Resolución-218-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 218/2002

Bs. As., 27/3/2002

VISTO el expediente Nº 375/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:

Que lo recomendado por el artículo IV, Apartado II, Inciso b, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, con respecto a las responsabilidades para la vigilancia fitosanitaria de una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto fue aprobado por la Ley Nacional Nº 25.218 sancionada por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación el 24 de noviembre de 1999 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año.

Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia, Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), hace necesaria la revisión y actualización de los procedimientos de prevención de enfermedades animales y plagas agrícolas.

Que la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su Anexo II, asigna funciones específicas a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, respecto a la generación de un sistema de vigilancia y monitoreo de plagas.

Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo ha finalizado el desarrollo del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) que opera en el ámbito de la Red de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCADO COMUN DEL SUR (REDISAM), generada por el Proyecto de Cooperación Agrícola UE-MERCOSUR ALA 93-143.

Que este Sistema responde y es acorde a las necesidades establecidas en lo referente a la vigilancia fitosanitaria en el orden nacional y a las pautas internacionales fijadas por las Organizaciones Internacionales que intervienen en este ámbito.

Que los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) han aprobado y se encuentran implementando sistemas similares al SINAVIMO en el ámbito de la Red de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCOSUR (REDISAM).

Que resulta imprescindible oficializar el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), a fin de garantizar las certificaciones fitosanitarias otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tanto en el orden nacional como internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) cuyas características específicas y manual de uso obran, respectivamente, como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establecer como información fitosanitaria oficialmente reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solamente aquella incorporada y publicada en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).

Art. 3º — Comunicar e invitar a todas las instituciones, organizaciones y entidades que tengan intervención en el campo fitosanitario a participar de la red cooperativa de intercambio de información implementada en el marco del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), o en la Dirección Nacional de Protección Vegetal (Avda. Paseo Colón Nº 367 - Piso 10º - Contrafrente, Capital Federal).