Resolución-197-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0134943/2006 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 62 del 6 de febrero de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se establecen los requisitos de habilitación de plantas procesadoras de maní, para las exportaciones a la Unión Europea a partir del año 2007.

Que en el Artículo 2º de la Resolución Nº 62 del 6 de febrero de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se señala que a partir del año 2008, los mencionados establecimientos deberán cumplimentar los requisitos previstos en la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común sobre Condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Prácticas de Manufactura para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos y disponer de un Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control a partir del año 2009.

Que las actividades se han ido desarrollando de acuerdo a lo previsto, por lo que en el año 2007 se ha procedido a la habilitación de plantas procesadoras de maní con destino a la Unión Europea y durante el año 2008, se ha procedido a verificar el grado de implementación, por parte de las plantas procesadoras de maní con destino a la Unión Europea, de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Que de la evaluación de lo actuado para el logro de las metas previstas hasta el año 2008, surge la necesidad de ampliar el plazo estipulado para la implementación del sistema HACCP.

Que la ampliación del plazo indicado constituye un requisito técnico específico que hace a la mejor ejecución y aplicación de la Resolución ex Sagpya Nº 62/07 y tiene como objeto lograr un adecuado funcionamiento del sistema de habilitación y control de los establecimientos procesadores de maní que exportan a la Unión Europea.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha producido el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en la última parte del Artículo 2º de la Resolución Nº 62 del 6 de febrero de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dispuesto para que las plantas procesadoras de maní dispongan de un Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control, el cual comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2011.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.