Resolución 1134/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0405033/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 35 del 8 de febrero de 2006 y 47 del 12 de febrero de 2006, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria, y considerando:

Que la Resolución Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria, estableció que los productos, subproductos, derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos con componente de origen animal de dichas especies, que se encuentren “en tránsito” entre terceros países, y cuya fiscalización sea competencia de este Servicio Nacional, deben contar con la autorización previa de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria para realizar dicho tránsito.

Que se ha superado el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por la Resolución Nº 35 del 8 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria, el cual fuera originado en la detección de un (1) foco de Fiebre Aftosa en un establecimiento agropecuario del Departamento San Luis del Palmar, Provincia de Corrientes.

Que la actual situación zoosanitaria de la región respecto a la Fiebre Aftosa amerita rever la aplicación de los términos de la citada Resolución Nº 47/2006.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con las facultades otorgadas en el Artículo 2º, incisos c) y d) de la Ley Nº 24.305 y en los Artículos 8º, incisos c) y h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria Resuelve:

Artículo 1º — Suspéndase la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria.

Art. 2º — El tránsito entre terceros países que alcanzaba a los productos comprendidos en la Resolución Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria, se rige por los procedimientos vigentes en los puestos de frontera para el resto de los productos.

Art. 3º — Ante cualquier cambio en la situación zoosanitaria, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria está facultada a reestablecer la aplicación y ejecución de la Resolución Nº 47 del 12 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria, y a ampliar su ámbito de aplicación a cualquier otra enfermedad de riesgo para la salud animal, distintas de la Fiebre Aftosa. El restablecimiento y ampliación debe instrumentarse a través de una disposición.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.