Resolución-459-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0257043/2009 del Registro del Ministerio de Producción, la Ley N° 3959, el Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999, 488 del 4 de junio de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y  considerando:

Que se ha detectado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en cerdos de una explotación de porcinos, la presencia del virus de la Influenza tipo A H1 N1 de circulación en humanos.

Que la citada detección tiene carácter de enfermedad emergente.

Que ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de contención de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de porcinos de la República Argentina.

Que la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus de Influenza tipo A H1 N1 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional, presupone un potencial riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto con personas enfermas por este virus.

Que dada la actual situación de la República Argentina respecto a esta enfermedad emergente, se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a prevenir y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio Nacional.

Que la promulgación de las medidas diferenciales debe realizarse a través de un único documento, el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos, el cual contempla todos los mecanismos y procedimientos destinados a la prevención, detección, control y erradicación de la enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Facúltase a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para que en forma conjunta o alternativa, y de acuerdo a sus competencias específicas, realicen actualizaciones y modificaciones al Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos que se aprueba en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Plan de Contingencia Para Influenza A H1 N1 en Porcinos será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 2006.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

Plan de contingencia Influenza A (H1N1)

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