Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero

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El picudo del algodonero es considerado la plaga más dañina del cultivo del algodón. El enorme potencial de destrucción se debe a la alta capacidad reproductiva y a las numerosas generaciones que se producen en un ciclo a agrícola. Las cuantiosas pérdidas que ocasiona y la dificultad de su control son responsables de la gran reducción del área de siembra en países en donde la plaga está instalada.
El Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman) tiene como objetivo definir estrategias y la implementación de medidas fitosanitarias que contribuyan a la sustentabilidad del cultivo de algodón.

Antecedentes

Antecedentes del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Picudo del Algodonero
Anthonomus grandis (Coleóptera: Curculionidae) cuyo nombre vulgar es picudo el algodonero, fue descripta por Boheman en 1843, pero los primeros registros de daños sobre algodón cultivado datan de 1880 (Monclova, México) y 1894  (Texas, EE.UU.). Desde entonces ocurrió una rápida y devastadora invasión del cinturón algodonero del sur de Estados Unidos.
La presencia de A. grandis en distintos países de América del Sur ha sido considerada, hasta el presente, como resultado de introducciones sucesivas a causa del comercio del algodón. La secuencia temporal, en el sur del continente americano, ha sido la siguiente: Venezuela (1949), Colombia (1951), (Brasil 1983), Paraguay (1991), y Argentina (1993).
En la Argentina, el picudo fue hallado por primera vez en trampas ubicadas el Parque Nacional Iguazú, Misiones, en el año 1993 –cien años después de su ingreso a EEUU -, una zona donde no se cultiva algodón; un año después se encontró en zonas algodoneras de Formosa (1994), y subsecuentemente en Corrientes y en Chaco, en esta última, fue registrado por primera vez en Noviembre del año 2002.
Debido a la peligrosidad que presentaba para la producción y exportación algodonera del país, el 4 de Junio de 1993, se declara al Picudo del algodonero plaga de la agricultura, a través de la Resolución ex- IASCAV Nº 95/1993.
El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, meses después aprueba el “Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del algodonero” a través de la Resolución ex-IASCAV Nº 213 del 5 de Octubre de 1993.

Objetivo

El Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis), tiene como objetivo definir estrategias y la implementación de medidas fitosanitarias que contribuyan a la sustentabilidad del cultivo de algodón. Asimismo, se trabaja en la supresión de la plaga en áreas con alta infestación y en evitar la dispersión hacia las áreas libres.

Hospedantes

Algodón (Gossypium hirsitum)

Descripción y ciclo biológico de la plaga

El picudo del algodonero pertenece a la familia Curculionidae, sub familia Anthonimidae, genero Anthonomus y especie Anthonomus Grandis.
Presenta dos pares de alas, aparato bucal masticador y su metamorfosis es completa presentando los estadios de huevo, larva, pupa y adulto.
El huevo es de forma elíptica, color blanco brillante y de 0,8 mm de largo por 0,5 mm de ancho. 

          Huevo de A. grandis.

La larva es escarabeiforme (en forma de “C”) cilíndrica curvada y de cuerpo corrugado, color  blanca, a excepción de la cabeza que es de color oscuro.  Al salir del huevo mide 1 mm y alcanza los 6 mm de largo y 3 mm de ancho. La misma presenta 3 mudas

              Larva A. grandis

La pupa es de color blanco crema y se puede apreciar fácilmente las diferentes partes del cuerpo en desarrollo. Miden 6 mm de largo por 3 mm de ancho aproximadamente. El pico descansa sobre la parte ventral del cuerpo, con las patas a los lados y los élitros sobre el dorso.

         Pupa de A. grandis.

El adulto teneral es el adulto recién formado (blando y de color claro), que permanece en reposo 1-2 días dentro de la estructura de la planta y luego taladra el botón o capsula para emerger.

                      Adulto teneral.

El adulto  es de 3 a 8 mm de largo y  3 a 4 mm el ancho del cuerpo. Su pico o rostro es curvado, largo y delgado. Posee un par de antenas geniculados, que se encuentras insertas en el pico. El pico representa al menos 1/3 del cuerpo, en tamaño. El aparato bucal es de tipo masticador. Las mandíbulas sirven para cortar y rasgar, y el movimiento de rotación del pico funciona como un taladro.

