Resolución 358/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0379153/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, la Resolución Nº 110 del 5 de marzo de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y considerando:

Que el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956 definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6610/56, se dispuso que el entonces  Ministerio de Agricultura y Ganadería, debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que actualmente dicha función es asumida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

Que por la Resolución Nº 110 del 5 de marzo de 1998 de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se fijaron los montos para el personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría del mencionado ex Ministerio, actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares.

Que asimismo, en el Artículo 3º del mencionado acto resolutorio, se estableció que a los aranceles fijados se les adicionarán los porcentuales en concepto de aportes provisionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa vigente.

Que teniendo en cuenta el curso que ha tenido la economía del país en los últimos años surge la desactualización de los montos fijados en la citada Resolución Nº 110/98.

Que de acuerdo a los informes producidos por las áreas sustantivas respecto al tema, se evidencia la pérdida del poder adquisitivo de los agentes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que atento a lo expuesto procede establecer los nuevos valores para el personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial y que fueran oportunamente establecidos mediante la Resolución Nº 110/98.

Que el Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por el Artículo 2º del Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956.

Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 110 del 5 de marzo de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º — Fíjase para el personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía Y Producción, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial, los siguientes montos:
 
"a) Personal técnico profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere, valor nominal por hora de servicio extraordinario re-querido pesos trece con catorce centavos ($ 13,14).

b) Personal auxiliar de tareas independientes o de cooperación con el comprendido en el inciso anterior, valor nominal por hora de servicio extraordinario requerido, pesos ocho con noventa y tres centavos ($ 8,93).

c) Personal administrativo o de maestranza, valor nominal por hora de servicio extraordinario requerido, pesos tres con treinta y ocho centavos ($ 3,38).”.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.