Martes 21 de Mayo de 2013
   
 
 
 
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Importación de semilla
Fecha: 31/08/2007
Protocolo Fitosanitario para la importación de Semilla Certificada de Papa procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de Venezuela.

Propósito:

En concordancia con los términos y condiciones especificados en las Resoluciones sobre Sanidad Vegetal MAC/DGDA 457 del 10 de noviembre de 1981 y MAC/DGDA 688 del 14 de diciembre de 1998, y MAC/DGCA 159 del 23 de abril de 1986, este protocolo establece las condiciones de inspección y certificación relativa a las plagas reglamentadas y factores de calidad, los cuales regirán las importaciones de semillas de papa certificadas procedentes de Argentina hacia Venezuela.

Las partes competentes para la implementación de este protocolo son:

• Por Venezuela: El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Servicio Nacional de Semillas (SENASEM) adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas - INIA,  del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

• Por Argentina: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismos del ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Términos y Condiciones

Plagas Cuarentenarias:

Cada embarque de semilla de papa debe estar libre de plagas cuarentenarias. La certificación fitosanitaria de ausencia de plagas cuarentenarias deberá estar basada en uno o más de lo siguientes soportes: información de investigaciones, inspecciones de campo, inspecciones de tubérculos y análisis de laboratorio en concordancia con lo establecido por: la Organización Mundial del Comercio (OMC), en su Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

Las plagas cuarentenarias relacionadas con las semillas de papa de prohibición para Venezuela son:

Coleoptera
• Demodema bonariensis
• Diloboderus abderus
• Epicauta adspersa
• Epicauta atomaria
• Epitrix argentinensis
• Epitrix parvula
• Listroderes obliquus
• Naupactus leucoloma
• Rhigopsidius tucumanus

Diptera
• Delia platura  

Lepidoptera
• Peridroma saucia

Orthoptera
• Scapteriscus borelii

Hongos:
• Verticillium dahliae
• Rosellinia necatrix

Bacteria
• Burkholderia gladioli pv. gladioli.

Virus/Tiroides
• Potato deforming mosaic virus (PDMV)
• Potato Virus M (PVM),

Nematodos
• Nacobbus aberrans
• Meloidogyne chitwoodii

Tierra:

El producto debe venir libre de restos vegetales, terrones y prácticamente libre de tierra y arena. Entendiéndose por prácticamente libre de tierra, que el tubérculo esta cubierto por partículas finas, observándose un aspecto polvoriento que permita detectar síntomas visibles en toda su superficie.

Requerimientos de Empaque:

Todas las semillas de papa serán empacadas en sacos nuevos y limpios. Adicionalmente, cada saco indicará: el nombre y la dirección del exportador(a), el país de origen, el nombre del producto (Semillas de papa) y peso.

Los sacos tendrán adjunta una etiqueta de certificación de semilla de papa. La etiqueta incluirá lo siguiente: nombre de la variedad, tamaño, clase de semilla, número de certificación de la cosecha y fecha de emisión de la certificación.

Las semillas de papa incluirá una etiqueta adicional o se escribirá una inscripción en los sacos que indique lo siguiente: “Este producto ha sido tratado con un fungicida y no es apto para el consumo humano”.

Certificación de Semillas de papa:

Todas las semillas de papa elegibles para ser embarcadas a la República Bolivariana de Venezuela deben venir del programa de certificación de semillas del INASE, aprobado y verificado por SENASEM.

El SENASA informará anualmente al SENASEM los(as) productores(as) inscritos al Programa de exportación a la República Bolivariana de Venezuela.
 
Estándares para la Inspección de Campos de Semillas de Papa:

Cada campo de semillas de papa elegibles para embarcar a Venezuela deberá cumplir con los estándares de certificación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La inspección final de campo deberá cumplir las tolerancias para las clases de semillas de papa básica a registrada o certificada, que rige la normativa venezolana o este protocolo.

Se realizará inspección conjunta entre las partes cuando se considere necesario.

Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas:

Los embarques deben estar dentro de las tolerancias establecidas en este protocolo para las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Estándares para la Inspección de Tubérculos de Semillas de Papa:

Los tubérculos de semillas de papa serán inspeccionados en el lugar de origen por inspectores designados por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el INASE, aplicando las tolerancias establecidas en este protocolo. Solamente los lotes dentro de estas tolerancias serán elegibles para embarcar a Venezuela. Inspectores del SASA y SENASEM, realizarán una inspección en el punto de salida cuando así se considere necesario, siendo obligatorio la inspección en el punto de entrada utilizando la tabla de tolerancia de este protocolo. Las inspecciones serán realizadas por conteo sobre una base visual de tubérculos sin lavar, bajo la condición de que los mismos vienen prácticamente libres de tierra.

Para los efectos de inspección de la semilla por parte de las respectivas  autoridades fitosanitarias en los puntos de salida de Argentina y entrada a la República Bolivariana de Venezuela, la tolerancia máxima de plagas y defectos en los tubérculos, serán las siguientes:

 Tolerancia % defectos Semilla basica a registrada  Semilla certificada
 Daños Mecánicos1  2,00   3,00
 Tubérculos deformes  0,50  1,00
 Daño Fisiológico  1,00   2,00
 Plagas

