Resolución-256-1999-Instituto Nacional de Semillas

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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 256/99

Certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.

Bs. As., 4/11/99

VISTO las Leyes Nros. 25.080 y 20.247, los Decretos Nros. 2183/91, 2817/91 y 133/99 y la resolución SAGPYA Nº 610 del 25 de octubre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que las obligaciones establecidas en la presente norma tienen por finalidad posibilitar un adecuado suministro de información para el control y seguimiento de la producción de semilla forestal coadyuvando, también, de tal manera al de la producción forestal en su conjunto, constituyendo un método idóneo para la mejor gestión del ejercicio de las responsabilidades conferidas al Instituto Nacional de Semillas en pos del cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado de la Ley 20.247.

Que asimismo servirá como información de base para proyectar y elaborar futuras políticas y estrategias de desarrollo para el sector.

Que el Instituto Nacional de Semillas se halla facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley 20.247, 3º y 4º del decreto nº 2817/91 y 18 de la Resolución SAGPYA nº 610/99.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 8 de febrero de 1999, Acta Nº 260, dio su opinión favorable al respecto.

Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 4 de octubre de 1999, Acta Nº 60, dio su aprobación a la medida.

Que la suscripta es competente para la firma de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9º, inciso d), del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 2º — Aprobar los formularios anexos II a X, que forman parte de la presente.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).