Resolución 371/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0183475/2004 del Registro del Ministeroio de Economía y Producción, el Decreto Nº 4238 del 19 de
julio de 1968, y considerando:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se sustituyó el texto del Numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos
vivos destinados a consumo humano.

Que en el Numeral 23.24.2.3, de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar el estudio de la zona que se pretende clasificar.

Que por la Resolución Nº 121 del 7 de marzo de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se reconoció la zona de producción de moluscos bivalvos denominada “Bahía Anegada” con la nomenclatura AR-BA 001, la que fuera oportunamente determinada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, clasificándola como Zona Clase “A”.

Que ante la observación de la aparición de variaciones en parámetros oceanográficos, así como el comportamiento diferente del fitoplancton
en cuanto a su composición y abundancia entre los diferentes puntos muestreales de la zona mencionada anteriormente, la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, resolvió, mediante la Resolución Nº 39 de fecha 15 de agosto de 2007 y su modificatoria Nº 50 de fecha 11 de octubre de 2007, redefinir la zona AR-BA 001, dividiéndola en tres (3) zonas.

Que por lo expuesto, la Provincia de Buenos Aires solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por parte del Organismo de la zona redefinida por la citada Subsecretaría.

Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Senasa Nº 121/06 mencionada, para reconocer la nueva definición
adoptada para la zona AR-BA-001 por las autoridades competentes provinciales.

Que la presente medida se dicta ad referéndum del Consejo de Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Reconózcanse las siguientes zonas de producción de moluscos bivalvos determinadas por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 39 de fecha
15 de agosto de 2007 y su modificatoria Nº 50 de fecha 11 de octubre de 2007:

- Zona AR-BA 001 “Sudoeste de Bahía Anegada”, cuyas posiciones geográficas son: desde el Paralelo 40° 12’ LS hasta el Paralelo 40° 29’ LS y desde el Meridiano 62° 10’ LW hasta el Margen Continental.

- Zona AR-BA 002 “Ría del Jabalí”, cuyas posiciones geográficas son: desde la línea que une el Punto 62° 19’ 19” LW y 40° 31’ 33” LS hasta el
Punto 62° 10’ LW 40º 35’ LS como límite superior, hasta el Paralelo 40° 35’ LS y hasta el Margen Continental.

- Zona AR-BA 003 “Bahía San Blas”, cuyas posiciones geográficas son: entre las zonas AR-BA 001 y AR-BA 002 y desde el Meridiano 62° 10’ LW
hasta el Margen Continental.

Art. 2º — Mantener la clasificación como Zona Clase “A”, a las zonas reconocidas en el artículo 1º de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968.

Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados
por la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.

Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 121 del 7 de marzo de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.