Disposición-119-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 119/2007

Modificación del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Resolución Nº 500/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 19/7/2007

VISTO el Expediente N° S01:0008865/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 500/2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB).

Que las autoridades competentes provinciales y municipales aplican en sus respectivas jurisdicciones reglamentos propios que norman el control de las condiciones de almacenamiento, uso y correcta disposición final de residuos remanentes y envases de agroquímicos y biológicos, así como la fiscalización de equipos de aplicación y de aplicadores de tales productos.

Que con el fin de optimizar la asignación de recursos, es preciso evitar la superposición de acciones, procediendo coordinada y concurrentemente a través de actividades implementadas por las autoridades de aplicación de las normas que regulan la elaboración, comercialización y uso de agroquímicos y biológicos en las distintas jurisdicciones y en el marco de sus respectivas competencias.

Que para ello deviene necesario modificar el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB), en cuanto a los alcances de sus acciones.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha evaluado, a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal la factibilidad de tal modificación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 500 del 22 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 500/2003, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos W. Ameri.

ANEXO

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE

AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS

(SIFFAB)

I. INDICE

I. INDICE

II. INTRODUCCION

III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

IV. SINTESIS EJECUTIVA

A. Título del Sistema

B. Ambito de Aplicación

C. Objetivos Generales

D. Objetivos Específicos

E. Beneficiarios

V. COMPONENTES

V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.

V.2. Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control post-registro

VI. COORDINACION DEL SIFFAB

VII. COMITE DE COORDINACION

VIII. MESA CONSULTIVA

APENDICE I: ABREVIATURAS Y SIGLAS

APENDICE II: GLOSARIO DE TERMINOS

II. INTRODUCCION

La legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS y equipos de aplicación vigente otorga al SENASA la responsabilidad de registrar tales productos y a las personas físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis, formulación, fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación, exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros.

Asimismo, tiene la responsabilidad de supervisar y controlar los productos destinados a suministrar los elementos que requieren los vegetales para su nutrición, con el propósito de estimular su crecimiento, aumentar su productividad y mejorar la calidad, así como también los destinados al tratamiento para la prevención y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas y útiles y coadyuvantes de los mismos, en definitiva, fiscalizar los productos fitosanitarios, los fertilizantes y las enmiendas y su comercialización en un sentido amplio.

Para ello, se determinan y programan los momentos claves por cada región en base a las actividades agrícolas desarrolladas por las mismas y de este modo, el SENASA verifica y fiscaliza productos y empresas, coordinando las acciones con los Gobiernos Provinciales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica las actividades cumpliendo con su responsabilidad de auditar el Sistema.

El Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo y vigilancia de modo tal de programar las acciones futuras y prevenir perjuicios tanto, sobre los usuarios de los productos como de los alimentos producidos, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente.

III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

La reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de la República Argentina es el soporte técnico administrativo de los diferentes registros de competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de estos productos como lo son el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas, como también el Registro de Empresas de Aplicación que prestan servicios a terceros y a los equipos utilizados para tales servicios.

Esta normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la luz de los avances científicos y tecnológicos en materia de productos fitosanitarios y fertilizantes, dándose un nuevo impulso a los requerimientos técnicos y administrativos de registro orientado a generar los instrumentos normativos necesarios para una adecuada evaluación del riesgo derivado del uso de productos y controlar de esa manera los potenciales efectos adversos sobre la salud humana y el ambiente.

La puesta en vigencia del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina" a través de la Resolución SAGPyA N° 350/99, posibilitó dar el marco adecuado para el último eslabón de la modernización de los registros.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos y procedimientos de registro, se actualizó la norma de etiquetado para llevar al usuario de estos productos una información completa y detallada sobre las recomendaciones de uso y los riesgos derivados de los mismos.

Del mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial.

Todas estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de registros y requerimientos para los diversos agentes y contemplan procedimientos a seguir para autorizar la venta y el uso de agroquímicos.

Así, se crearon registros de depósitos, comercios expendedores, empresas de aplicación, se fijaron limitaciones para el uso y, para cada caso, las pautas a ser cumplidas.

El incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales, debe relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y controles sobre los productos y agentes intervinientes cumplan con los fines para los cuales se realizan. Estos son la protección y mejora de la salud humana; la protección del ambiente; el control de la calidad de los productos aplicados y de los equipos de aplicación y la eficacia agronómica de los agroquímicos y biológicos.

Corresponde, entonces, instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos, cuestiones que cada Autoridad de Aplicación deberá controlar en el ámbito de su competencia.

Estas acciones deben articularse entre las diferentes jurisdicciones competentes en forma conjunta y de manera coordinada entre los diversos agentes que forman parte del sistema, sobre todo aquéllos con poder de policía como el SENASA y los Gobiernos Provinciales.