            Picudo del algodonero adulto.

El color varía de pardo rojizo a castaño oscuro. El picudo  inmaduro incapaz de reproducirse hasta tanto se halla alimentado de polen de Algodón es de color rojo, en cambio el adulto reproductivo De 4-5 días de emerger de la capsula o pimpollo es de color gris.

                   Picudo ROJO           

  

                        Picudo GRIS

Daños

El picudo es un insecto de hábito diurno y el rango de temperatura óptima es de 24ºC – 29ºC con alta HR. Se alimenta preferiblemente de polen del algodón de flores abiertas o de botones florales y hacia el final del cultivo atacan las cápsulas.
Los daños del picudo en los botones pueden ser por Oviposición y Alimentación.
Los daños producidos por oviposición son realizados por la hembra al perforar con su pico los botones florales para poner el huevo. Se localizan en la  mitad inferior de los botones florales.

               Daño por oviposición.

Con respecto a los daños producidos por alimentación, los orificios son realizados por el adulto al atacar los botones florales para alimentarse. El picudo se alimenta preferiblemente de polen del algodón, botones florales, pimpollos o de flores abiertas.

Daño por alimentación.

Toda flor dañada es flor perdida y aunque el algodón tiene una gran capacidad para reponer las pérdidas si las condiciones climáticas y edáficas son favorables, frente a una población de picudos bien establecida, la nueva floración será nuevamente afectada. De esta manera el picudo incide sobre la producción destruyendo principalmente botones florales, lo que impide la floración y fructificación. Los algodonales severamente atacados, presentan un gran  desarrollo vegetativo,  con excelente aspecto,  pero con escasas flores  y por ende, escasa producción.
La introducción y dispersión se produce por movimiento de material infestado, por ejemplo: cascarilla, semillas para alimentación y restos de subproductos, maquinaria agrícola o vehículos de transporte utilizados durante el proceso del cultivo entre ellos sembradoras, cosechadoras, etc. , por la introducción accidental del insecto en estado adulto, lo cual puede ocurrir mediante el transporte vehicular de un campo a otro de la región algodonera y por movimiento propio del insecto, el picudo puede trasladarse naturalmente hasta 70 km por año.

Componentes

El Programa se caracteriza por los siguientes componentes:
Componente de Planificación: se establecen y acuerdan los lineamientos generales del programa con los distintos actores involucrados y definir  las estrategias de intervención en las diferentes regiones algodoneras del país, mediante la participación de los Centros Regionales, Provincias y productores, generando los acuerdos interinstitucionales que establezcan compromisos y  responsabilidades a asumir.
Componente de Monitoreo: cuyo objetivo es implementar una red oficial de monitoreo en toda la región algodonera del país que brinde información en tiempo real de las plagas de importancia económica a fin de coordinar con los actores de la cadena algodonera la implementación de las medidas fitosanitarias de manera efectiva y disponer de información procesada e incorporada al Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal de Senasa (SigPV).
Componente de Control: implementa y fiscaliza las medidas fitosanitarias necesarias para suprimir, contener o erradicar las plagas reglamentadas, manteniendo observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios para plagas cuarentenarias y potenciales plagas de importancia  económica.
Componente de Validación y Transferencia de Tecnologías: propiciar el desarrollo de herramientas sustentables  y su incorporación para el control de plagas en las distintas regiones agroecológicas de nuestro país enmarcadas dentro de un Manejo Integrado de Plagas.
Componente “Comunicación y Capacitación”:
Subcomponente Capacitación: destinado a  lograr que los actores intervinientes, tanto públicos como privados, cuenten con la información, formación y entrenamiento que requiera la estrategia del programa.
Subcomponente Comunicación: se realiza la comunicación sobre las acciones ejecutadas por el programa y generar un flujo dinámico de información que fortalezca el trabajo del sector público y privado.

