Disposición-1-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección de Calidad Agroalimentaria

PRODUCCION AGROPECUARIA

Disposición 1/2008
Buenos Aires, 08/02/2008

VISTO la Resolución SAGPyA Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 que aprueba las normas relativas al Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y Requisitos para la Habilitación de los Establecimientos, así como los componentes del sello clave, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SAGPyA Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 establece que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecerá la aplicación gradual del reglamento de acuerdo a las necesidades y prioridades por provincia, producto y actividad.

Que la citada resolución establece asimismo que la Dirección de Calidad Agroalimentaria establecerá los requisitos específicos por producto y actividad que sean necesarios para la habilitación de los establecimientos.

Que es necesario brindar a las empresas administradoras de establecimientos de molienda el tiempo suficiente para efectuar las solicitudes correspondientes y acompañar la documentación prevista.

Que se ha realizado un diagnóstico de los molinos de pimiento para pimentón, ají molido y comino, que justifica comenzar con la tarea de registro y habilitación.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 676 del 6 de octubre de 2006 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL DIRECTOR DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Aplicar la Resolución Nº 676/2006 del 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos de molienda de PIMENTON, AJI MOLIDO Y COMINO, destinados al mercado interno y a la exportación.

ARTÍCULO 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución citada en el artículo primero, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2008.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Batista.