó el reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-Secretaria de agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se sustituyó el texto del numeral 23.24 del mencionado decreto Nº 4.238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.

Que el Numeral 23.24.2 del citado Decreto Nº 4.238/68, establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificados de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el numeral 23.24 de dicho decreto.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por Republica Argentina), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.

Que por lo anteriormente expuesto, la ex-Secretaria de Pesca de la Provincia del Chubut mediante su Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de 2007, definió la zona de Producción denominada “Bahía Camarones” con la nomenclatura AR-CH-005 y definió los límites de la misma.

Que la Provincia del Chubut solicitó el reconocimiento por parte de este Organismo de la clasificación de área efectuada por la ex-Secretaria de Pesca, actual Subsecretaria de Pesca de esa provincia.

Que de la documentación obrante los presentes actuados, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia del Chubut han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada “Bahía Camarones”, nomenclatura AR-CH-005 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase “A”.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, realizó un proceso de consulta pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encuentra reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 y la delegación de facultades efectuada por la ex-SECRETARIA DE Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1° — Reconocimiento: Se reconoce la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-Secretaria de pesca de la Provincia del CHUBUT mediante la Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de 2007, como Zona AR-CH-005 “Bahía Camarones”.

Art. 2° — Ubicación de la zona: La zona está localizada al norte del Cabo dos Bahías, se extiende a lo largo de 10 MN de costa desde el paralelo de 44°48’12,7’’S, hasta el inicio de la Reserva de Fauna y abarca un área marina costera de aproximadamente cincuenta y dos kilómetros cuadrados (52 km2).

Art. 3° — Ubicación de la Estación de Muestreo. La Estación de Muestreo está ubicada en:

 ESTACION

 LATITUD

 LONGITUD

 DENOMINACION

 5.0.1

 44°52,217’S

 65°37,469’W

 Caleta del Patón

 Art. 4° — Clasificación: Se clasifica como zona clase “A”, a la zona reconocida en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.

Art. 5° — Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a suspender en forma inmediata el reconocimiento otorgado por la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.

Art. 6° — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.