Además, el sistema se integra por organizaciones de apoyo como el INTA, Cámaras representantes de la Industria y de empresas de aplicación, Distribuidores, Comercios y Transportistas, mediante una adecuada integración entre la actividad privada y los organismos públicos a fin de cumplir funciones de asesoramiento e información, en tanto el SENASA y los Gobiernos Provinciales llevarán adelante las acciones de fiscalización y control.

Los avances alcanzados en los ámbitos normativo y técnico deben tener, necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en cuanto a manejo y uso de productos, que debe ser inducido, apoyado y sostenido en el tiempo.

Mediante el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de manipulación y utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes a través de la instrumentación y fortalecimiento de las actividades de post-registro (vigilancia, monitoreo, fiscalización y capacitación). Asimismo, se profundizará el control sobre el correcto cumplimiento de las reglamentaciones vigentes mediante la coordinación de la fiscalización, la verificación del correcto estado de los equipos utilizados y del nivel adecuado de los aplicadores y responsables de la manipulación de los productos.

De este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no deseados del mal uso y desvíos de uso de agroquímicos tales como las intoxicaciones provocadas por plaguicidas, la contaminación del ambiente, la mortandad de especies animales y los daños a cultivos.

IV. SINTESIS EJECUTIVA

A. Título del Sistema

SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB).

B. Ambito de Aplicación

Este sistema abarca desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta el expendio del producto al usuario responsable o aplicador.

C. Objetivos Generales

Ø Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas en el ámbito nacional y armonizar los procedimientos para la verificación, fiscalización y habilitación de los equipos de aplicación y para la acreditación de los operarios aplicadores.

Ø Preservar el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos.

Ø Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental derivado del uso de agroquímicos.

Ø Mejorar la salud humana y la protección del ambiente

D. Objetivos específicos

1. Asegurar que los productos que se comercialicen se correspondan con los registrados en el SENASA conforme las normas vigentes.

2. Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos.

3. Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan, es decir que el producto realmente haya sido elaborado por el establecimiento declarado, el que se identifica en las etiquetas o rótulos.

4. Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas vigentes.

5. Fiscalizar Comercios, a efectos de que expendan únicamente agroquímicos registrados en el SENASA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y autorizada su venta.

6. Velar y fomentar condiciones de almacenamiento adecuadas.

7. Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema.

8. Fomentar e inducir la habilitación y la fiscalización de equipos de aplicación por parte de las Autoridades Competentes de los Gobiernos Provinciales, capacitar y fomentar la capacitación de operarios aplicadores y su acreditación, reconociendo la misma.

9. Fomentar y difundir la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.

10. Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y uso racional de agroquímicos y el manejo integrado de plagas (MIP).

E. Beneficiarios

El país y la población en general: por la oferta de productos y alimentos de origen vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al uso de los agroquímicos según las recomendaciones técnicamente establecidas, a las dosis permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos, por el cuidado del ambiente.

El sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema vela por el uso seguro de agroquímicos, su calidad y legitimidad.

Cada agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por un sistema que asegura la calidad de productos y equipos y la capacidad y aptitud de los diferentes operadores del mismo.

La Autoridad de Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema de trazabilidad favorece las actividades de control que la Administración debe realizar y por el fortalecimiento del sistema de fiscalización a través de la coordinación de las acciones nacionales y provinciales.

El operario aplicador: mediante la capacitación específica y la utilización de equipos habilitados que permitan una adecuada aplicación, disminuyendo los riesgos del trabajo a través de la reducción de su exposición a productos potencialmente peligrosos por un adecuado manejo de los mismos.

V. COMPONENTES

El cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica requerirá de la instrumentación de los siguientes aspectos de manera gradual, paulatina y por etapas:

V.1. Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos, Depósitos y Comercios.

A fin de lograr una mayor eficiencia, evitar dobles imposiciones y contar con bases de datos completas que permitan cumplir con los objetivos del Sistema, es necesario coordinar con los Gobiernos Provinciales la armonización de los registros existentes, lograr el reconocimiento mutuo de tales registros y conformar una base de datos única a nivel nacional disponible para todas las Autoridades Competentes.

V.2. Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control post-registro.

Para dar cumplimiento al sistema se deberá:

Ø Capacitar instructores en materia de fiscalización de agroquímicos, verificación y calibración de equipos, manejo y uso seguro de productos y trazabilidad.

Ø Capacitar inspectores del SENASA y de las Autoridades Competentes de las Provincias.

Ø Instrumentar un sistema de trazabilidad conformado por todos los agentes que participan en el circuito de elaboración, comercialización (almacenamiento, transporte, venta) aplicación o uso.

Ø Coordinar con las provincias, mediante convenios y actas acuerdo, la fiscalización y el control, bajo la supervisión del SENASA, a través de las acciones programadas.

Ø Fomentar la implementación de la acreditación de los operarios aplicadores y la instrumentación de dos categorías: Aplicador Calificado (acreditado para el manejo y uso de productos de todas las clases y categorías de peligro) y Aplicador Básico (no podrá manipular ni utilizar productos expresamente excluidos para esta categoría de operario), reconociendo la misma.