 
 Phytophtora infestans  0,50   1,00 
 Pudrición húmeda  0,25  0,50
 Pudrición seca 2  1,00   2,00
 Virosis  0 (hasta 1%) 0,5  0,50
(hasta 1 %) 0,5
 Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies Leve (que afecte del 1-5% del área de la superficie )  10,00   10,00
 Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies Leve (que afecte del 1-5% del área de la superficie )  5,00  5,00
 Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies Grave (que afecte un área de la superficie > 10%)  0.05   0,10
 Spongospora subterranea Leve (que afecte del 1-5% del área  de  la superficie )  2,00  4,00
 Spongospora subterranea Moderada (que afecte del 5-10% del área de la superficie )  1,00   2,00
 Spongospora subterranea Grave (que afecte un área de la superficie > 10%)  0  0,5
 Helminthosporium solani (Más del 10% del área afectada)  1  5,00
 Helminthosporium solani (Menos del 10% del área afectada)  2  10,00

En relación a las tolerancias de virus como habíamos conversado nuestras tolerancia es cero, la petición de Uds. de subirla a 1% fue consultada con los técnicos del rubro quienes sugieren mantener 0 tolerancia. Sin embargo en orden de propiciar el comercio de semilla entre los dos países, se sugiere la aceptación hasta un máximo de 0,5 % para los virus mosaico común o rugoso o del virus del enrollamiento de la hoja o de la suma de ello. Esto es comparable a los requerimientos de Argentina, Brasil, Paraguay, entre otros miembros del MERCOSUR.

En referencia a la Rhizoctonia solani + Streptomyces scabies grave, se acuerda que no será aceptada en Venezuela mas del 10% de afección del tubérculo.

1 Los daños mecánicos y rupturas recientes como resultados del manejo en el puerto de desembarque, son inevitables y no serán tomados en cuenta.

2 La pudrición seca superficial que afecte al extremo del ojo / base del tubérculo y la pudrición seca inactiva, que afecte a un área restrictiva del remanente del tubérculo no será tomada en cuenta.

3 En cualquier lote, el número de tubérculos afectados por Rhizoctonia solani y Streptomyces scabies combinada leve o moderada no excederá el 10% del número total de tubérculos.
 
Permisos de Importación:

Para todas las exportaciones desde Argentina se requiere un permiso de importación otorgado por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Certificado Fitosanitario:  

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), emitirá el certificado fitosanitario para cada embarque, tal como lo determina la CIPF, en su Modelo de Certificado Fitosanitario. Dicho documento deberá indicar el número del permiso de importación, proveer información detallada (variedad, clase, número del certificado de cosecha y cantidad), con relación a cada lote de semilla de papa en el embarque, y deberá hacer referencia a lo siguiente:

• Tratamiento:

 Cada embarque de semillas de papa deben ser tratado con fungicidas registrados a base de Tiabendazol o un producto a base de Difeconazole y Propiconazole. En la sección del tratamiento del certificado fitosanitario se incluirá el ingrediente activo, fecha de tratamiento, volumen y concentración aplicada o usada.

• Declaración adicional:

o A cada certificado fitosanitario se le requerirá que tenga una declaración adicional que indique: “Este embarque cumple satisfactoriamente con el Protocolo Fitosanitario para la importación de Semillas de Papa Básica a Registrada y Certificada, procedente de Argentina hacia la República Bolivariana de Venezuela”.

o Debe venir acompañado por un análisis patológico emitido por un Laboratorio oficial señalando que los lotes estén libres de las Plagas Cuarentenarias anteriormente señaladas.

Organismos genéticamente modificado

El certificado fitosanitario del país de origen, deberá venir acompañado de una constancia emitida por el exportador, donde se indique que el material no proviene de organismos modificados genéticamente  (Transgénicos).

Inspección en punto de entrada:

El SASA y SENASEM, efectuarán conjuntamente la inspección, muestreo y análisis de laboratorio, de los lotes de papas para semilla de Argentina para la aprobación o rechazo de los embarques.

Acción reguladora del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y SENASEM:

Tal como faculta la Resolución AG-378, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.432, de fecha 14 de diciembre de 1960, a los embarques que presenten plagas cuarentenarias, se les denegará la entrada y serán:

• reexportados al lugar de origen u otro destino (a solicitud del importador/exportador),
• o destruidos.

En casos que las plagas no cuarentenarias reglamentadas se encuentren fuera del rango de tolerancia descrita en este protocolo, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y SENASEM podrán requerir que el lote sea reacondicionado para cumplir la tolerancia, o que el mismo sea reubicado en la categoría donde se ubique sus parámetros de calidad. El SENASEM decidirá si un lote de semilla es apto o no para la siembra.

La confirmación de cualquier plaga cuarentenaria y/o no cuarentenaria reglamentada fuera del rango de tolerancia, traerá como consecuencia la inmediata notificación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Dentro de las 48 horas de la confirmación del caso, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) proporcionará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la siguiente información:

• Transporte.
• Número del Certificado Fitosanitario.
• Número de Certificación de Semilla.
• Consignatario(a).
• Exportador(a).
• La plaga cuarentenaria identificada.
Las partes colaborarán con la investigación del origen de la plaga cuarentenaria, de común acuerdo entre ambas.

Entrada en Vigencia:
Este protocolo entrará en vigencia al momento de su firma y tendrá una validez de 1 año, prorrogables después de su revisión por períodos de igual duración, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su interés de terminarlo. La finalización de este protocolo será efectiva 3 meses después de la recepción de dicha comunicación.

Cooperación Técnica:
Ambas partes harán esfuerzos para intercambiar información técnica y cooperar en proyectos de interés mutuo.

Modificaciones:
Las partes podrán modificar el presente protocolo cuando se considere necesario y las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su mutua aceptación.

Solución de Diferencias:
Cualquier divergencia sobre la interpretación o ejecución de este protocolo será resuelta amistosamente entre las partes, por la vía diplomática.

Herramientas
 
 

Comuníquese :
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