Instructivo de reinscripción de productos

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INSTRUCTIVO DE REINSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

Para pedir la renovación del Certificado de Uso y Comercialización deberán solicitarla por Nota y firmada por el Director Técnico (con referencia al número de expediente) la siguiente información:

•Declarar la nómina de los ingredientes actualizada con sus respectivos proveedores y número de certificado del organismo oficial correspondiente (SENASA e INAL) de todas los ingredientes (origen animal, aditivos y para los productos de origen vegetal que tenga un proceso de industrialización).

•Deberá figurar en el  pie de página o en el encabezado, el mail del Director técnico y/o apoderado.

•Cualquier tipo de modificación del producto que quieran realizar deberán  declararlo.

•Deberán colocar el kilaje de los envases con el cual se van a comercializar.

•En el caso de que el producto sea importado deberán presentar el certificado de libre venta emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, con una antigüedad no mayor al año de emisión, con la formula cualicuantitativa y el listado de ingredientes, consularizado y/o apostillado según corresponda. El Certificado libre venta deberá estar en idioma español caso contrario deberá estar traducido por un traductor público matriculado.

•Adjuntar los rótulos y envases definitivos :

Opción 1: Cuando el envase y el rótulo son uno mismo (Ejemplo: envases de alimento para mascota). Deberán presentar el envase de menor contenido y tendrán que confeccionar una declaración jurada donde figure que el resto de los envases son idénticos al presentado.

Opción 2: Rótulo adherido a la bolsa (cocido o pegado): Deberán presentar  el rótulo, tal cual se expenderá el producto para su venta y presentar una declaración jurada donde figure como se adherirán el rótulo a la bolsa.

•Todas las Hojas y rótulos deberán estar firmadas por el Director Técnico  (habilitado  por COFIAL).

Importante (Res. SENASA 594/2015):

La reinscripción debe solicitarse con una anticipación mínima de CIENTO VEINTE (120) días corridos antes de su vencimiento.

Si la solicitud de reinscripción se presenta en menos de CIENTO VEINTE (120) días corridos previos a su fecha de vencimiento, el producto no puede ser comercializado a partir de su vencimiento.
 
De no mediar solicitud de reinscripción cumplidos los SEIS (6) meses de la fecha de vencimiento, el producto caducará automáticamente del Registro Nacional de Productos para la Alimentación Animal y se procederá al archivo definitivo del expediente sin necesidad de notificación al interesado.