Disposición-17-1982-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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DISPOSICIÓN DN 17 82

RESUMEN: Autoriza la exportación de CHOCLOS FRESCOS, a granel en bolsas, que cumplan con los requisitos especificados en la misma (condiciones de sanidad y calidad, clasificación por tamaño, grados de selección, tolerancias, envases.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1982.

Visto lo solicitado en el Expediente N° 7.824/82, por el exportador Carlos Juan BECERRA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario acrecentar en lo posible nuestro comercio de exportación de choclos al estado fresco.

Que para ello, es indispensable autorizar envases que además de asegurar una buena conservación de la mercadería, favorezcan competitivamente su introducción en los mercados foráneos.

Que asimismo, corresponde incorporar ala reglamentación vigente, las normas sobre las condiciones cualitativas que debe reunir esa hortaliza, estableciéndose distintos grados de calidad.

Que atento a la interpretación de la facultad conferida por la Resolución N2 17.503/40, encuadrándose en las prescripciones establecidas por el Decreto N° 71.178/35, cabe acceder a lo peticionado.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DISPONE:

1°.  AUTORIZASE la exportación de choclos al estado fresco, a granel, en bolsas de polipropileno de malla abierta, de color verde.

2°.  Los choclos que se empaquen en estas bolsas, deberán responder aun mismo cultivar, grado de selección y tamaño. La boca de la bolsa deberá coserse en forma tal que se presente con una sola costura (boca cerrada).

3°.  Los envases que contengan los choclos deberán ser nuevos y limpios, no debiendo transmitir olor ni sabor extraños al contenido y de una capacidad de 18 kilogramos neto, con una tolerancia del 10% en más o en menos.

4°.  Las partidas de choclos que se exporten conforme a la presente disposición, deberán ajustarse a las demás prescripciones reglamentarias en vigor y a las condiciones siguientes:

a) Calidad y sanidad de los choclos.

1.- Deberán ser: sanos; frescos; limpios; secos (libres de agua o exceso de humedad en     la superficie de cada unidad); bien cubiertos (las brácteas deben proteger totalmente la espiga); bien formados; bien granados. Los granos serán: tiernos; turgente y lechosos. La espiga debe presentarse entera y con un trozo de tallo no mayor de 30 mm. de longitud.

2.- Deberán estar libres de: insectos vivos; podredumbres; decoloraciones; lesiones de distinto origen, olor y sabor extraños.

b) Tamaño.

1.-Choclos grandes: Denomínanse a aquellos cuya espiga sea superior a los 20 cm. de largo.

2.- Choclos chicos: aquellos cuya espiga sea menor de 20 cm. de largo.

c) Grado de Selección.

1.- EXTRA SELECCIONADO: Dentro de este grado se clasificarán los choclos de un mismo cultivar, tamaño y que cumplan con lo establecido en el inciso a).

Tolerancias: Hasta 5% de defectos, dentro de los cuales no se admitirán insectos vivos; podredumbres, cualquiera sea su origen.
En lo que respecta a tamaño, entre el choclo más grande y el más chico del envase podrá existir una diferencia del 10% en el largo de la espiga como máximo.

2.- SELECCIONADO: Dentro de este grado se clasificarán los choclos de un mismo cultivar; tamaño y que cumplan con lo establecido en el inciso a).

Tolerancias: Hasta 15% de defectos y dentro de los cuales hasta 5% de unidades con insectos vivos y 10% de fallasen el granado de cada espiga. Se admitirán: una ligera flojedad de las brácteas; decoloraciones y lesiones en las hojas que cubren la espiga, siempre que no se comprometa el reconocimiento del cultivar y la conservación de la mercadería.
En lo que respecta al tamaño, entre el choclo más grande y el más chico del envase podrá existir una diferencia del veinte por ciento (20%) en el largo de la espiga como máximo.

5°.- A los efectos de una mejor identificación, se deberán consignar las siguientes leyendas: cultivar, grado de selección y tamaño, según corresponda; además: especie, peso neto, zona de producción, nombre del productor o exportador, marca comercial y PRODUCCION ARGENTINA.

6°.- Las mencionadas leyendas deberán ir impresas en fajas, rótulos, tarjetas, marbetes o etiquetas. Cuando se utilicen impresos en el interior de la bolsa, deberán colocarse a no menos de 1/3 de la boca, siempre que los mismos tengan como mínimo una altura equivalente a la quinta parte del largo del envase.

7°.- Los marbetes o tarjetas tendrán como mínimo 110 mm. de largo por 60 mm. de ancho; deberán ir provistos de un anillo metálico y se asegurarán en un extremo del cierre de la boca de la bolsa.

8°.- Regístrese, comuníquese a la entidad recurrente, a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y a los SERVICIOS NACIONALES DE FISCALIZACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA Y DE SANIDAD VEGETAL, y hágase conocer a las Delegaciones del interior del país.

DISPOSICION N° 17

Ing. Agr. Mat. 1571 Roberto Armando Vaccarezza
Jefe Departamento de Frutas y Hortalizas.