Resolución 170/2009

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Visto el Expediente Nº S01:0076921/2009 del Registro del Ministerio de Producción, y considerando:

Que la experiencia recogida en materia de cría de novillo Holando Argentino es determinante en cuanto a concluir que un porcentaje muy importante de los machos Holando no superan la primera semana de vida.

Que en la mayoría de los casos esta situación se debe a la ampliación de superficies destinadas a agricultura y a la baja rentabilidad que le supone a un establecimiento tambero capitalizar estos animales.

Que el valor de mercado del novillo Holando Argentino y Jersey para invernar, no alcanza a cubrir los gastos en que incurrió el tambero para criarlo.

Que en el escenario excepcional por el cual se encuentra atravesando el mercado de ganados y carnes hace necesario establecer un mecanismo de compensación para la venta de dichos terneros.

Que se tiende a incorporar al circuito de carnes ochocientos mil (800.000) terneros machos por año nacidos en establecimientos cuya actividad es el tambo.

Que con ello se pretende garantizar la incorporación en el mercado de carnes, de alrededor de doscientas cuarenta mil (240.000) toneladas res con hueso por año.

Que por lo demás se evita el sacrificio de terneros que pueden ingresar en el circuito productivo.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Compensación destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, de conformidad con los siguientes requisitos:

a) Hubieren nacido en establecimientos cuya actividad sea el tambo.

b) Se encuentren caravaneados y denunciados en la Oficina Local del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 de dicho Servicio Nacional.

c) Posean un peso superior a ciento treinta kilogramos (130 kg) al día de la solicitud.

d) Se presenten ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Art. 2º — La compensación económica consistirá en un aporte no reintegrable de pesos doscientos ($ 200) por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y que haya sido vendido en el período indicado precedentemente.

Art. 3º — Delégase en la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, la implementación de la compensación que se establece en la presente resolución, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas y mecanismos de control necesarias a tal fin.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.