Resolución-203-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente N° S01:0277816/2011 del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto Ley 17.606 del 29 de diciembre de 1967, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que es responsabilidad del citado Servicio Nacional velar por la sanidad del material de propagación para minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable.

Que la Resolución N° 312 del 1° de noviembre de 2007 de la ex secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y estableció la obligatoriedad de uso de la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes.

Que resulta conveniente crear un Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal que involucre los distintos aspectos de la temática.

Que oportunamente correspondería proceder a la actualización de la normativa vigente en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria
resuelve:

Artículo 1° — Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal: Se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO Nacional de Sanidad y Calidad a Agroalimentaria.

Art. 2° — Componentes del Programa: Los componentes del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal son los siguientes:
Inciso a) Identificación, diagnóstico y registro de operadores de material de propagación.
Inciso b) Condiciones sanitarias, fiscalización de operadores y de traslados de material de propagación y certificación.
Inciso c) Identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Inciso d) Capacitación y difusión.
Inciso e) Planificación, programación y control de gestión.

Art. 3° — Ambito de aplicación: El ámbito de aplicación del Programa creado por la presente resolución, comprende al material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros y especies vegetales destinadas al mercado interno, tráfico federal, exportación e importación.

Art. 4° — Autoridad de aplicación: La Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad a Agroalimentaria, es la autoridad de aplicación y fiscalización de la presente resolución. A tal fin se la faculta a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución del Programa.

Art. 5° — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.