Inscripción
1-Los formularios pueden retirarse en la Coordinación de Importación de Productos (CIP), dependiente de la Dirección de Tráfico Internacional, ubicada en Paseo Colón 417 – PB (oficina a la calle) en el horario de 10:00 a 13:00 o de 14:00 a 17:00.
Teléfonos: 011 -4121 -5488 / 5483 / 5286. Fax: 011-4121-5286
Contactos: importaciones@senasa.gov.ar - masuarez@senasa.gov.ar (C.C. Marta Graciela Suárez) - rcastell@senasa.gov.ar (Dr. Rodolfo César Castello)
Los interesados radicados en el interior, los podrán solicitar en la Oficina correspondiente, quien los remitirá junto con la documentación requerida y el comprobante original que acredita el pago del Arancel Anual a la CIP, para que inicie el trámite. Concluido el mismo, se enviará a esa Oficina la constancia de registro. En caso de que no se aporte el material necesario será solicitado a los interesados por la misma vía. También pueden enviar la documentación y el comprobante que acredita el pago del Arancel Anual(**), por correo postal, directamente a la siguiente dirección:
SENASA – Dirección de Tráfico Internacional
(Registro de Importadores y Exportadores)
Av. Paseo Colón N° 367 “PB”
1063 – C.A.B.A.
En este caso, la constancia será enviada por pieza Certificada de Correo Argentino al domicilio indicado en el Anexo I.
2- Una vez completados los formularios, presentarse en Av. Paseo Colón N° 417 “PB” nuevamente, con la documentación requerida (*), para su revisión y para la confección del cupón de pago del Arancel Anual (**) (este párrafo es válido sólo para las presentaciones que se efectúan personalmente en Nivel Central).
3- Una vez revisada la documentación, ésta junto con comprobante original que acredita el pago del Arancel Anual(**), se presenta en Mesa de Entradas (ME) - Paseo Colón N° 379 “PB” (oficina a la calle ), para iniciar un Expediente.
4- Ese Expediente es remitido por ME directamente a la CIP. La Constancia de Inscripción se entregará al interesado (o a cualquier persona autorizada por él), dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la recepción del expediente en la CIP.
5- El diligenciamiento solamente puede ser canalizado por el/los titular/titulares o apoderado/s.
Cualquier consulta puede efectuarse en forma personal o telefónica en la CIP, o vía e-mail.
(*) Documentación requerida:
a) Anexo I (Solicitud de Inscripción)
b) Firmas de las personas autorizadas para realizar gestiones ante el Senasa, según modelo de nota Anexo "II".
c) Anexo Operador-Rubro: Se solicita completarlo para estadísticas y control de rubro
d) Inscripción ante la DGI (Constancia de CUIT que se baja de la página web de la AFIP).
e) Inscripción ante la Dirección General de Aduanas (Constancia que se baja del Sistema Registral de la AFIP, con Clave Fiscal – debe decir “ALTA” ó “HABIILTADO”)
Para Personas Físicas y Sociedades de Hecho (para las sociedades de hecho, esta documentación debe presentarse por cada persona que la compone):
f) Certificado policial original del domicilio real declarado
g) Fotocopia del documento cívico (1º y 2º hoja)
Para Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho:
h) Fotocopia del Estatuto ó Contrato Social inscripto en el Órgano de Control Societario (en el caso de las sociedades de hecho, si lo tuvieren)
Todas las fotocopias deben estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro organismo de Seguridad, NO POR BANCO.
En el caso en que la documentación sea firmada por un apoderado, deberá adjuntar fotocopia certificada del poder.
En todos los casos, tanto para personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho, todas las fotocopias deben estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro organismo de Seguridad, NO POR BANCO.
En el caso en que la documentación sea firmada por un apoderado, deberá adjuntar fotocopia certificada del poder.
Para el Anexo II:
No puede faltar en ningún caso. Si no se autoriza a personas, tachar el cuadro correspondiente, pero presentarlo.
Si se incluye a personas, no puede faltar ningún dato de los solicitados: apellido y nombres, tipo y n° de documento y firma de cada uno.
En todos los casos, la firma al pie (autorizante) debe estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro organismo de Seguridad, NO POR BANCO. Esta firma es la UNICA que va certificada en todo el trámite.
(**) Arancel Anual (Resolución MAGyP N° 416/2013) - Código 5101
Para los trámites en Nivel Central: se pide la orden de pago en la CIP y se abona en la Tesorería.
