Visto el Expediente Nº 7442/95 en el que las Coprosas de Chubut y Santa Cruz solicitan la promulgación de un Plan Regional de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, y considerando:
Que la explotación ovina es el principal recurso de la región, revistiendo gran importancia su incidencia.
Que las enfermedades ectoparasitarias no se limitan exclusivamente a la sarna Psoróptica, sino que deben incluirse al Melofago y otras Enfermedades Endémicas, produciendo pérdidas indirectas por los tratamientos y directas ocasionadas por la enfermedad, debido a menor producción, depreciación de la lana, muerte y pérdida del estado de los animales.
Que la ausencia de balneaciones, suplantadas por tratamientos sistémicos, aplicados con falta de coordinacion y simultaneidad entre productores vecinos ha permitido la rápida difusión de la melofagosis en muchas zonas de la región.
Que la normativa a aplicar se sustenta en el poder de policía que posee el Servicio Nacional de Sanidad Animal, Organismo que se encuentra interesado en atender las necesidades sanitarias del sector.
Que teniendo como objetivo general controlar y erradicar la sana ovina y bovina y otras enfermedades endémicas de la Región Patagónica, se mejoraría la eficiencia de las majadas, aumentando la rentabilidad de las explotaciones.
Que buscando la activa participación de los sectores de la comunidad se promueve la formación de las Comisiones que trabajarán mancomunadamente con las Coprosas.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 del Reglamento de la Ley 23.899 aprobado por el Decreto Nº 1553 del 12 de Agosto de 1991.
Por ello, el Administrador General del Servicio Nacional de Sanidad Animal resuelve:
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aplícase el Plan de referencia a las provincias de Chubut y Santa Cruz a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3.- Las provincias de Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego, se incorporarán al Plan aprobado, a medida que sus respectivos representantes así lo declaren dictándose oportunamente la ampliación pertinente del presente acto.
Artículo 4.- El Plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación siendo puesto en marcha en forma progresiva en acuerdo con las COPROSAS intervinientes.
Artículo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad Animal coordinará y controlará la ejecución de las acciones que se derivan del presente Plan.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.