Condición de la plaga en la República Argentina

Plaga cuarentenaria presente

Actualmente la situación de la plaga comprende:
Zona roja- Área Bajo Cuarentena (ABC)
Zona amarilla- Área de Baja Prevalencia de Plaga (ABPP)
Zona verde- Área Libre de Plaga (AL)

Área Bajo Cuarentena
Provincia de Chaco: Departamentos: 1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General, San Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, Mayor J. L. Fontana, O’Higgins, Almirante Brown.
Provincia de Formosa: Departamentos: Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané, Patiño.
Provincia de Corrientes: Departamentos: San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, Capital, Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Itatí, Bella Vista.
Provincia de Santa Fe: Departamento: General Obligado

Área de Baja Prevalencia de la Plaga
Provincia de Formosa: Departamentos: Patiño, Bermejo, Matacos, Ramón Lista.
Provincia de Corrientes: Departamentos: Goya, Lavalle, San Roque, Concepción, San Miguel, Ituzaingó.
Provincia de Santiago del Estero: Departamentos: Copo, Alberdi, Moreno, Ibarra.
Provincia de Chaco: Departamentos: Almirante Brown, General Güemes.
Provincia de Santa Fe: Departamentos: 9 de Julio, Vera.

Área Libre de la Plaga
Provincia de Salta: Departamento: Anta.
Provincia de San Luis: Departamento: Ayacucho.
Provincia de Santiago del Estero: Departamentos: Capital, La Banda, Figueroa, Loreto
Roble, Sarmiento, San Martín.
Provincia de Entre Ríos: Departamentos: La Paz, Feliciano.
Provincia de Córdoba: Departamento: Cruz del Eje.

Con el objetivo de mejorar el estatus fitosanitario del país respecto a la plaga del picudo del algodonero, se buscará mantener las actuales áreas libres (ALP) y analizar la declaración de nuevas ALP; y el establecimiento de nuevas áreas de baja prevalencia mediante la reducción de los niveles poblacionales del insecto en áreas bajo cuarentena.

Participantes del programa

Agentes de los Centros Regionales La Pampa-San Luis, NOA Sur, NOA Norte, Entre Ríos, Corrientes-Misiones, Santa Fe, Córdoba, Chaco-Formosa y Dirección Nacional de Protección Vegetal. Gobiernos provinciales en cuyo territorio se cultiva algodón.

Trámites

REGISTRO FITOSANITARIO ALGODONERO

INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

Para qué se realiza:

Registrar todos los actores de la cadena algodonera. Desmotadoras, Hilanderías, Deslintadoras, Fábricas relacionadas al sector algodonero y Operadores Intermediarios de Algodón (con y sin depósito).

Quién puede efectuarlo:

Toda persona física o jurídica que operen con productos y subproductos del algodón.

Cómo se hace:

Este trámite se puede realizar preferentemente a distancia (TAD), o en forma presencial. 

Si se realiza por trámite a distancia (TAD), el usuario se beneficiará al disminuir el tiempo de gestión y resolución del Trámite.

 

Dónde se realiza:

Centros Regionales y Oficinas Locales autorizados.

 

Área técnica y normativa:

Dirección Nacional de Protección Vegetal 

Dirección de Sanidad Vegetal 

Coordinación de PNPEPA

Avenida Paseo Colón N° 315, Piso 4° - Oficina 8 -  C1063ACD, CABA.

Teléfono: (54 11) 4121-5247

E-mail: algodon@senasa.gob.ar

Horario de atención:

En los Centros Regionales de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs.

En Casa Central de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs.                                                     

 

  • Por trámite a distancia (TAD)

Requerimientos:

Inscripción

Cuando ingresa a la plataforma deberá completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación:

a)     Copia certificada del Estatuto o Contrato Social, en el caso de personas jurídicas.

b)     Copia de Habilitación municipal, en caso de corresponder.

c)      Croquis o memoria descriptiva del establecimiento.

d)     Carácter de la tenencia del establecimiento.

e)     Copia del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual, conforme la normativa vigente.

 

Reinscripción anual:

Cuando ingresa a la plataforma deberá completar el formulario y adjuntar la siguiente documentación:

a)     Copia del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual.

Nota: el período de inscripción anual es del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.

 

  • De manera presencial:

Requerimientos:

a)     Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Fitosanitario Algodonero.

b)     Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular.

c)      Copia certificada del Estatuto o Contrato Social, en el caso de personas jurídicas.

d)     Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

e)     Copia de DNI de la  persona responsable ante el SENASA.

f)       Copia de Habilitación municipal, en caso de corresponder.

g)     Croquis o memoria descriptiva del establecimiento.

h)     Carácter de la tenencia del establecimiento.

i)       Original del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual, conforme la normativa vigente.

j)       Para desmotadoras experimentales o móviles se suma el formulario

k)     Formulario “Equipamiento de la Desmotadora”.

l)       “Declaración Jurada Adicional Desmotadora Móvil/Experimental”

 

Nota: Las copias tienen que estar certificadas por Escribano Público o autoridad Competente.

