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Resoluciones Senasa
Año 2006
 
 
Productos fitosanitarioas
Fecha: 21/11/2006
Resolución 816/2006
Se aprueban las Normas para el Etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola.

Visto el Expediente Nº 5870/2003 del Registro del Servivio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958, 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, 145 del 1 de abril de 1996 del ex- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 6 del 4 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que resulta necesario actualizar los requisitos para el etiquetado de los productos de terapéutica vegetal adecuándolos a la demanda que los mercados actuales imponen.

Que en consecuencia resulta imprescindible etiquetar los envases y embalajes de los productos fitosanitarios con información que contenga la identificación, peligrosidad y el impacto en el ambiente.

Que por otra parte, se vio la necesidad de optimizar la forma en la cual se expresan las dosis de aplicación de los productos fitosanitarios, a fin de facilitar su comprensión por parte de los usuarios.

Que corresponde que los dibujos o símbolos visuales (pictogramas) plasmados en los envases o embalajes sean comprensibles aún para aquellos usuarios que no estuvieran en condiciones de entender el idioma en que se encuentre redactada la etiqueta.

Que el presente proyecto ha sido consensuado por la Comisión Técnica Asesora integrada por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Asociación Argentina de Protección Vegetal y Ambiental (ASAPROVE), la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Agroquímicos (CAPYMESA), la Asociación de Ingenieros Agrónomos de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Productos Químicos.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1 — Apruébanse las Normas para el etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola que, como Anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2 — Los envases de productos fitosanitarios destinados a la comercialización deberán llevar adherida la etiqueta completa o, en su defecto, una etiqueta elemental y un folleto adjunto conteniendo la información indicada en el citado Anexo.

Artículo 3 — Para el segundo supuesto del Artículo 2º, la ausencia de la etiqueta y/o del folleto explicativo, será considerada a los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan, producto sin etiqueta.

Artículo 4 — Los envases que contengan productos fitosanitarios cuyo destino no sea la venta al público deberán identificarse con una etiqueta impresa con caracteres legibles, debiendo constar el nombre común del principio activo o codificado si se tratase de productos de uso experimental, país de origen, marca comercial si la hubiera, concentración, los símbolos correspondientes de acuerdo con la clase toxicológica, que deberá mencionarse, y las advertencias para el médico en caso de intoxicaciones. La existencia de rótulo o indicaciones en idioma extranjero no reemplaza las exigencias anteriores.

Artículo 5 — Cuando se trate de etiquetado de muestras para ensayos contempladas por Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá agregarse a los ítems indicados en el Artículo 2º de la presente y en forma destacada la leyenda “muestra sin valor comercial, prohibida su venta”.

Artículo 6 — Se otorga a los titulares de los Productos Fitosanitarios un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para adecuar las etiquetas a los nuevos requerimientos. Las firmas registradas deberán declarar ante
la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos, el stock de etiquetas en el término de treinta (30) días.

Artículo 7 — En caso de comprobarse infracciones a la presente se aplicarán las penalidades previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Artículo 8 — Derógase la Resolución Nº 145 del 1º de abril de 1996 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. 

Artículo 9 — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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