Especies Involucradas

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Según lo establecido en la Disposición DNPV 4/2013, en su artículo 2, el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación Vegetal creado por la Resolución Nº 203/2012 comprende al material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros y especies vegetales destinadas al mercado interno, tráfico federal, exportación e importación.

Existen también normativas específicas de cumplimiento obligatorio para los cultivos priorizados por su riesgo fitosanitario, a saber:
Citricos, Prunus, Eucaliptus, Vid y Olivo, Plantas Ornamentales.