 

Reinscripción anual:

a) Formulario de inscripción para la renovación en el Registro Fitosanitario Algodonero.

b)     Original del comprobante de pago del arancel por derecho de inscripción anual.

c)      En caso de existir alguna modificación de la información presentada conforme el Artículo 5° de la Res. Senasa Nº 22/16, la misma debe ser declarada y presentarse la documentación respaldatoria.

 

Nota: el período de inscripción anual es del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año.

 

Documentación que se otorga:

Constancia de Registro.

 

Normas que reglamentan el trámite:

Resolución SENASA N° 22/2016 

 

Arancel vinculado al trámite:

 

Códigos aranceles:

4023 (hilanderías y desmotadoras), 4024 (REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO hilanderías y desmotadoras), 4025 (operador intermediario para semillas/granos para forrajes con y sin depósito), 4026 (REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO operador intermediario para semillas/granos para forrajes con y sin depósito), 4027 (operador intermediario con y sin depósito), 4028 (REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO operador intermediario con y sin depósito), 4029 (fábricas relacionadas al sector algodonero), 4030 (REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO fábricas relacionadas al sector algodonero)

 

Normativa

NORMATIVA

RESUMEN

Resolución  ex-IASCAV N° 95/93

SANIDAD VEGETAL: SE DECLARA AL "PICUDO DEL ALGODONERO", PLAGA DE LA AGRICULTURA. Consulte el Digesto Normativo

Resolución  ex-IASCAV N° 213/93

 

Aprobar el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL PICUDO MEXICANO DEL ALGODONERO.Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA N° 228/2001

Créase el Registro Oficial de Desmotadoras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Solicitudes de inscripción. Documento para el tránsito de algodón.

Consulte el Digesto Normativo

Resolución ex – SAGPyA N° 91/2003

Establece los aranceles que serán abonados por las empresas hilanderas, en general, y las que se encuentren integradas verticalmente, los que serán liquidados en fracciones proporcionales y abonados en la cuenta que se destine para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

 Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA N° 208/2003

Prohíbese el ingreso al país de algodón en bruto (sin desmotar), ya sea para su introducción definitiva o en tránsito a terceros países. Importación o tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos. Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA N° 218 / 2003

Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón. Modificación de las Resoluciones Nros. 228/2001, 403/98 y 160/2002 y derógase la N° 426/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Consulte el Digesto Normativo

Disposición DNPV N° 10/2003

Inscripción de los productores de algodón hospedero de la plaga Picudo del Algodonero en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

 Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA N° 323/2004

Empresas habilitadas para la operación de la desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero. Apruébase el Certificado de Desinsectación y su Contenido de Información. Modelo de Declaración Jurada.

 Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA N° 684/2007

Créase la Comisión Asesora Técnica (CAT) en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Funciones.

 Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA N° 905/2009

Erradicación de la plaga Picudo del Algodonero. Reordenamiento y armonización de la normativa aplicable.

 Consulte el Digesto Normativo

Resolución MAGyP N° 207/2010

Establécele que el transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las Repúblicas del Paraguay, Federativa del Brasil y de Bolivia. Derogase la Resolución Nº 814/02 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y sus modificatorias.

 Consulte el Digesto Normativo

Resolución  SENASA N° 74/2010

Fíjense las fechas obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos del cultivo del algodón en determinadas Provincias.

 Consulte el Digesto Normativo

 

Resolución SENASA  N° 731/2010

 

Establéese que todo transporte de carga, que egrese de las desmotadoras y centros de acopio de algodón, deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero. Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA  N° 717/2011

 

Declárase Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo Algodonero. Consulte el Digesto Normativo

 

Resolución SENASA  N° 358/2014

Obligatoriedad de encarpado de medios de transporte. Consulte el Digesto Normativo

Resolución SENASA  N° 559/2014

Áreas de bajo cuarentena, de baja prevalencia y libre. Consulte el Digesto Normativo