Ø Fomentar canales de comunicación y transferencia de información para una manipulación segura y un uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes.

Ø Difundir y fomentar la correcta disposición final de residuos remanentes y envases.

Ø Difundir y fomentar el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a través de los organismos específicos.

VI. COORDINACION DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS

La Coordinación del SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS funciona en el ámbito de la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL del SENASA.

VII. COMITE DE COORDINACION

El Comité de Coordinación estará integrado por representantes del SENASA y de los Gobiernos Provinciales.

VIII. MESA CONSULTIVA

La Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de Coordinación del Sistema, expertos públicos o privados y los representantes de la industria y el comercio de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación. Su función será la de asesoramiento, de carácter no vinculante.

APENDICE I

ABREVIATURAS Y SIGLAS

BPA

Buenas prácticas agrícolas.

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

INTA

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

MIP

Manejo integrado de plagas.

SIFFAB

Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos.

SAGPyA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

SENASA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

APENDICE II

GLOSARIO DE TERMINOS

-A

Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo.

Análisis de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa sus probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las formas en que los riesgos pueden ser mitigados y comunicados.

Aplicación: empleo de productos fitosanitarios o afines con vistas a alcanzar una determinada finalidad.

Autoridad competente o de Aplicación: organismos estatales facultados legalmente para aplicar la legislación que concierne a los productos fitosanitarios.

Autorización: acto administrativo por el cual la autoridad competente permite la producción, comercialización y/o uso de un producto fitosanitario.

-C

Comercialización: proceso general de promoción del producto fitosanitario, incluyendo la publicidad, relaciones públicas y servicios de información, así como su distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.

Contaminación: presencia de sustancias indeseables en productos fitosanitarios o de éstos en o sobre plantas o productos vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire, etc.

Control Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas.

-D

Deriva: desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario aplicado hacia un lugar no deseado.

Distribución comercial: proceso de suministro de los productos fitosanitarios, a través de canales comerciales, en los mercados nacionales o internacionales.

-E

Embalaje: contenedor del envase o conjunto de envases, que se utiliza durante su transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos y facilitar dichas operaciones.

Envase: recipiente en contacto directo con el producto fitosanitario, o con su envoltura protectora, hasta el consumo final.

Envenenamiento: sinónimo de Intoxicación.

Etiqueta: material escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los envases o embalajes de productos fitosanitarios, a los efectos de brindar diferentes tipos de información. Sinónimo: marbete, rótulo.

-F

Fabricante: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de elaborar una sustancia activa fitosanitaria.

Fitosanitario (producto): sinónimo de Producto fitosanitario.

Formulado: sinónimo de Producto formulado.

Formulador: cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o por medio de un agente o de una entidad controlada o contratada) de formular un producto fitosanitario.

Formular: proceso mediante el cual se combinan las sustancias activas con los auxiliares de formulación para obtener un producto fitosanitario apropiado para su venta, distribución y utilización.

-I

Intoxicación: alteraciones deletéreas producidas por un producto fitosanitario, sus impurezas o metabolitos, capaces de alterar las funciones orgánicas de un sistema biológico. Sinónimo: envenenamiento.

-L

Límite máximo de residuos: concentración máxima de un residuo de productos fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Abreviatura: LMR.

-M

Manejo integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una combinación de técnicas disponibles, para el control de plagas, considerando el contexto del agroecosistema asociado y su dinámica de poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de Plagas.

Marbete: sinónimo de etiqueta o rótulo.

-P

Peligro: expresión cualitativa del potencial de un producto fitosanitario de causar daño a la salud o al ambiente.

Producto Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Producto Formulado: producto fitosanitario resultante del proceso de formulación, pudiendo o no requerir dilución antes del uso.

Producto prohibido: producto fitosanitario cuya producción, registro, comercialización y utilización no se hallan permitidos por decisión de la autoridad competente.

Propaganda: sinónimo de publicidad.

Publicidad: el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover la venta y utilización de un producto fitosanitario. Sinónimo: propaganda.

-R

Registro: proceso por el cual una autoridad aprueba la fabricación, formulación, experimentación, fraccionamiento, comercialización y utilización de un producto fitosanitario, previo análisis de riesgo.

Residuo: cualquier sustancia especificada presente en alimentos, vegetales o alimentos para animales, como consecuencia del uso de un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas de importancia toxicológicas. También incluye los residuos de procedencias desconocidas o inevitables.

Riesgo: probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al ambiente resultante de la exposición a un producto fitosanitario.

Rótulo: sinónimo de etiqueta.

-T

Toxicidad: capacidad de una sustancia química de producir daños fisiológicos a un organismo vivo.

Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrearlos antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS).

Aptitud para recuperar la historia y la utilización o ubicación de un artículo o una actividad mediante una identificación registrada (ISO).

-U

Uso Autorizado: permiso de utilización derivado del proceso de Registro. Sinónimo: uso permitido.