Resolución-440-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente N° S01:0193503/2004 del Registro del Ministerio de Economía Y Producción, las Resoluciones Nros. 614 del 13 de agosto de 1997, 70 del 22 de enero de 2001, 249 del 23 de junio de 2003 y 341 del 24 de julio de 2003, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante la Resolución N° 341 de fecha 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establecieron las condiciones de registración de las personas físicas y jurídicas y/o establecimientos que elaboran productos destinados a la alimentación de sus propios animales, sin destinar dichos alimentos para la venta a terceros, definidos los mismos como autoelaboradores.

Que se hace necesario proceder a simplificar los requisitos de inscripción de los establecimientos autoelaboradores.

Que existen en el Senasa otras herramientas que posibilitan la identificación de los establecimientos autoelaboradores de alimentos para animales.

Que una de tales herramientas es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que para las granjas avícolas, la Resolución Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, permite su adecuada identificación.

Que en el mismo sentido la Resolución Nº 70 del 22 de enero de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, crea el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos c) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1°.- Suspéndase la vigencia de los puntos 4, 6, 7, 8, y 9, y los apéndices 7 y 8 del Capítulo IX del Anexo de la Resolución N° 341 de fecha 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, hasta que una nueva decisión normativa disponga su restitución.

Artículo 2°.- Apruébase la Guía de Buenas Prácticas de Autoelaboradores, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Cuando se identifique a un autoelaborador, el personal actuante hará entrega de un ejemplar de la Guía de Buenas Prácticas de Autoelaboradores aprobadas en el artículo 2º de la presente resolución, recomendando su implementación.

Artículo 4°.- La fiscalización de las actividades de los autoelaboradores, y de los productos por ellos elaborados puede ser delegada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en las provincias, municipios, Organismos no Gubernamentales (ONGs) y otras entidades sin fines de lucro cuyo objeto social contemple la promoción de la salud pública y/o sanidad animal.

Artículo 5°.- La delegación indicada en el artículo 4º de la presente resolución se efectuará a través de la celebración de los respectivos convenios entre el Senasa y las entidades mencionadas.

Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, auditará la correcta ejecución de las actividades de fiscalización que fueran delegadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

Resolución 440/2009- Anexo

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