Para los trámites enviados desde el interior: solicitar en la Oficina más cercana la boleta con Código 5101
• Inscripción: $960 (novecientos sesenta pesos)
• Para el supuesto de que se hubiere optado por una sola modalidad (sólo importador o sólo exportador) y se desee incorporar la restante:
- si el pedido lo efectúa dentro de los primeros 6 (seis) meses, abona $960.
- si el pedido lo efectúa seis 6 (seis) meses antes de que expire el vencimiento de la inscripción o reinscripción otorgada, abona $480.
Reinscripción
1. Los formularios pueden retirarse en la Coordinación de Importación de Productos (CIP), dependiente de la Dirección de Tráfico Internacional, ubicada en:
Av. Paseo Colón N° 417 “PB” (Oficina a la calle) en el horario de 10:00 a 13:00 o de 14:00 a 17:00
Teléfonos: 011-4121-5488/5483/5286 – Fax: 011-4121-5286
Contactos: rcastell@senasa.gov.ar (Dr. Rodolfo César Castello)
masuarez@senasa.gov.ar (C.C. Marta Graciela Suárez)
importaciones@senasa.gob.ar
o bajarse de la siguiente dirección:
http://http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=797&io=2731
Los interesados radicados en el interior, los podrán solicitar en la Oficina Local correspondiente, quien los remitirá junto con la documentación requerida y el comprobante original que acredita el pago del Arancel Anual(**) a la CIP, para que inicie el trámite. Concluido el mismo, se enviará a esa Oficina Local la constancia de registro. En caso de que no se aporte el material necesario será solicitado a los interesados por la misma vía.
2. También pueden enviar la documentación y el comprobante que acredita el pago del Arancel Anual(**), por correo postal, directamente a la siguiente dirección:
SENASA – Dirección de Tráfico Internacional
(Registro de Importadores y Exportadores)
Av. Paseo Colón N° 367 “PB”
1063 – C.A.B.A.
En este caso, la constancia será enviada por pieza Certificada de CORREO ARGENTINO al domicilio indicado en el ANEXO III.
3. Una vez completados los formularios, presentarse en Av. Paseo Colón N° 417 “PB” nuevamente, con la documentación requerida(*), para su revisión y para la confección del cupón de pago del Arancel Anual(**).. En el caso de las reinscripciones enviadas por correo, el cupón debe acompañar la documentación, que fuera revisada en la Oficina Local correspondiente.
4. La nueva Constancia de Inscripción se entregará al interesado (o a cualquier persona autorizada por él), dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la recepción de la solicitud de reinscripción en la CIP.
5. El diligenciamiento solamente puede ser canalizado por el/los titular/titulares o apoderado/s.
Cualquier consulta puede efectuarse en forma personal o telefónica en la CIP, o vía e-mail.
(*) Documentación requerida:
a) ANEXO III (Solicitud de reinscripción)
Importante: si se informa un cambio de domicilio, debe acompañar con documentación respaldatoria que lo avale.
Para cambios de Razón Social, si conserva el n° de CUIT, debe presentar todo igual que en la Inscripción, pero con el ANEXO III en vez del ANEXO I, y directamente en la CIP. Si no conserva el n° de CUIT, debe realizar el trámite como una nueva inscripción.
b) Fotocopia simple de la constancia anterior.
c) Firmas de las personas autorizadas para realizar gestiones ante el SENASA, según modelo de nota ANEXO "II".
En la reinscripción, debe presentarse si tuvo cambios de autoridades o autorizados, o a pedido de la Dirección de Tráfico Internacional cuando ésta lo considere necesario.
Para su confección, rigen las mismas exigencias que en el caso de la Inscripción:
• Si se incluye a personas, no puede faltar ningún dato de los solicitados (apellido y nombre, tipo y n° de documento y firma, de cada uno).
• En todos los casos, la firma al pie debe estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro organismo de Seguridad, NO POR BANCO. Esta firma es la UNICA que va certificada en todo el trámite.
(**) Arancel Anual (Resolución MAGyP N° 416/2013) - Código 5101
• Reinscripción $960 (Pesos novecientos sesenta)
• Para el supuesto de que se hubiere optado por una sola modalidad (sólo importador o sólo exportador) y se desee incorporar la restante,
si el pedido lo efectúa dentro de los primeros seis (6) meses, abona $960.
si el pedido lo efectúa seis (6) meses antes de que expire el vencimiento de la inscripción o reinscripción otorgada, abona $480.
Acceso a los formularios
Solicitud de inscripción - Anexo I
Firmas autorizadas - Anexo II
Solicitud de reinscripción - Anexo III
Declaración del rubro comercial - Anexo operador-rubro
Resolución 492/2001